Resolución nº 952-2022/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1887-2021/PS1

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE Nº 1887-2021/PS1

M-OPS-06/03

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impuestas por este Órgano Resolutivo, Latam persiste con el incumplimiento de los referidos mandatos contenidos en la Resolución Final 206-2022/PS1; tal como se verifica en el siguiente detalle:

COMUNICACIONES DE INCUMPLIMIENTO

  1. El 03 de mayo de 2021, Latam comunicó a este Órgano Resolutivo el cumplimiento del pago de las costas ordenado en la referida Resolución Final.

  2. El 01 de junio de 2022, el señor Mazzotti comunicó a este Órgano Resolutivo la persistencia del incumplimiento de la medida correctiva ordenado.

    ANÁLISIS

  3. Se ha verificado que, hasta la fecha, Latam no ha acreditado el cumplimiento de la medida correctiva a su cargo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución N° 0668-2022/PS1 de fecha 19 de abril de 2022 en aplicación del artículo 117°2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, imponerle una multa de doce (12) UIT.

    RESUELVE:

    PRIMERO: Imponer a Latam Airlines Perú S.A., una multa coercitiva ascendente a doce (12) UIT, por el incumplimiento de lo ordenado por este Órgano Resolutivo, conforme al apercibimiento establecido en la Resolución N° 0668-2022/PS1 de fecha 19 de abril de 2022, al no haberse acreditado el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la Resolución Final N° 0206-2022/PS1 de fecha 02 de febrero de 2022.

    SEGUNDO: Informar a Latam Airlines Perú S.A., que la multa deberá ser abonada a través de depósito en cuenta al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI3.

    2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 117.- Multas coercitivas por incumplimiento de mandatos

    Si el obligado a cumplir con un mandato del Indecopi respecto a una medida correctiva o a una medida cautelar no lo hace, se le impone una multa coercitiva no menor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, tratándose de una microempresa; en todos los otros supuestos se impone una multa no menor de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

    En caso de persistir el incumplimiento de cualquiera de los mandatos a que se refiere el primer párrafo, el órgano resolutivo puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la última multa...

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