Resolución nº 2305-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente463-2022/CC1-APE

Lima, 17 de agosto de 2022

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1650-2019/CC1 (1876-2020/SPC-APELACIÓN)

  1. Mediante escritos del 27 de noviembre de 2019, Victoria Foods denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)1.

  2. Por Resolución N° 1 del 20 de diciembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por Victoria Foods contra el Banco, tal como se observa a continuación:

    “(…)

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 27 de noviembre de 2019, presentado por el señor Hans Emile Strobach Revilla 2 contra Scotiabank Perú S.A.A., por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que, por faltas de medidas de seguridad, habría permitido indebidamente que se realicen dieciséis (16) operaciones no reconocidas, con cargo a la Cuenta N° 000-44**472, las cuales no reconocía, toda vez que constituían movimientos inusuales y sospechosos que no fueron debidamente comunicados por la entidad bancaria, por lo que no se aplicó el sistema de monitoreo de operaciones exigido normativamente. El detalle de las dieciséis (16) operaciones cuestionadas es el siguiente:

    N° Fecha Concepto Importe

    S/

    1 09.02.2019 Retiro Efectivo Cajero Corresponsal – Botica Sagrado Corazón 500,00

    2 09.02.2019 Retiro Efectivo Cajero Corresponsal – Botica Sagrado Corazón 200,00

    3 09.02.2019 VM*Aut_Mavila_Norte - Tiendas de Ventas Especializadas –

    José Pardo 831 Miraflores

    18 000,00

    4 09.02.2019 Retiro Efectivo ATM SBP – Av. Procesares de la Independencia

    1651 San Juan de Lurigancho 500,00

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificado por Decreto Legislativo 1308.

    [2] 2 Cabe indicar que, mediante Resolución Final N° 1318-2020/CC1 del 11 de setiembre de 2022, este Colegiado precisó que correspondía tener como denunciante en el presente procedimiento a Victoria Foods EIRL.

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    5 10.02.2019 Retiro Efectivo ATM SBP – Av. Teodoro Rossevelt - Lurin 2 400,00

    6 10.02.2019 PayU*Oechsle – Tiendas por Departamentos – Av Dos de Mayo

    534, Ofc. 407 Miraflores 235.91 7 10.02.2019 PST Platanitos Boutique – Zapaterías CAL Vulcano 120 ATE 1 864,00

    8 10.02.2019 Retiro Efectivo ATM SBP – Av. Procesares de la Independencia

    1651 San Juan de Lurigancho 500,00 9 10.02.2019 Retiro Efectivo ATM Global Net – AV. Independencia 1629 200,00

    10 10.02.2019 Cassinelli – Materiales y Acabados de Construcción Av.

    Circunvalación 105 Urb. Univ Rica - Surco 4 783,37

    11 10.02.2019 Cassinelli – Materiales y Acabados de Construcción Av.

    Circunvalación 105 Urb. Univ Rica - Surco 2 951,28

    12 10.02.2019 Plaza Vea – Supermercados, Minimercados – Av Guardia Civil

    927 Urb. La Campiña Chorrillos 5 999,00

    13 10.02.2019 Plaza Vea – Supermercados, Minimercados – Av Guardia Civil

    927 Urb. La Campiña Chorrillos 5 999,00

    14 10.02.2019 Plaza Vea - Supermercados, Minimercados – Av. Tomás

    Marzano 5000 - Surco 5 999,00

    15 10.02.2019 ISHOP – Computadoras, Equipos – Av Los Lirios con Pedro

    Miotta S/N – San Juan de Miraflores

    12 098,00

    16 10.02.2019 ISHOP – Computadoras, Equipos – Av Los Lirios con Pedro

    Miotta S/N – San Juan de Miraflores 129,00

    (…)”

  3. El 11 de setiembre de 2020, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión) emitió la Resolución Final N° 1650-2019/CC1, a través del cual resolvió lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: declarar improcedente la denuncia interpuesta por La Victoria Foods E.I.R.L. contra Scotiabank Perú S.A.A., por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que la entidad bancaria subsanó la conducta infractora antes de la notificación de la imputación de cargos, la cual estaba relacionada con el hecho denunciado consistente en no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias, permitiendo que se realice una
    (1) operación no reconocida por el importe de S/ 1 864,00, mediante la devolución a la denunciante del referido importe.

    SEGUNDO: declarar fundada en parte la denuncia interpuesta por La Victoria Foods E.I.R.L. contra Scotiabank Perú S.A.A., por infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haber quedado acreditado que la entidad bancaria adoptó las medidas de seguridad necesarias, al haber permitido que se realicen dos (2) operaciones no reconocidas por el importe total de S/ 5 019,28, con cargo a la Cuenta N° 000-44**472, de titularidad de la denunciante.

    TERCERO: ordenar a Scotiabank Perú S.A.A., en calidad de medida correctiva que, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con devolver a la denunciante el importe correspondiente a la operación no reconocida (S/ 4 783,37) así como los intereses legales generados desde la fecha de realización a la de cumplimiento de la medida correctiva. Para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente, Scotiabank Perú S.A.A., deberá presentar ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 29571, Código de

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    Protección y Defensa del Consumidor, así como en el numeral 4.8 de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, modificada por la Directiva N° 001-2019/DIR-COD-INDECOPI.

    CUARTO: sancionar a Scotiabank Perú S.A.A. con una multa de una con catorce (1,14) Unidades Impositivas Tributarias, por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que las operaciones no reconocidas cuestionadas por la denunciante, por el importe total de S/ 5 019,28, no fueron realizadas válidamente. Dicha sanción será rebajada en 25% si la entidad financiera consiente la presente resolución y procede a cancelar la misma en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 113º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    QUINTO: requerir a Scotiabank Perú S.A.A. el cumplimiento espontáneo de la multa impuesta en la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 205 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisándose que los actuados serán remitidos a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva para los fines de ley en caso de incumplimiento.

    SEXTO: ordenar a Scotiabank Perú S.A.A. que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar las costas del procedimiento que, a la fecha, ascienden a S/ 36,00 a favor de La Victoria Foods E.I.R.L. Para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente, Scotiabank Perú S.A.A. deberá presentar ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 118° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    SÉTIMO: disponer la inscripción de Scotiabank Perú S.A.A. en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
    (…)”

  4. En atención al recurso de apelación interpuesto por la Victoria Foods, mediante Resolución N° 0795-2021/SPC-INDECOPI del 12 de abril de 2021, la Sala Especializada de Protección al Consumidor (en adelante, Sala) emitió el siguiente pronunciamiento:

    “(…)

    PRIMERO: declarar la nulidad parcial de la Resolución 7 del 30 de enero de 2020, emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1, que concedió el recurso de apelación formulado por la señora Brenda Maryel Mejía Pérez en contra de la Resolución 2636-2019/CC1 del 6 de diciembre de 2019, en el extremo que cuestionó la sanción impuesta a Rímac Seguros y Reaseguros S.A., en tanto la denunciante no contaba con legitimidad para cuestionar la graduación de la misma.

    SEGUNDO: revocar la Resolución 2636-2019/CC1 del 6 de diciembre de 2019, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Brenda Maryel Mejía Pérez en contra de Rímac Seguros y Reaseguros S.A. por presunta infracción de los artículos 18°

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