Resolución nº 956-2022/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente95-2022/PS1-LCC

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE Nº 0095-2022/PS1-LCC (Expediente N° 2472-2021/PS3)

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M-OPS-03/03

  1. El 31 de mayo de 2022, El Detente presentó un escrito afirmando lo siguiente:

    (i) Si bien la Consulta de Habilidad presentada con su escrito de observaciones es un documento “no oficial” y no ha sido emitido por el Colegio de Abogados de Lima, dicha información es de libre acceso a través de la página web de la institución; y,

    (ii) la papeleta de habilitación presentada por la solicitante no consigna número y es de fecha posterior a la presentación de sus observaciones, por lo cual, solicitó que la abogada evidencie las fechas en que realizó los tres últimos pagos de sus cuotas ordinarias ante el Colegio de Abogados de Lima, a fin de conocer si durante el procedimiento principal estuvo autorizando escritos con la debida habilitación.

  2. A través de la Resolución N° 4, del 01 de junio de 2022, se corrió traslado del escrito presentado por El Detente.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  3. Luego de evaluar el expediente, este Órgano Resolutivo considera que debe determinar si corresponde:

    (i) Conceder a la señora Morán el reembolso de las costas del Expediente N° 2472-2021/PS3;

    (ii) conceder a la solicitante el reembolso de la suma solicitada por el concepto de costos del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 2472-2021/PS3; y,

    (iii) ordenar a El Detente el pago de las costas y costos del presente procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Sobre el requerimiento de pago de costas del procedimiento principal

  4. A través de su solicitud de liquidación, la señora Morán requirió como costas los S/ 36,00 pagados por la tasa administrativa por derecho de trámite del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 2472-2021/PS3.

  5. Al respecto, cabe precisar que, de conformidad con el numeral 6.1 de la Directiva de Liquidaciones, modificada con la Directiva N° 001-2017/TRI-INDECOPI2, la devolución de la tasa administrativa pagada por la presentación de la denuncia no requiere de liquidación, sino que debe efectuarse en virtud al mandato contenido en la resolución firme que ordenó el pago de costas y costos del procedimiento principal.

  6. En ese sentido, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Final N° 0064-2022/PS33,

    corresponde poner en conocimiento del OPS3 una copia del escrito presentado por la

    2 DIRECTIVA N° 001-2015/TRI-INDECOPI modificada con la DIRECTIVA N° 001-2017/TRI-INDECOPI
    6. Criterios para determinar la suma a liquidarse por concepto de costas y costos

    6.1 En los procedimientos administrativos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, califican como costas las tasas pagadas por el administrado solicitante con motivo de la interposición de una denuncia, así como los gastos que haya asumido dicho administrado para realizar actuaciones en el procedimiento, por ejemplo, los honorarios de peritos y/o profesionales expertos que hayan podido respaldar la actividad probatoria.

    La devolución de la tasa administrativa pagada para la interposición de una denuncia ante Indecopi no requiere de liquidación, por lo que debe efectuarse al amparo de la orden realizada en el acto firme al que se hace referencia en el numeral 1.1.

    3 QUINTO: Ordenar a El Detente S.A.C. el pago de las costas y costos del procedimiento y disponer que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con el pago de las costas de esta instancia directamente a la parte denunciante, ascendente a S/ 36,00, sin perjuicio del derecho de este de solicitar la liquidación de los costos una vez concluida la instancia administrativa. La evaluación de las solicitudes de liquidación estará a cargo del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 1.

    El Detente S.A.C. tiene la obligación de presentar ante el OPS los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del pago de costas en el plazo máximo de cinco (5) días, contado a partir del vencimiento del plazo que se otorga para su cumplimiento, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva no menor de una (1) UIT por incumplimiento del pago de costas, de acuerdo con

    III.2. Sobre el requerimiento de los costos del Expediente N° 2472-2021/PS3

  7. El artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 8074 establece que en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, se podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi.

  8. En los procedimientos administrativos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, califican como costas las tasas pagadas por el administrado solicitante con motivo de la interposición de una denuncia, así como los gastos que haya asumido dicho administrado para realizar actuaciones en el procedimiento, por ejemplo, los honorarios de peritos y/o profesionales expertos que hayan podido respaldar la actividad probatoria5; y por costos, a los honorarios del abogado de la parte vencedora6.

  9. Una vez ordenado el pago de costas y costos, a la Autoridad le corresponde efectuar la evaluación de la solicitud de reembolso por dichos conceptos atendiendo a lo establecido por la Directiva N° 001-2015/TRI-INDECOPI 7, que regula las reglas aplicables a los Procedimientos para la Liquidación de Costas y Costos ante los Órganos Resolutivos del Indecopi, modificada con la Directiva N° 001-2017/TRI-INDECOPI (en adelante, la Directiva de Liquidaciones), y en concordancia con la Directiva N° 001-2021/CODINDECOPI, que regula los procedimientos de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. En ese sentido, la Autoridad debe

    lo establecido en el artículo 118° del Código, y en los términos y condiciones señalados en la presente resolución.”.

    4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, LEYSOBRE FACULTADES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI

    Artículo 7º.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier Comisión u Oficina del INDECOPI podrá aplicar las multas previstas en el inciso b) del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 716. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano funcional del INDECOPI, será sancionado con una multa de hasta 50 UIT mediante resolución debidamente motivada. La sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.

    5 DIRECTIVA N° 001-2015/TRI-INDECOPI, QUE REGULA LAS REGLAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA

    LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS ANTE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI

    6.1 En los procedimientos administrativos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, califican como costas las tasas pagadas por el administrado solicitante con motivo de la interposición de una denuncia, así como los gastos que haya asumido dicho administrado para realizar actuaciones en el procedimiento, por ejemplo, los honorarios de peritos y/o profesionales expertos que hayan podido respaldar la actividad probatoria.

    La devolución de la tasa administrativa pagada para la interposición de una denuncia ante Indecopi no requiere de liquidación, por lo que debe efectuarse al amparo de la orden realizada en el acto firme al que se hace referencia en el numeral 1.1.

    6 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 411º.- Costos.- Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.

    7 DIRECTIVA N° 001-2015/TRI-INDECOPI, QUE REGULA LAS REGLAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA

    LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS ANTE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI
    3. Sobre la solicitud de liquidación de costas y costos

    3.1 La solicitud de liquidación de costas y costos deberá ser efectuada por el propio administrado interesado o a través de un representante con facultades debidamente acreditadas.
    3.2 Para tales efectos, la representación puede estar sustentada en un poder simple, en el cual se señale expresamente la potestad de solicitar a nombre de un administrado la liquidación de costas y costos. Este poder puede ser concedido y presentado dentro del procedimiento principal o por incumplimiento de mandatos precedente, en cuyo caso bastará que se haga mención a dicho poder en el escrito de solicitud de liquidación de costas y costos.
    3.3 A efectos de solicitar a la autoridad competente la liquidación de costas y costos del procedimiento, el administrado deberá presentar un escrito señalando claramente el expediente administrativo
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