Presentado

Fecha04 Marzo 2022
Proyecto de Ley
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ajea de Tramite
y
Daitalizacion oe
Dccur'ientcs
R
FirmaP7
Hora/.i-2
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
'Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Lima, 04 danarzo de 2022
OFICIO N
°
050
-
2022
-
PR
Señora
MARÍA DEL CARMEN
ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
Congreso de la República
Presente.
-
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 107
0
de la Constitución Política del Perú, a fin de someter a
consideración del Congreso de la República, con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros, el Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 31307, nuevo Código
Procesal Constitucional
,
para evitar las paralizaciones de obras públicas a través
del amparo.
Sin otro partIcular, hacemos propicia la oportunidad para renovarle los
sentimientos de nuestra consideración.
Atentamente,
/2
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
ANIBAL TORRES VAS
O
LÍEZ
fresidente de la República
Presidente del Consejo de Mini
DL
,
O"W&
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.17e
y
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 31307, NUEVO CÓDIGO PROCESAL
CONSTITUCIONAL PARA EVITAR LAS PARALIZACIONES DE OBRAS PÚBLICAS
A TRAVÉS DEL PROCESO DE AMPARO
Artículo
1.-Objeto
El objeto de la presente ley es regular el trámite de los procesos de amparo en los
que se cuestionen las actuaciones realizadas en los procedimientos de selección de
obras públicas o ejecución de obras públicas, así como el dictado de medidas cautelares
en dichos procesos, a fin de evitar que estos sean utilizados indebidamente para
paralizar o retrasar obras públicas.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 42, 45
y
la Cuarta Disposición
Modifícanse el artículo 42, el artículo 45 y la Cuarta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, de conformidad con
los textos siguientes:
"Artículo 42. Juez competente
Son competentes para conocer de¡ proceso de amparo, a elección de¡
demandante, el/la juez/a constitucional de¡ lugar donde se afectó el derecho, o donde
tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción.
Si la afectación de derechos
constitucionales
se origina en una resolución
judicial,
en un laudo o decisión arbitral,
la demanda se interpone ante la Sala
Constitucional o, si no lo hubiere, ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de
Justicia respectiva. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema es competente
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para resolver en segundo grado. Si la sentencia es desestimatoria, el agraviado puede
interponer recurso de agravio constitucional en el plazo de ley.
Cuando la demanda de amparo tenga por objeto cuestionar actuaciones
realizadas en los procedimientos de selección de obras públicas o ejecución de
obras públicas, es competente, en primera instancia la Sala Constitucional o, si
no lo hubiere, la Sala Civil de turno de la Corte Superior del domicilio principal de
la entidad demandada. En estos casos, solamente el/la Presidente/a de la Sala se
avoca al conocimiento de la causa.
La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema resuelve en apelación.
En este caso, se avocan al conocimiento de la causa, el/la Presidente/a y los/las
dos jueces/zas más antiguoslas.
En el proceso de amparo, no se admite la prórroga de la competencia territorial,
bajo sanción de nulidad de todo lo actuado."
"Artículo 45. Plazo de interposición de la demanda
El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días
hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento
del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no
hubiese sido posible, el plazo se
computa
desde el momento de la remoción del
impedimento.
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Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial,
contra
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laudo o decisión arbitral, el plazo para interponer la demanda es de treinta días hábiles
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y se inicia con la notificación de la resolución, laudo
o decisión arbitral
que tiene la
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condición de firme.
Para el cómputo del plazo se observarán las siguientes reglas:
El plazo se computa desde el momento en que se produce la afectación, aun
cuando la orden respectiva haya sido dictada con anterioridad.
Si la afectación y la orden que la ampara son ejecutadas simultáneamente, el
cómputo del plazo se inicia en dicho momento.
Si los actos que constituyen la afectación son continuados, el plazo se computa
desde la fecha en que haya cesado totalmente su ejecución.
La amenaza de ejecución de un acto lesivo no da inicio al cómputo del plazo.
Solo si la afectación se produce se deberá empezar a contar el plazo.
Si el agravio consiste en una omisión, el plazo no transcurrirá mientras ella
su bsista.
El plazo comenzará a contarse una vez agotada la vía previa, cuando ella
proceda.
Si se trata de normas autoaplicativas el plazo no prescribe, salvo que la norma
sea derogada o declarada inconstitucional".
"CUARTA. Exoneración de tasas judiciales
Los procesos constitucionales se encuentran exonerados del pago de tasas
judiciales, con excepción de los procesos de amparo contra resolución judicial,
laudo o
decisión arbitral interpuesto por personas jurídicas".
Artículo 3.- Incorporación del artículo 18-A a la Ley N° 31307, Nuevo Código
Procesal Constitucional
lncorpórase el artículo 18-A a la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal
Constitucional, en los siguientes términos:

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