Resolución nº 2504-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente159-2022/CC1

Lima, 2 de setiembre de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 7 de enero de 20221, complementado el 14 de enero de 2022, la señora Falcón denunció a Fonbienes por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

    (i) El 27 de setiembre de 2021, se apersonó al Centro Comercial Mall del Sur con el fin de adquirir un vehículo.

    (ii) En la tienda Chevrolet, se le acercó el representante de Fonbienes, quien le indicó que, para la adquisición de un vehículo Chevrolet N400, debería pagar una inicial de S/ 15 000,00, con lo cual accedería a un crédito vehicular; y, que luego de transcurrido treinta (30) días de la suscripción del contrato y con el pago de US$ 905,00 se le haría entrega del vehículo. Asimismo, pagaría cincuenta y dos
    (52) letras mensuales de US$ 229,00.

    (iii) Le manifestó que eran la empresa que menos intereses cobraban en el mercado; por ello, la tienda Chevrolet trabajaban con ellos.

    (iv) Confiada en lo señalado, suscribió el contrato el cual comprendía dos (2) hojas.

    (v) Según lo indicado, debía realizar un depósito de US$ 905,00; sin embargo, al no contar con dólares, utilizó el aplicativo “Yape” para depositar S/ 500,00 al representante de Fonbienes, el señor Saul Egberto Ríos Porras, siendo que lo restante, US$ 786,00, serían abonados al día siguiente.

    (vi) Se le indicó que el 7 de octubre de 2021, tendría una reunión de asociados, donde se le informaría el día de entrega del vehículo.

    [1] 1 Remitido por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3, mediante

    Memorándum Nº 0114-2022-PS3/INDECOPI el 24 de enero de 2022.

    [2] 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010, modificado por el Decreto Legislativo N° 1308.

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    (vii) Llegado dicho día, entró al link enviado por WhatsApp, mediante el cual, se dio con la sorpresa que no era una reunión, sino una transmisión en vivo, donde se sorteaban los vehículos a entregar.

    (viii) Debido a ello, desistió totalmente de adquirir el vehículo bajo esa modalidad, toda vez que no fue la información que se le brindó inicialmente.

    (ix) Se comunicó con el vendedor y llamó a Fonbienes con el fin de desistir de participar en la compra del vehículo a través de dicha modalidad.

    (x) El 9 de octubre de 2021, se apersonó a Fonbienes para manifestar su deseo de retirarse de la adquisición del vehículo a través sorteos; sin embargo, le manifestaron que ello no era posible, ya que se había suscrito un contrato.

    (xi) Ante ello, solicitó el otorgamiento de una copia del contrato, toda vez que, no se le hizo entrega íntegra de este ni de la boleta de pago respecto del abono que realizó. Cabe indicar que, se le indicó que la boleta de pago le sería enviada por courier en un plazo de quince (15) días, hecho que no ocurrió.

    (xii) El 27 de octubre de 2021, solicitó el contrato, el cual fue entregado, siendo que el mismo contenía más de dos (2) hojas las cuales en un inicio firmó creyendo que eso comprendía todo el contrato. Informó ello al denunciado, ya que solo se le dio dos (2) hojas donde se encontraba su firma.

    (xiii) Debido a ello, solicitó el Libro de Reclamaciones, pues no quería continuar con la compra del vehículo de esa manera.

    (xiv) La hicieron esperar treinta (30) minutos en el establecimiento para la entrega del referido libro.

    (xv) Mediante correo electrónico respondieron su reclamo, el mismo que contenía el pedido de devolución del dinero abonado; no obstante, Fonbienes le manifestó que no devolverían dicho dinero.

  2. La señora Falcon solicitó, en calidad de medida correctiva, la devolución del depósito que realizó por un monto de US$ 905,00. Cabe indicar que la denunciante no requirió el reembolso de costas y costos del procedimiento

  3. Mediante Resolución Nº 1 del 2 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia contra Fonbienes, formulando las imputaciones siguientes:

    “(…)

    SEGUNDO: admitir a trámite la denuncia del 7 de enero de 2022, complementada el 14 de enero de 2022, presentada por la señora Nelly Esther Falcon Diaz contra Fonbienes Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción del literal b) artículo 58º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado no habría informado al denunciante respecto al sistema de contratos de

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    administración de fondos colectivos, siendo que no se le indicó sobre la modalidad de remate.

    (ii) Presunta infracción al literal e) del artículo 47° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado no habría otorgado el contrato original a la denunciante, toda vez que, al momento de suscribir el referido documento, este comprendía, supuestamente, dos (2) hojas.

    (iii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado no habría otorgado la boleta de pago de lo abonado por la denunciante, a pesar que se le indicó que le sería enviado mediante Courier y en un plazo de quince (15) días.

    (iv) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado, mediante correo, se habría negado a la devolución del dinero abonado por la denunciante, a pesar que su pedido se debía a la falta de información sobre lo contratado”. (Sic)

  4. El 14 de marzo de 2022, Fonbienes solicitó que se le otorgue una prórroga para la presentación de sus descargos, solicitud que fue atendida mediante Resolución Nº 2 del 31 de mayo de 2022.

  5. El 10 de junio de 2022, Fonbienes presentó su escrito de descargos, indicando lo siguiente:

    (i) Sobre extremo referido a que no habría otorgado la boleta de pago de lo abonado por la denunciante, a pesar de que se le indicó que le sería enviado mediante courier y en un plazo de quince (15) días, precisó que debía declararse improcedente, en la medida que la competencia para sancionar la falta de entrega de comprobantes de pago corresponde exclusivamente a la administración tributaria, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT).

    (ii) Informó debidamente a la denunciante sobre las modalidades de adjudicación, siendo estas mediante sorteo o remate, además de informar acerca de los términos y condiciones aplicables al funcionamiento del Fondo Colectivo.

    (iii) La denunciante no solo declaró haber leído y estar conforme con el contenido del contrato, sino que, además, declaró haber comprendido perfectamente este, lo que evidenció de que tenía conocimiento de las modalidades de adjudicación.

    (iv) Cumplió con entregar el contrato, así como los demás documentos relacionados a la contratación; asimismo, previo a la suscripción, la denunciante recibió la cartilla para el Asociado, Tarifario y el Contrato de Administración de Fondos Colectivos.

    (v) No se negó a realizar la devolución del dinero abonado por la denunciante, sino que le informó que la devolución de aportes se efectuaría conforme al procedimiento establecido en el Contrato de Administración de Fondos Colectivos.

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  6. Mediante Resolución Nº 3 del 15 de julio de 2022, la Secretaría Técnica agregó al expediente el escrito presentado por Fonbienes el 10 de junio de 2022. Asimismo, ordenó el traslado del referido documento a la parte contraria.

  7. Mediante Resolución Nº 4 del 25 de julio de 2022, la Secretaría Técnica amplió los cargos imputados contra Fonbienes, conforme a lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: ampliar la imputación de cargos establecida en la Resolución N° 1 del 2 de marzo de 2022, respecto de la denuncia presentada por la señora Nelly Esther Falcón Díaz contra Fonbienes Perú Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., por presunta infracción del literal b) artículo 58º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado habría inducido a error a la denunciante respecto de la información brindada sobre la forma de adquisición de un vehículo, toda vez que su personal le indicó que pagando una inicial de S/ 15 00,00 accedería a un crédito vehicular; y, que luego de transcurrido treinta días de la suscripción del contrato y con el pago de US$ 905,00 se le haría entrega del vehículo”.

  8. El 27 de julio de 2022, Fonbienes presentó su escrito de descargos a la ampliación de cargo, indicando que no obraba medio probatorio en el expediente que acredite que indujo a error a la denunciante sobre la forma de adquisición de un vehículo.

  9. Mediante Resolución Nº 5 del 1 de agosto de 2022, la Secretaría Técnica agregó al expediente el escrito presentado por Fonbienes el 27 de julio de 2022. Asimismo, ordenó el traslado del referido documento a la parte contraria.

  10. Mediante Resolución Nº 6 del 1 de agosto de 2022, la Secretaría Técnica agregó al expediente dos (2) grabaciones de audio presentadas por la denunciante en su escrito de denuncia y ordenó el traslado de estos a la parte contraria.

  11. Mediante Resolución Nº 7 del 3 de agosto de 2022, la Secretaría Técnica requirió a Fonbienes lo siguiente:

    “(…)

    SE HA RESUELTO : requerir a Fonbienes Perú Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., para que, en un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, cumplan con presentar copia del cronograma de asambleas...

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