Resolución nº 2056-2022/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Noviembre de 2022
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1565-2021/PS1 |
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1
Sede Central
EXPEDIENTE Nº 1565-2021/PS1
M-OPS-06/03
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el plazo de dos (2) días hábiles para que presente los documentos que acredite
fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
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El 10 de noviembre de 2022, Molina Cargo fue efectivamente notificado con la Carta N° 440-2022/PS1 de fecha 09 de noviembre de 2022; por lo que, el plazo para acreditar el cumplimiento venció el 14 de noviembre del mismo año; sin embargo, no presentó escrito alguno.
ANÁLISIS
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Se ha verificado que, hasta la fecha Molina Cargo no acreditó el cumplimiento de la medida correctiva a su cargo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución N° 0374-2022/PS1 de fecha 09 de marzo de 2022, y en aplicación del artículo 117°2 del Código, imponerla una multa de seis (6) UIT, con la finalidad de compelerlo al cumplimiento de dicha obligación.
RESUELVE:
PRIMERO: Imponer a Molina Cargo Express S.A., una multa coercitiva ascendente a seis (6) UIT, por el incumplimiento de lo ordenado por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1, conforme al apercibimiento establecido en la Resolución N° 0374-2022/PS1 de fecha 09 de marzo de 2022, al no haber acreditado el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la resolución final indicada.
SEGUNDO: Informar a Molina Cargo Express S.A., que la multa deberá ser abonada a través de depósito en cuenta al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI3.
TERCERO: Ordenar a Molina Cargo Express S.A., bajo apercibimiento de duplicar la multa coercitiva impuesta, acreditar ante este Órgano Resolutivo el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la Resolución Final N° 0145-2022/PS1 de fecha 24 de enero de 2022, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
CUARTO: Informar a Molina Cargo Express S.A., que la presente resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y contra ella no procede recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 117° Código de Protección y Defensa del Consumidor4 y el numeral 33.3 de la Directiva N° 001-2021/COD-INDECOPI5, Directiva Única
2 LEY Nº 29571, ...
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