Resolución nº 1981-2022/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Noviembre de 2022
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1413-2022/PS1 |
Lima, 9 de noviembre de 2022
ANTECEDENTES
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En mérito de la denuncia presentada por la señora Marchand1 en contra de MERCADOPAGO por la comisión de presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), mediante Resolución N° 01 del 29 de setiembre de 2022 se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de dicha empresa y de MERCADOLIBRE2, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:
(i) al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que, habrían autorizado, de manera injustificada, el desembolso del monto pagado por la denunciante a favor del vendedor del equipo celular adquirido el 15 de junio del 2022, pese a que este no entregó dicho equipo;
(ii) al deber de atención de reclamos, tipificado en el artículo 24° del Código, en la medida que MERCADOLIBRE no habría brindado una respuesta clara al reclamo formulado por la denunciante el 07 de julio de 2022;
(iii) al deber de información, tipificado en el artículo 2° del Código, toda vez que no habrían brindado información completa a la denunciante sobre los datos del vendedor del equipo celular adquirido el 15 de junio del 2022; y,
(iv) a lo establecido en el artículo 150° del Código, en la medida que MERCADOLIBRE no habría mantenido operativo su libro de reclamaciones virtual el 14 de julio de 2022.
[1] 1 Denuncia presentada el 9 de agosto de 2022.
[2] 2 Mediante la Resolución N° 01 se resolvió incluir de oficio como co-denunciada a dicha empresa en el procedimiento.
M-OPS-04/01
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Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
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Mediante escrito del 28 de octubre de 2022, la señora Marchand se desistió del procedimiento iniciado en contra de MERCADOPAGO y MERCADOLIBRE y de las pretensiones que le dieron origen.
ANÁLISIS
Del desistimiento formulado por las denunciantes
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El numeral 200.1 del artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)3, establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; asimismo, el numeral 200.2 del artículo 200° del precitado artículo establece que el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
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Sobre el particular, mediante escrito del 28 de octubre de 2022, la señora Marchand se desistió...
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