Resolución nº 2053-2022/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1595-2022/PS1

Lima, 16 de noviembre de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 13 de setiembre de 2022, el señor Reyes presentó una denuncia en contra de STAR UP, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. Mediante escrito del 10 de noviembre de 2022, el señor Reyes se desistió de la denuncia presentada en contra de STAR UP.

    ANÁLISIS

    Del desistimiento formulado por el denunciante

  3. El numeral 200.1 del artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)1, establece que el desistimiento del procedimiento importará la

    [1] 1 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Artículo 200.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión
    200.1 El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
    200.2 El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
    200.3 El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
    200.4 El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento.
    200.5 El desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final que agote la vía administrativa.
    200.6 La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. 200.7 La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.

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    culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; asimismo, el numeral 200.2 del artículo 200 del precitado artículo establece que el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro...

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