Resolución nº 1403-2021/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1706-2019/PS1

Lima, 8 de noviembre de 2021

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución Final N° 466-2020/CC2 de fecha 28 de febrero de 2020, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, ordenó lo siguiente:

    “(…)

    TERCERO: Ordenar a Inversiones Hevica S.A.C., como medidas correctivas que cumpla con:

    (i) En un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con:

    a) dejar sin efecto el Contrato de Afiliación PC1169 y todos los documentos relacionados a la contratación del Programa Vacacional;

    b) devolver al denunciante la suma de US $ 2 700,00; y,
    c) colocar de forma permanente, de acuerdo con el diseño y texto que cubra toda la dimensión de la hoja en formato A2, el aviso que se encuentra en el Anexo N° 1 de la presente resolución, en la parte exterior de sus establecimientos y demás locales en los que brinda la charla y ofrecimiento de su programa vacacional.

    (ii) Cumpla con devolver al denunciante, los intereses cargados por la entidad financiera correspondiente, referidos a la suma abonada para la contratación del programa vacacional. Para el cumplimiento de esta medida correctiva, el denunciante debe acreditar ante Inversiones Hevica S.A.C. los intereses cargados por la entidad financiera, en un plazo máximo de cinco
    (5) días hábiles de notificada la presente resolución, y el denunciado deberá proceder a realizar la devolución de intereses ordenada, em un plazo de quince (15) días hábiles contado desde la recepción de la comunicación el denunciante.

    Adicionalmente, este Colegiado considera pertinente indicar que cualquier gasto adicional que se genere por el cumplimiento de las medidas correctivas anteriormente mencionadas, deberán ser asumidas por el proveedor denunciado.

    Inversiones Hevica S.A.C. deberá acreditar el cumplimiento de los dispuesto en el presente artículo, ante el órgano Resolutivo de primera instancia, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento de plazo otorgado en el párrafo precedente, bajo apercibimiento de ley.

    CUARTO: Condenar a Inversiones Hevica S.A.C. al pago de las costas y costos del procedimiento, disponiendo que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada con la presente resolución, cumpla con pagar a la parte denunciante el importe ascendente a S/ 36,00 por concepto de costas, sin perjuicio del derecho de esta de presentar su solicitud de liquidación de costos correspondiente. (…)”

    [1] 1 RUC N° 20601682461

    M-OPS-06/04

    RESOLUCIÓN Nº 1403-2021/PS1

    Sede Central

    EXPEDIENTE Nº 1706-2019/PS1

  2. Mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2020, el señor Francisco José Rivadeneira Cockburn (en adelante, el señor Rivadeneira) comunicó a este Órgano Resolutivo el incumplimiento de lo ordenado en la precitada Resolución.

  3. Al haberse verificado el incumplimiento de la medida correctiva y pago de costas ordenados en la Resolución Final N° 466-2020/CC2; a través de la Resolución N° 0042-2021 de fecha 13 de enero de 2021, el Órgano Resolutivo impuso a...

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