Resolución nº 1981-2022/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1413-2022/PS1

Lima, 9 de noviembre de 2022

ANTECEDENTES

  1. En mérito de la denuncia presentada por la señora Marchand1 en contra de MERCADOPAGO por la comisión de presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), mediante Resolución N° 01 del 29 de setiembre de 2022 se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de dicha empresa y de MERCADOLIBRE2, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que, habrían autorizado, de manera injustificada, el desembolso del monto pagado por la denunciante a favor del vendedor del equipo celular adquirido el 15 de junio del 2022, pese a que este no entregó dicho equipo;

    (ii) al deber de atención de reclamos, tipificado en el artículo 24° del Código, en la medida que MERCADOLIBRE no habría brindado una respuesta clara al reclamo formulado por la denunciante el 07 de julio de 2022;

    (iii) al deber de información, tipificado en el artículo 2° del Código, toda vez que no habrían brindado información completa a la denunciante sobre los datos del vendedor del equipo celular adquirido el 15 de junio del 2022; y,

    (iv) a lo establecido en el artículo 150° del Código, en la medida que MERCADOLIBRE no habría mantenido operativo su libro de reclamaciones virtual el 14 de julio de 2022.

    [1] 1 Denuncia presentada el 9 de agosto de 2022.

    [2] 2 Mediante la Resolución N° 01 se resolvió incluir de oficio como co-denunciada a dicha empresa en el procedimiento.

    M-OPS-04/01

    Página 1 de 3

    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

  2. Mediante escrito del 28 de octubre de 2022, la señora Marchand se desistió del procedimiento iniciado en contra de MERCADOPAGO y MERCADOLIBRE y de las pretensiones que le dieron origen.

    ANÁLISIS

    Del desistimiento formulado por las denunciantes

  3. El numeral 200.1 del artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)3, establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; asimismo, el numeral 200.2 del artículo 200° del precitado artículo establece que el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.

  4. Sobre el particular, mediante escrito del 28 de octubre de 2022, la señora Marchand se desistió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR