Presentado

Fecha17 Marzo 2022
Proyecto de Ley
CONGRESO
Pr rÚRLIcA
CONGRESO DE LA REPUBLIÇ,
Ae
T'r'e
y
Darz•c
17 t'4A. 222
Decenio de la igualdad de oportunidades para rnueres y hombres
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacionaí
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
PERUANO, LEY QUE ESTABLECE LA
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN
PENAL PARA EL DELITO DE FEMINICIDO
Los Congresistas miembros integrantes del Grupo Parlamentario Perú Libre, a iniciativa de
la Congresista ELIZABETH SARA MEDINA HERMOSILLA, y demás congresistas
firmantes, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107
0
de
la Constitución Politica del Perú, y de conformidad con los artículos
75
0
y 76
0
del
PROYECTO DE LEY
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 88-A DEL CÓDIGO PENAL PERUANO, LEY QUE
ESTABLECE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL PARA EL DELITO
DE FEMINICIDIO
Modifiquese el artículo 88-A del Código Penal, en los siguientes términos:
"Artículo 88-A.- Imprescriptibilidad de la pena y de la acción pena¡
La pena y la acción penal son imprescriptibles en los delitos previstos en los articulos
108-B, 153, 153-A, 153-13 y 153-C y en los capítulos IX, X y Xl del Titulo IV del Libro
Segundo del Código Penal".
Artículo
20.
Vigencia de la Ley
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
Oficial El Peruano.
01 de Marzo de 2022.
MED
J
ANE
RMOSILIA
UZABETlt
CONGRESISTA DE
PÜBLtCA
tRA
>
/
A
/
1
)
jA
u
1,
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR