Resolución nº 2393-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente495-2022/CC1-APE

Lima, 24 de agosto de 2022

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1128-2020/CC1 (2023-2021/SPC-APELACIÓN)

  1. Por escrito del 6 de noviembre de 2020, el señor Marroquín denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código).

  2. Por Resolución Nº 1 del 4 de diciembre de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Secretaría Técnica) efectuó la siguiente imputación de cargos contra el Banco:

    “(…)

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 6 de noviembre de 2020 interpuesta por el señor Óscar Arturo Marroquín Espejo contra el Banco Internacional del Perú S.A.A. – INTERBANK, por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción del literal c) del numeral 56.1 del artículo 56° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el 7 de setiembre de 2020, el denunciado habría condicionado al denunciante a la apertura de la Cuenta de Ahorros N° 0763193458407, para poder realizar el retiro de un giro internacional.(…)”

  3. Por Resolución Final N° 1813-2021/CC1 del 23 de julio de 2021, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    “(…)

    PRIMERO: declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Oscar Arturo Marroquín Espejo contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank por infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a que el proveedor denunciado condicionó al denunciante a la apertura de la Cuenta de Ahorros N° 0763193458407, para poder realizar el retiro de un giro internacional.

    [1] 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010; modificado mediante Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

    1

    Marroquín Espejo en el presente procedimiento.

    TERCERO: sancionar a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank con una multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); la cual será rebajada en 25% si consiente la presente resolución y procede a cancelarla en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    CUARTO: requerir a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank el cumplimiento espontáneo de la multa impuesta en la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 205 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisándose que los actuados serán remitidos a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva para los fines de ley en caso de incumplimiento.

    QUINTO: ordenar a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar las costas del procedimiento ascendentes a S/ 36,00 a favor del señor Oscar Arturo Marroquín Espejo; para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente, deberá presentar ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
    (…)”

  4. En atención al recurso de apelación interpuesto por el Banco, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), mediante Resolución N° 0215-2022/SPC-INDECOPI del 2 de febrero de 2022, resolvió lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: confirmar la Resolución 1813-2021/CC1 del 23 de julio de 2021, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Óscar Arturo Marroquín Espejo contra Banco Internacional del Perú S.A.A., por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, quedó acreditado que la entidad bancaria condicionó al denunciante a la apertura de la Cuenta de Ahorros 0763********07, para que pudiera realizar el retiro de un giro internacional por el monto de US$ 1 000,00.

    SEGUNDO: confirmar la Resolución 1813-2021/CC1, en el extremo que sancionó a Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank con una multa de 2 UIT, por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    (…)

    CUARTO: confirmar la Resolución 1813-2021/CC1, en el extremo que condenó a Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank al pago de costas y costos del procedimiento a favor del denunciante.

    En atención a lo dispuesto en el artículo 37° de la Directiva 001-2021-COD-INDECOPI, se informa a Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank que deberá presentar a la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1, los medios probatorios que

    2

    plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado para tal fin; bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 118° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. De otro lado, se informa a la parte denunciante que -en caso se produzca el incumplimiento del mandato- deberá comunicarlo al órgano de primera instancia, la cual evaluará la imposición de la multa coercitiva por incumplimiento del pago de las costas y costos liquidados del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 41° de la Directiva 001-2021-COD-INDECOPI.
    (…)”.

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos

  5. Mediante escritos del 10 de marzo de 2022, el señor Marroquín solicitó ante el OPS la liquidación de las costas y costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1128-2020/CC1 (2023-2021/SPC-APELACIÓN), por el importe de S/ 1 680,00, para lo cual adjuntó copia del contrato de servicios profesionales; no obstante, no presentó el recibo por honorarios y los documentos que acrediten el pago de tributos derivados del referido recibo.

  6. Mediante Resolución N° 1 del 26 de mayo de 2022, se efectuó un requerimiento de subsanación al señor Marroquín, en el cual se le solicitó que presente los comprobantes de pago por honorarios que sustenten su solicitud de reembolso y el pago de los tributos correspondientes a los comprobantes de pago que sustentan la solicitud.

  7. Por escrito del 27 de mayo de 2022, el señor Marroquín presentó un escrito, a través del cual señaló lo siguiente:

    (i) De la revisión del Contrato de Servicios Profesionales podía verificarse que pactó con su abogada que el pago por honorarios se realizaría después de que el Banco le abone la obligación económica impuesta por la autoridad administrativa; por lo que, no se le puede exigir que efectúe el pago a la abogada, ya que ello era contrario a lo pactado.

    (ii) Adjuntó copia de la Tasa administrativa por el importe de S/ 36,00 y copia del Contrato de Servicios Profesionales.

    (iii) En caso se insista en pagar primero los honorarios de la abogada, solicitaba que se le otorgue un plazo de 10 (diez) hábiles para poder efectuar el referido abono.

  8. Por Resolución N° 2 del 3 de junio de 2022, el OPS tuvo por no presentada la solicitud de liquidación de costas y costos del señor Marroquín, en la medida que este no presentó el recibo por honorarios emitido por su abogada ni el documento que acredite el pago de tributos derivados del comprobante de pago por concepto honorarios.

  9. El 16 de junio de 2022, el señor Marroquín interpuso un recurso de apelación contra la Resolución N° 2, indicando lo siguiente:

    (iv) Con relación a las costas del procedimiento, señaló que la Comisión ya había definido el monto de las costas del procedimiento, el cual ascendía a S/ 36,00, más los S/ 36,00 abonados por la tasa administrativa que fue pagada por el presente procedimiento, siendo que el monto a liquidar ascendía a S/ 72,00.

    3

    (v) En cuanto a los costos del procedimiento, en el expediente obra el Contrato de Servicios Profesionales que suscribió con la abogada patrocinante, de cuyo contenido se verifica que los honorarios de la referida letrada...

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