Resolución nº 952-2022/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Noviembre de 2022
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1887-2021/PS1 |
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1
Sede Central
EXPEDIENTE Nº 1887-2021/PS1
M-OPS-06/03
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impuestas por este Órgano Resolutivo, Latam persiste con el incumplimiento de los referidos mandatos contenidos en la Resolución Final 206-2022/PS1; tal como se verifica en el siguiente detalle:
COMUNICACIONES DE INCUMPLIMIENTO
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El 03 de mayo de 2021, Latam comunicó a este Órgano Resolutivo el cumplimiento del pago de las costas ordenado en la referida Resolución Final.
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El 01 de junio de 2022, el señor Mazzotti comunicó a este Órgano Resolutivo la persistencia del incumplimiento de la medida correctiva ordenado.
ANÁLISIS
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Se ha verificado que, hasta la fecha, Latam no ha acreditado el cumplimiento de la medida correctiva a su cargo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución N° 0668-2022/PS1 de fecha 19 de abril de 2022 en aplicación del artículo 117°2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, imponerle una multa de doce (12) UIT.
RESUELVE:
PRIMERO: Imponer a Latam Airlines Perú S.A., una multa coercitiva ascendente a doce (12) UIT, por el incumplimiento de lo ordenado por este Órgano Resolutivo, conforme al apercibimiento establecido en la Resolución N° 0668-2022/PS1 de fecha 19 de abril de 2022, al no haberse acreditado el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la Resolución Final N° 0206-2022/PS1 de fecha 02 de febrero de 2022.
SEGUNDO: Informar a Latam Airlines Perú S.A., que la multa deberá ser abonada a través de depósito en cuenta al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI3.
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 117.- Multas coercitivas por incumplimiento de mandatos
Si el obligado a cumplir con un mandato del Indecopi respecto a una medida correctiva o a una medida cautelar no lo hace, se le impone una multa coercitiva no menor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, tratándose de una microempresa; en todos los otros supuestos se impone una multa no menor de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
En caso de persistir el incumplimiento de cualquiera de los mandatos a que se refiere el primer párrafo, el órgano resolutivo puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la última multa...
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