Resolución nº 66-2022/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente66-2021/CC3

Lima, 18 de agosto de 2022

I. ANTECEDENTES

1. El 23 de julio de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.º 34 (Secretaría Técnica) dispuso diligencias para una investigación preliminar en mérito a la entrada en vigencia del “Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente”, aprobado por Decreto Supremo
N.º 033-2016-SA (Reglamento) a efectos de determinar si Orindale Properties Perú S.A.C. (Orindale) y Supermercados Peruanos S.A. (SPSA) elaboraban y/o comercializaban productos alimenticios con contenido de grasas trans dentro de los límites establecidos. Así, el Reglamento ha considerado los siguientes parámetros:

[1] 1El administrado está registrada en la base de datos de la SUNAT con RUC N.° 20523985681 y con domicilio fiscal ubicado en Av. Los Cedros Nro. 181 Urb. Shangrila, Puente Piedra, Lima. Asimismo, se encuentra registrada en la Partida Registral N.° 12396198 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

[2] 2 El administrado está registrada en la base de datos de la SUNAT con número de RUC

20100070970 y con domicilio fiscal ubicado en Cal. Morelli Nro. 181 Int. P-2, San Borja, Lima. Asimismo, se encuentra registrada en la Partida Registral N.° 02002833 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

[3] 3 El administrado está registrada en la base de datos de la SUNAT con RUC N.° 20519336643 y con domicilio fiscal ubicado en Av. De la Poesía N.° 326 Residencial Torres de San Borja (Frente a Sencico), San Borja. Asimismo, se encuentra registrada en la Partida Registral N.° 12168182 del Registro de Personas Jurídicas de Lima

[4] 4 Es oportuno mencionar que las diligencias e inspecciones que motivaron el inicio del presente procedimiento fueron desarrolladas por la Dirección de Fiscalización (Ex - Gerencia de Supervisión y Fiscalización), considerando el encargo de la función de supervisión que la Secretaría Técnica materializó mediante correo electrónico de fecha 23 de julio de 2021.

- La eliminación del uso y contenido de grasas trans que provienen de la hidrogenación parcial en cualquier alimento y bebida no alcohólica procesada.

- Para el caso de los productos que contengan grasas trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación parcial, no se deberá superar el límite de 2 g de ácidos grasos trans por 100 g/ml de materia grasa.

2. El 7 de septiembre de 2021, la Dirección de Fiscalización del Indecopi (DFI), en cumplimiento del encargo otorgado por la Secretaria Técnica, adquirió una (1) unidad del producto denominado “Bizcocho con pasas y frutas confitadas - Panetón con pasas y frutas confitadas”, de la marca “Bell’s” en su presentación de 850 g, con Registro Sanitario H4505519N NAPOVN (“Panetón Bell’s”), fabricado y/o comercializado por Orindale y SPSA, a fin de remitirla al laboratorio Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C. (SAT) para su análisis. El Informe de Ensayo de SAT
N.º DT-05372-42-2021 de fecha 5 de octubre de 2021, emitido por el laboratorio SAT, aplicó el método de ensayo ISO 12966 y concluyó que la muestra analizada del producto “Panetón Bell’s” contenía xx g de grasas trans por cada 100 g de producto y xx g de grasas trans por cada 100 g de materia grasa5.

3. El 22 de octubre de 2021, SPSA presentó el Informe de Ensayo 3205/2021, emitido por el laboratorio ALS LS Perú S.A.C. (ALS) el 9 de abril de 2021 bajo el método de ensayo AOAC 996.06, cuyo resultado daba cuenta que el producto “Panetón Bell’s” se encontraba dentro de los parámetros permitidos de grasas trans.

4. El 25 de noviembre de 2021 la Secretaría Técnica informó a la Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 (Comisión) sobre los hechos antes descritos6 y determinó la existencia de indicios de una presunta infracción a las normas del Código7. En virtud de ello, el 30 de noviembre de 2021, mediante Resolución N.° 157-2021/CC3, la Comisión —en mayoría— inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de Orindale y SPSA, en los siguientes términos8:

VII. RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN

PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Orindale Properties Perú S.A.C. por presunta infracción al artículo 108 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en relación con el artículo 19 del mismo cuerpo normativo, toda vez que el producto denominado “Bizcocho con pasas y frutas confitadas - Panetón con pasas y frutas confitadas”, de la marca “Bell’s” en su presentación de 850 g, con Registro Sanitario H4505519N NAPOVN, contendría grasas trans de origen tecnológico distinto a la hidrogenación parcial en una cantidad superior a la establecida en el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las

[5] 5 El 16 de noviembre de 2021, mediante N.° Oficio 1360-2021/DG/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental precisó, entre otros, que, si un alimento contiene grasas trans de origen tecnológico distinto a la hidrogenación parcial en cantidades superiores a 2g de ácidos grasos por cada 100g/ml de materia grasa, no se permitiría su comercialización en el mercado.

[6] 6 Conforme consta en las siguientes Actas de Sesión: 306 del 25 de noviembre de 2021; y, 307 del 30 de noviembre de

2021.

[7] 7 Ver Informe de Supervisión N.° 0733-2021/DFI del 19 de noviembre de 2021, emitido por la DFI por encargo de la

Secretaría Técnica.

[8] 8 El 25 de enero de 2022, la Secretaría Técnica resolvió incorporar al Instituto del Derecho Ordenador del Mercado en el PAS por presunta infracción a las normas de protección al consumidor, como tercero con legitimo interés, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código.

grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente, aprobado por Decreto Supremo 033-2016-SA.

SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Supermercados Peruanos S.A. por presunta infracción al artículo 108 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en relación con el artículo 19 del mismo cuerpo normativo, toda vez que el producto denominado “Bizcocho con pasas y frutas confitadas - Panetón con pasas y frutas confitadas”, de la marca “Bell’s” en su presentación de 850 g, con Registro Sanitario H4505519N NAPOVN, contendría grasas trans de origen tecnológico distinto a la hidrogenación parcial en una cantidad superior a la establecida en el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente, aprobado por Decreto Supremo 033-2016-SA.

5. El 10 de diciembre de 2021, Orindale presentó sus descargos y solicitó el archivo del PAS, bajo los argumentos siguientes:

(i) De acuerdo con lo establecido en los artículos 14 del Decreto Legislativo
N.° 1062 y 31 del reglamento de la Ley de Inocuidad de Alimentos, el Ministerio de Salud, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), es la autoridad de salud de nivel nacional con competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente.
(ii) El Indecopi se encuentra desconociendo las competencias exclusivas de la autoridad de salud y, sobre la base de interpretaciones antojadizas de la normativa aplicable, se encontraría asumiendo actividades, acciones y competencias que no le corresponden, situación que estaría generando serios daños a las empresas y proveedores involucrados, los consumidores y la contravención de lo expresamente dispuesto en las normas especiales de inocuidad de alimentos.

(iii) El Indecopi debería inhibirse de continuar con el PAS y/o con cualquier otra acción, actividad o acto administrativo que contravenga las competencias exclusivas del Ministerio de Salud.

(iv) El producto “Panetón Bell’s” cumple con los parámetros establecidos por el Reglamento.

(v) Conforme se observa en el Informe de Ensayo N.° 3205/2021 del 9 de abril de 2021, emitido por el laboratorio de ensayo externo e independiente ALS9, “Panetón Bell’s” cuenta con niveles menores a XX por cada 100 gramos de isómeros trans. Dicho resultado también se puede verificar en los exámenes adicionales realizados por SPSA.

(vi) Su proceso de producción no puede generar per se grasas trans, por lo que la única manera de que pudieran existir niveles de grasas trans por encima de lo permitido es que alguno de los insumos utilizados para la producción del “Panetón Bell’s” tuviese grasas trans en niveles por encima de lo permitido.

(vii) En la formulación utilizada para la elaboración del “Panetón Bell’s”, los únicos insumos que podrían contener grasas trans son (i) el suero de leche, el cual solo representa el XX% del total de la formulación; y, (ii) la manteca, que representa el XX% del total de la formulación.

(viii) Considerando la baja proporción del suero de leche, el mismo se debe excluir del análisis.

(ix) Su único proveedor de manteca ha emitido certificados de calidad y una comunicación en la que confirma que el contenido de grasas trans en su

[9] 9 Acreditado por el organismo de acreditación Inacal – DA, AL.

producto proviene de un proceso tecnológico distinto al de la hidrogenación parcial y que cumple con los límites establecidos en el Reglamento.
(x) No existe evidencia de que se ha seguido un debido proceso de cadena de custodia del producto investigado, que asegure y garantice la inexistencia de manipulación del mismo.

(xi) En el Informe de Ensayo N.° DT-05372-42-2021 se indica de manera expresa que “LOS MÉTODOS INDICADOS NO HAN SIDO ACREDITADOS POR INACAL”.

(xii) La muestra fue recibida el 10 de setiembre de 2021 y el Informe de Ensayo N.° DT-05372-42-2021 fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR