Resolución nº 2304-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente464-2022/CC1-APE

Lima, 17 de agosto de 2022

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1700-2021/PS1 (1130-2021/CC1-APELACIÓN)

  1. Mediante escrito del 3 de setiembre de 2021, el señor Aranda denunció a Afocat, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código).

  2. Por Resolución N° 1 del 23 de setiembre de 2021, el OPS admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Aranda contra Afocat, formulando la imputación de cargos siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Lima Metropolitana, por la comisión de presuntas infracciones:

    (i) al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que:

    1. no habría cumplido, de manera injustificada, con otorgar al denunciante la indemnización por incapacidad temporal de cinco meses del Certificado Contra Accidentes de Tránsito, en virtud del accidente de tránsito del 24 de junio de 2013, dentro del plazo legalmente establecido para ello;

    2. no habría cumplido, de manera injustificada, con otorgar al denunciante la indemnización por invalidez permanente parcial con menoscabo del 48% del Certificado Contra Accidentes de Tránsito en virtud del accidente de tránsito del 24 de junio de 2013, dentro del plazo legalmente establecido para ello;

    3. habría exigido a la denunciante, de forma injustificada, la presentación de su solicitud de indemnización a través de Carta Notaria; y,

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificada por Decreto Legislativo Nº 1308.

    1

    (ii) a lo establecido en el inciso g) del numeral 56.1 del artículo 56° del Código, en tanto habría exigido a la denunciante la presentación de documentación adicional (presentación de poder legalizado) para la presentación de su solicitud de indemnización por parte de un tercero.

    (…)”

  3. Por Resolución Final N° 1430-2021/PS1 del 11 de noviembre de 2021, el OPS emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Aranda contra Afocat por la presunta infracción al artículo 19° del Código, en la medida que no se verificó que la parte denunciada: (i) no cumplió, de manera injustificada, con otorgar al denunciante la indemnización por incapacidad temporal de cinco meses del Certificado Contra Accidentes de Tránsito, en virtud del accidente de tránsito del 24 de junio de 2013, dentro del plazo legalmente establecido para ello; y, (ii) exigió a la denunciante, de forma injustificada, la presentación de su solicitud de indemnización a través de Carta Notarial.

    (ii) Declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Aranda contra Afocat por la presunta infracción al literal g) del numeral 56.1 del artículo 56° del Código, en la medida que no se verificó que la parte denunciada exigió a la denunciante la presentación de documentación adicional (presentación de poder legalizado) para la presentación de su solicitud de indemnización por parte de un tercero.

    (iii) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Aranda contra Afocat por la infracción al artículo 19° del Código, en la medida que se verificó que la parte denunciada no cumplió, de manera injustificada, con otorgar al denunciante la indemnización por invalidez permanente parcial con menoscabo del 48% del Certificado Contra Accidentes de Tránsito en virtud del accidente de tránsito del 24 de junio de 2013, dentro del plazo legalmente establecido para ello.

    (iv) Ordenó a Afocat, como medida correctiva, que cumpla con efectuar el pago al denunciante de la indemnización por invalidez permanente parcial con menoscabo del 48% por el siniestro del 24 de junio de 2013, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del SOAT.

    (v) Ordenó a Afocat el pago de las costas y costos del procedimiento, así como dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi.

  4. El 30 de noviembre de 2021, Afocat apeló la Resolución Final N° 1430-2021/PS1.

  5. El 7 de diciembre de 2021, el señor Aranda apeló la Resolución Final N° 1430-2021/PS1, por lo que el expediente fue elevado al superior jerárquico.

  6. Mediante Resolución Final N° 0397-2022/CC1 del 11 de febrero de 2022, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión), resolvió lo siguiente:

    “(…)

    2

    PRIMERO: confirmar la Resolución Final N.º 1430-2021/PS1 de fecha 11 de noviembre de 2021, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por el señor Luis Enrique Aranda Cárdenas contra la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Lima Metropolitana – AFOCAT Lima Metropolitana, por la comisión de una infracción al deber de idoneidad, tipificada en el artículo 19º de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida de que no cumplió, de manera injustificada, con otorgar a la denunciante la indemnización por invalidez permanente parcial con menoscabo del 48% del Certificado Contra Accidentes de Tránsito, en virtud del accidente de tránsito del 24 de junio de 2013, dentro del plazo legalmente establecido para ello.

    SEGUNDO: confirmar, modificando fundamentos, la Resolución Final N° 1430-2021/PS1 en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Luis Enrique Aranda Cárdenas contra la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Lima Metropolitana – AFOCAT Lima Metropolitana por infracción al artículo 19º del Código, en la medida que: (i) negó justificadamente otorgar al denunciante la indemnización por incapacidad temporal de cinco meses del Certificado Contra Accidentes de Tránsito, en virtud del accidente de tránsito del 24 de junio de 2013; y (ii) no ha quedado acreditado que le exigió al denunciante la presentación de su solicitud de indemnización a través de Carta Notarial.

    TERCERO: confirmar la Resolución Final N.º 1430-2021/PS1, en el extremo que sancionó a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Lima Metropolitana – AFOCAT Lima Metropolitana, con una multa ascendente a 3,78 Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de una infracción al deber de idoneidad, tipificada en el artículo 19º de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida de que no cumplió, de manera injustificada, con otorgar a la denunciante la indemnización por invalidez permanente parcial con menoscabo del 48% del Certificado Contra Accidentes de Tránsito, en virtud del accidente de tránsito del 24 de junio de 2013, dentro del plazo legalmente establecido para ello.

    CUARTO: confirmar la Resolución Final N.º 1430-2021/PS1, en el extremo que ordenó a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Lima Metropolitana – AFOCAT Lima Metropolitana, en calidad de medida correctiva que, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con efectuar el pago al denunciado de la indemnización por invalidez permanente parcial con menoscabo del 48%, por el siniestro del 24 de junio de 2013, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del SOAT. Para tal efecto, la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Lima Metropolitana – AFOCAT Lima Metropolitana deberá presentar ante el Órgano Resolutivo de Procedimiento Sumarísimo de Protección al Consumidor N° 1 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como en el numeral 40.3 de la Directiva N° 001-2021/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva Única que regula los procedimientos de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”.

    QUINTO: confirmar la Resolución Final N.º 1430-2021/PS1, en el extremo que ordenó a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Lima Metropolitana – AFOCAT Lima Metropolitana que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar al señor Luis Enrique Aranda Cárdenas, las costas y los costos del presente procedimiento, por ser accesorio al pronunciamiento sustantivo; para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5)

    3

    días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente, la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Lima Metropolitana – AFOCAT Lima Metropolitana deberá presentar ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de que se les imponga una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
    (…)”

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos

  7. Mediante escritos del 1 de abril de 2022, el señor Aranda solicitó ante el OPS la liquidación de las costas y costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1700-2021/PS1 (1130-2021/CC1-APELACIÓN), conforme a la información detallada a continuación:

    Concepto Monto
    • Costos
    - Honorarios profesionales del abogado Willy Cesáreo Moya Macedo (en adelante, señor Moya)


    • Costas
    - Tasa por el derecho de trámite del presente procedimiento: S/ 36,00

  8. Por Resolución N° 1 del 20 de abril de 2022, el OPS puso en conocimiento de Afocat la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por el señor Aranda, con la finalidad de que pueda formular sus observaciones.

  9. El 26 de abril de 2022, Afocat presentó un escrito, a través del cual manifestó lo siguiente:

    (i) La resolución emitida por la Comisión aún no...

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