Resolución nº 2505-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente218-2022/CC1

Lima, 2 de setiembre de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 31 de enero de 2022, el señor Ramos denunció a Fondo de Inversión por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) El 28 de diciembre de 2021, presentó carta notarial a Fondo de Inversión requiriendo copias de pagares y demás documentos obrantes respecto del crédito hipotecario contratado en el 2013 por sus fallecidos padres, el señor José Marcelo Ramos Ñique y la señora Clara Valverde Fretel, ya que tenía la condición de sucesor.

    (ii) El 20 de enero de 2022, Fondo de Inversión remitió carta notarial respondiendo el requerimiento realizado; no obstante, no contestó debidamente, sino que envió información referente al trámite y estadio actual de la misma, adjuntando diversa documentación, más no lo solicitado.

    (iii) El Fondo de Inversión le solicitó el poder inscrito de Registro de Mandatos y Poderes de Lima de la zona Registral IX, para que su abogado acceda a información sobre el crédito de sus padres.

    (iv) Cuando se contrató el referido crédito, sus padres eran personas de edad avanzada. Su padre padecía enfermedades degenerativas; y, además, el único ingreso que tenían era su pensión.

  2. El señor Ramos solicitó, en calidad de medida correctiva, se inicie una investigación al Fondo de Inversión. Cabe indicar que el denunciante no solicitó de manera expresa el pago de costos y costas del procedimiento.

  3. Por Resolución N° 1 del 28 de febrero de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

    1

    denuncia interpuesta por el señor Ramos e imputó contra Fondo de Inversión lo siguiente:

    PRIMERO : admitir a trámite la denuncia del 31 de enero de 2022, presentada por el señor José Fernando Ramos Valverde contra Fondo Capital Emprendedor- Fondo de Inversión por lo siguiente:
    (i) Presunta infracción del literal b) numeral 1.1. del artículo 1° y en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado no habría respondido idóneamente el requerimiento de información del denunciante respecto a todos los documentos obrantes del Crédito Hipotecario de sus fallecidos padres”.

  4. El 11 de marzo de 2021, Fondo de Inversión se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos, a través del cual manifestó:

    (i) Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. (en adelante Popular Safi) era la empresa que poseía la representación y/o administración sobre Fondo Capital conforme a la copia del Libro de actas de la Junta General de Accionistas de fecha 7 de setiembre de 2011. Fondo Capital era un fondo de inversión que se encontraba bajo la gestión y administración de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión como lo era la ella, la cual estaba autorizada para la administración de fondos como se verifica en la Resolución CONASEV N° 023-2007-EF/94.10.

    (ii) Respecto a la supuesta vulneración al principio de transparencia de la información, mediante carta notarial de fecha 13 de enero de 2021, cumplió con atender adecuadamente el requerimiento de información y documentación, es decir, se brindó información referente a la naturaleza del financiamiento otorgado a los padres del denunciante, el cual se encontraba garantizado con un gravamen hipotecario sobre un inmueble, representado por un Título de Crédito Hipotecario Negociable, título valor que contenía la garantía hipotecaria y el financiamiento otorgado.

    (iii) No resultaba correcto que el denunciante manifieste que había omitido entregarle la documentación referente al pagaré, ya no que no existía dicho título valor, dado que la hipoteca constituida estaba representada por un Título de Crédito Hipotecario Negociable o TCHN; a razón de ello se cumplió con remitirle la documentación correspondiente.

  5. El 15 de marzo de 2022, Fondo de Inversión presentó dos (2) escritos, a través de los cuales subsanó la presentación física de su escrito de descargos ingresado a través de la mesa de partes virtual del Indecopi.

  6. Por Resolución N° 2 del 1 de julio de 2022, se tuvo por presentados los descargos del Fondo de Inversión, se agregaron los escritos presentados al expediente y se dispuso a incluir de oficio a Popular Safi al presente procedimiento conforme a lo siguiente:

    “(…)

    2

    TERCERO: incluir al presente procedimiento a Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión – Popular SAFI como parte co-denunciada, por presunta infracción literal b) numeral 1.1. del artículo 1° y en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no habría respondido idóneamente el requerimiento de información del denunciante respecto a todos los documentos obrantes del Crédito Hipotecario de sus fallecidos padres”.

  7. A través de la Resolución N° 3 del 14 de julio de 2022, la Secretaría Técnica declaró la rebeldía de Popular Safi, en tanto no cumplió con la presentación de sus descargos.

  8. El 21 de julio de 2022, Popular Safi presentó un escrito adicional por el cual interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 3 que declaró su rebeldía, en tanto cumplió con apersonarse al procedimiento de manera conjunta con Fondo de Inversión, toda vez que su representada administra el Fondo de Inversión.

  9. Por Resolución N° 4 del 18 de agosto de 2022, se dispuso a agregar el escrito presentado por Popular Safi al expediente, y se precisó que su solicitud sería materia de pronunciamiento oportuno.

  10. El 22 de agosto de 2022, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción N° 1127-2022/CC1-ST, a través del cual concluyó y recomendó:

    (ii) Declarar improcedente, por falta de legitimidad para obrar pasiva, la denuncia interpuesta por el señor Ramos Valverde contra Fondo de Inversión, por presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1°, y a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° del Código, al haberse verificado que era un patrimonio autónomo que se encontraba bajo la gestión y administración de Popular Safi.

    (iii) Archivar la denuncia presentada por el señor Ramos contra Popular Safi por, presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1°, y a los numerales
    2.1 y 2.2 del artículo 2° del Código, respecto de no haber respondido idóneamente el requerimiento de información del denunciante sobre todos los documentos obrantes del Crédito Hipotecario de sus fallecidos padres.

  11. Mediante Resolución N° 5 del 22 de agosto de 2022, se puso en conocimiento de las partes el Informe Final de Instrucción N° 1127-2022/CC1-ST, emitido por la Secretaría Técnica, otorgándole a Fondo de Inversión y a Popular Safi un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos.

  12. Con fecha 25 de agosto de 2022, Popular Safi presentó un escrito a través del cual solicitó se tenga en cuenta la recomendación de la Secretaría Técnica al momento de resolver.

  13. A través de la Resolución N° 6 del 25 de agosto de 2022, la Secretaría Técnica agregó el escrito presentado al expediente y dispuso que sea puesto en conocimiento de las partes.

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  14. El 26 de agosto de 2022, el señor Ramos presentó un escrito a través del cual presentó observaciones al Informe Final de Instrucción emitido por la Secretaría Técnica, manifestando que solicitó a Fondo de Inversión los documentos desde el inicio de la solicitud del crédito y todos los requisitos que debía cumplir; no obstante, dicho proveedor denunciado se negó a cumplir con su pedido.

  15. Mediante Resolución N° 6 del 01 de setiembre de 2022, la Secretaría Técnica agregó el escrito presentado al expediente y dispuso que sea puesto en conocimiento de las partes.

  16. En consecuencia, corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión) analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir la decisión final en el presente procedimiento administrativo.

    ANÁLISIS

    Cuestiones previas

    (i) Sobre el escrito presentado por Popular Safi el 21 de julio de 2022

  17. El 21 de julio de 2022, Popular Safi presentó un escrito a través del cual indicó que interponía recurso de apelación en contra de la Resolución N° 3 que declaró su rebeldía.

  18. Sobre el particular, el artículo 38° del Decreto Legislativo N° 8072, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, dispone que el único recurso que puede interponerse durante la tramitación de un procedimiento sobre protección al consumidor es el de apelación que procede únicamente contra la resolución que pone fin a la instancia, contra la resolución que impone multas y contra la resolución que dicta una medida cautelar.

  19. En esa misma línea, el artículo 33° de la Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor3, establece que son susceptibles de impugnación las resoluciones que

    [2] 2 DECRETO LEGISLATIVO N° 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI.

    Publicado el 18 de abril de 1996.

    Artículo 38.- El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento es el de apelación, que procede únicamente contra la resolución que pone fin a la instancia, contra la resolución que impone multas y contra la resolución que dicta una medida cautelar. La apelación de resoluciones que ponen fin a la instancia se concederá con efecto suspensivo. La apelación de multas se concederá con efecto suspensivo, pero será tramitada en cuaderno separado. La apelación de medidas cautelares se concederá sin efecto suspensivo, tramitándose también en cuaderno separado.

    3 Directiva N° 001-2021-COD-INDECOPI, DIRECTIA ÚNICA QUE...

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