Presentado

Fecha28 Septiembre 2021
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1J3C
p11
R.Erú BLICA
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202.
-
El grupo parlamentario Perú Libre, a iniciativa del congresista de la República que
suscribe, Wilson Rusbel Quispe Mamani, en ejercicio del derecho de iniciativa
legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de
conformidad con los artículos 75
y
proponen el siguiente PROYECTO DE LEY:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República. Ha dado la siguiente Ley:
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.
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PROYECTO DE LEY.
NUEVA LEY DEL PROFESORADO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
DEL PROFESORADO
Artículo 1
1
.
El profesor.
-
El profesor es un profesional con título pedagógico; agente fundamental de la
educación en la sociedad, presta un servicio público dirigido a concretar el
derecho de los estudiantes y la comunidad a una educación de alta calidad,
adecuada a las exigencias del desarrollo plurinacional sustentable. El ejercicio de
su profesión exige un decidido compromiso social y de permanente
perfeccionamiento para contribuir con la familia, la comunidad y el Estado a la
democracia económica y social del país.
Artículo 2
0
Marco ético y ciudadano de la profesión docente.
-
El ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre de la sociedad, para el
desarrollo de la persona y de la colectividad, en el marco del compromiso ético
y ciudadano de formar integralmente educandos comprometidos con el
desarrollo plurinacional sustentable. El fundamento ético para su actuación
www.congreso.gob.pe
Contrat T&efónica:
311 J777

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