Resolución nº 951-2022/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2290-2021/PS1

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE Nº 2290-2021/PS1

M-OPS-03/03

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(i) Habrían realizado modificaciones en el itinerario de los billetes aéreos adquiridos por el denunciante (en cuanto a la fecha de la prestación de ambos tramos) en la ruta Lima – Tumbes – Lima; y,

(ii) se habrían negado, de forma injustificada, a realizar el reembolso del costo de los billetes aéreos adquiridos por el denunciante, obligándolo a aceptar en su lugar la emisión de un voucher por el valor de estos.

  1. El 03 de febrero de 2022, SKY PERÚ formuló una excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva y, adicionalmente, a través de otro escrito de la misma fecha, presentó los documentos que contienen el volumen de sus ventas anuales de los años fiscales 2019 y 20202.

  2. En la misma fecha antes indicada, SKY formuló allanamiento con relación a la infracción referida a haber realizado modificaciones en el itinerario de los billetes aéreos materia de denuncia y, asimismo, señaló que la señora Rosa Ccorahua autorizó la emisión de los váuchers por los billetes aéreos. Adicionalmente, a través de otro escrito de la misma fecha, presentó los documentos que contienen el volumen de sus ventas anuales de los años fiscales 2019 y 20203 y solicitó que se le informe una vía para la presentación de la grabación de audio que acreditaría sus alegaciones.

  3. El 06 de febrero de 2022, SKY presentó un escrito solicitando la conclusión anticipada del procedimiento en tanto arribó a un acuerdo conciliatorio con el denunciante.

  4. Mediante Resolución N° 04 del 25 de febrero de 2021, se requirió a SKY que cumpla con presentar los medios probatorios que acrediten que la señora Ccorahua dio autorización para la emisión de vouchers en el caso particular y al denunciante que cumpla con precisar si la señora Ccorahua suscribió el acuerdo con SKY en su representación.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  5. Determinar si corresponde:

    (i) Declarar fundada la excepción de legitimidad para obrar pasiva formulada por SKY PERÚ;

    (ii) emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de SKY de que se concluya el presente procedimiento de forma anticipada;

    (iii) aceptar el allanamiento formulado por SKY;

    (iv) encontrar responsable a SKY por haberse negado, de forma injustificada, a realizar el reembolso del costo de los billetes aéreos adquiridos por el denunciante, obligándolo a aceptar en su lugar la emisión de un voucher por el valor de estos; e,

    (v) imponer sanciones administrativas, dictar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la denunciante.

    III. ANÁLISIS DE CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre la legitimidad para obrar pasiva de SKY PERÚ

    2 Dicha información fue declarada confidencial mediante Resolución N° 93 del 11 de febrero de 2022.

    3 Ibid.

  6. El artículo 1084 del Código establece que se declarará la improcedencia de la denuncia, entre otros, cuando exista falta de legitimidad o interés para obrar5. De acuerdo con la doctrina procesal, un administrado carecerá de legitimidad para obrar pasiva, cuando no sea la persona que conforme a ley deba ser titular de las conductas infractoras en su contra.

  7. La legitimidad para obrar es la cualidad que corresponde a los sujetos de la relación jurídica sustancial, cuando esta última sea deducida en juicio, para ser parte en la relación jurídica procesal que se forme, pues sólo cuando estas personas figuren como partes del proceso, la pretensión podrá ser examinada en cuando al fondo5. Así, la Administración6 resolverá el fondo de la cuestión denunciada siempre que haya identidad entre los sujetos intervinientes en los hechos analizados y los sujetos intervinientes en el procedimiento7.

  8. Por su parte, el inciso 2 del artículo IV del Código describe al proveedor como aquellas personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores.

  9. En sus descargos, SKY PERÚ señaló que carecía de legitimidad para obrar pasiva, en tanto los vuelos que conformaban los billetes aéreos materia de denuncia serían operados por SKY.

  10. Sobre el particular, de la revisión de la Resolución Directoral N° 619-2018-MTC/12, se aprecia que SKY PERÚ cuenta con derechos de vuelo únicamente para rutas internacionales, como se verifica a continuación:

    4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
    Artículo 108.- Infracciones administrativas.

    (…)

    Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos:
    (…)
    e) Si existe falta de legitimidad o interés para obrar. (…)
    (Artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 1308)

    5 La legitimidad para obrar es una condición de la acción, es definida como “la idoneidad de una persona para actuar en el proceso, debido a su posición y, más exactamente, a su interés o a su oficio”. En: CARNELUTTI, Francesco. Sistema de Derecho Procesal Civil. La Composición del Proceso. Buenos Aires: Uteha Argentina, 1944. p. 30.

    Asimismo, se puede diferenciar entre legitimidad para obrar activa y pasiva. La primera, le corresponde al denunciante, es decir, quien se encuentre en calidad de actor. En cuanto a la legitimidad para obrar pasiva, esta le corresponde al denunciado, adversario o contradictor. El concepto de legitimidad está ligado al de capacidad procesal, siendo ésta la aptitud del sujeto de derecho de actuar como parte en un proceso ejerciendo los derechos por sí mismo. En: MORALES GODO, Juan. Instituciones de Derecho Procesal. Lima: Palestra Editores. 2005. p.155.

    La Sala Especializada en Protección al Consumidor, en anteriores pronunciamientos ha señalado que el sistema de protección al consumidor se encuentra dirigido a otorgar tutela en los supuestos que exista una relación de consumo e incluso en las etapas pre contractuales y en los servicios postventa que se pudieran generar como consecuencia de la interacción de las personas en el mercado; asimismo, el superior jerárquico indicó que para la aplicación del Código debe configurarse como presupuesto la existencia de una relación de consumo entre el prestador del producto o servicio prestado por un proveedor a favor de un consumidor o usuario final, a cambio de una retribución económica, pues de lo contrario se configuraría un supuesto de improcedencia de la denuncia.

  11. Así, los billetes aéreos materia de denuncia cubrían la ruta Lima – Tumbes - Lima, por lo que ha quedado acreditado que SKY PERÚ no contaba con derechos de vuelo para operar dicha ruta.

  12. Atendiendo a lo expuesto, en tanto no se aprecia participación de SKY PERÚ en los hechos denunciados, corresponde declarar fundada la excepción formulada y; por lo tanto, improcedente la denuncia presentada en su contra

    III.2. Sobre la conclusión anticipada del procedimiento

  13. El numeral 238.1 del artículo 238 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)6, establece que la autoridad podrá aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos con los administrados que importen una transacción extrajudicial o conciliación, con el alcance, requisitos, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos poner fin al procedimiento administrativo. Asimismo, el numeral 238.2 dispone que los citados instrumentos deberán constar por escrito y establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes y el plazo de vigencia.

  14. Por su parte, el artículo 107-A numeral 1 del Código7, establece que, en cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio o promovido por denuncia de parte, el órgano puede declarar su conclusión anticipada cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.

  15. En el presente caso, mediante escrito del 06 de febrero de 2022, SKY señaló que arribó a un acuerdo extra-proceso con el denunciante, adjuntando a fin de acreditar ello, un correo electrónico, como se aprecia a continuación:

    6 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Artículo 238.- Conciliación, transacción extrajudicial y desistimiento
    238.1 En los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se notifique la resolución final, la autoridad podrá aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos con los administrados que importen una transacción extrajudicial o conciliación, con el alcance, requisitos, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos poner fin al procedimiento administrativo y dejar sin efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el procedimiento. El acuerdo podrá ser recogido en una resolución administrativa.
    238.2 Los citados instrumentos deberán constar por escrito y establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes y el plazo de vigencia.
    238.3 Al aprobar los acuerdos a que se refiere el numeral 238.1, la autoridad podrá continuar el procedimiento de oficio si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general.
    238.4 Procede el desistimiento conforme a lo regulado en los artículos 200 y 201.

    7 LEY N° 29571. ...

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