Presentado

Fecha09 Diciembre 2021
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
09 DIÍ 2021
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ARTICULO 5 NUMERAL 5.3 DE LA LEY N°31125,
LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL
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SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
Firm
Los Corgresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la Congresista
de la República que suscribe, HILDA
MARLENY PORTERO LÓPEZ,
en
ejercicio de las facultades de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107
0
de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los articulos 75
0
y
76
0
del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente
Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente Ley:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 5 NUMERAL 5,3 DE LA LEY
31125, LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL SISTEMA NACIONAL DE
SALUD.
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el numeral 5.3 del articulo 5
0
de la
Ley 31125, Ley que declara en Emergencia el Sistema Nacional de Salud y
Regula su proceso de Reforma, con el
fin
de incorporar progresivamente a
profesionales de la salud que mantienen vínculo directo en brindar servicio de
salud de calidad a la población.
Artículo 2.- Modificación del numeral 5.3 del artículo 5
°
de la Ley 31125, Ley
que Declara en Emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso
de reforma, el cual quedara redactado en los siguientes términos:
"Articulo
S.
Medidas para
mejorar los recursos humanos en salud
Durante la declaratoria de emergencia so implementan las siguientes
medidas en materia de recursos humanos:
(...)
5.3. Los prestadores de servicios de salud pública de los gobiernos
regionales y el Seguro Social de Salud (EsSaIud, modifican
SU
manual
de organización y funciones, cuadro de asignación de personal y su
presupuesto analítico de personal a fin de incorporar progresivamente
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Te!eforo Ofoma: 01-321 7777-Anexo 7230
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CONGRESO
"Decenio
de la
Igualdad de Oportunidades
para Mujeres y
Hombres"
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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
presupuesto analítico
de
personal a fin
de
incorporar progresivamente
nuevo personal asistencial a
los
establecimientos
de
nivel
1-4, 11-1,
nivel
11-2
y
nivel
III de
atención para
el
período
2020-2024,
para cubrir el
déficit de médicos especialistas,
odontólogos,
obstetras,
enfermeras, tecnólogos médicos, químicos farmacéuticos,
trabajadores sociales, nutricionistas, psicólogos, médicos
veterinarios, biólogos, técnicos y auxiliares de enfermería y sujeta al
Plan de Implementación desarrollado y aprobado por el Ministerio de
Salud,
con opinión
del
Ministerio
de
Economía y Finanzas
en cuanto se
refiere a
los
aspectos presupuesta/es
del
referido proceso
de
incorporación
"
.
DISPOSICION COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- VIGENCIA
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial "El Peruano".
SEGUNDA.. DEROGATORIA
Deróguense las disposiciones q se o
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TurO
a la presente Ley.
Lima, diciembre de 2021
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RO LOPEZ
51
Congresista de la Republica
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E-mail:
Jr,
Hualloga
358
Cercado de Limo
Edif. Fernando 8e!ounde Terry
-
Oficina 403
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