Resolución nº 64-2022/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente82-2021/CC3

Lima, 18 de agosto de 2022

I. ANTECEDENTES

  1. El 23 de julio de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.º 34 (Secretaría Técnica) dispuso diligencias para una investigación preliminar en mérito a la entrada en vigencia del “Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente”, aprobado por Decreto Supremo
    N.º 033-2016-SA (Reglamento) a efectos de determinar si Gelafrut S.R.L. (Gelafrut) e Hipermercados Tottus S.A. (Tottus) elaboraban y comercializan, respectivamente, productos alimenticios con contenido de grasas trans dentro de los límites establecidos. Así, el Reglamento considera los siguientes parámetros:

    [1] 1Hipermercados Tottus S.A. está registrado en la base de datos de la SUNAT con RUC N.° 20508565934, y con domicilio fiscal en Av. Angamos Este N.° 1805 Interior P10 (piso 10, oficina 5 y piso 11, oficina 6A) – Surquillo, Lima. Asimismo, se encuentra registrado en la Partida Registral N.° 11301888 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

    [2] 2Gelafrut S.R.L. está registrado en la base de datos de la SUNAT con RUC N.° 20102256558, y con domicilio fiscal en

    Jr. Felipe Salaverry N.° 544 Urb. El Pino – San Luis, Lima. Asimismo, se encuentra registrado en la Partida Registral
    N.° 01365835 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

    [3] 3 El administrado está registrada en la base de datos de la SUNAT con RUC N.° 20519336643 y con domicilio fiscal ubicado en Av. De la Poesía N.° 326 Residencial Torres de San Borja (Frente a Sencico), San Borja. Asimismo, se encuentra registrada en la Partida Registral N.° 12168182 del Registro de Personas Jurídicas de Lima

    [4] 4 Es oportuno mencionar que las diligencias e inspecciones que motivaron el inicio del presente procedimiento fueron desarrolladas por la Dirección de Fiscalización (Ex - Gerencia de Supervisión y Fiscalización), considerando el encargo de la función de supervisión que la Secretaría Técnica materializó mediante correo electrónico de fecha 23 de julio de 2021.

    - La eliminación del uso y contenido de grasas trans que provienen de la hidrogenación parcial en cualquier alimento y bebida no alcohólica procesada.

    - Para el caso de los productos que contengan grasas trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación parcial, no se deberá superar el límite de 2 g de ácidos grasos trans por 100 g/ml de materia grasa.

  2. El 7 de septiembre de 2021, la Dirección de Fiscalización del Indecopi (DFI), en cumplimiento del encargo otorgado por la Secretaria Técnica, adquirió una (01) unidad del producto denominado “Panetón receta tradicional” de la marca “Tottus”, en su presentación de 900 g, con Registro Sanitario H4905017N NAGLSR (Panetón Tottus), fabricado por Gelafrut y comercializado por Tottus, a fin de remitirla al laboratorio Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C. (SAT) para su análisis. El Informe de Ensayo de SAT N.º DT-05372-32-2021 de fecha 5 de octubre de 2021, emitido por el laboratorio SAT, aplicó el método de ensayo ISO 12966 y concluyó que la muestra analizada del producto “Panetón Tottus” contenía XXX g de grasas trans por cada 100 g de producto y XXXX g de grasas trans por cada 100 g de materia grasa 5.

  3. El 6 de diciembre de 2021, Tottus presentó el Informe de Ensayo 17841/2019, emitido por el laboratorio ALS LS Perú (ALS) el 02 de abril de 2019 bajo el método de ensayo AOAC 996.06, cuyo resultado daba cuenta que el producto “Panetón Tottus” se encontraba dentro de los parámetros permitidos de grasas trans.

  4. El 10 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica informó a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (Comisión) sobre los hechos antes descritos6 y determinó la existencia de indicios de una presunta infracción a las normas del Código7. En virtud de ello, el 10 de diciembre de 2021, mediante Resolución N.º 163-2021/CC3, la Comisión —en mayoría—, inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de Gelafrut, en calidad de fabricante; y, Tottus, en su calidad de comercializador, en los siguientes términos89:

    VII. RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN

    PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Gelafrut S.R.L. por presunta infracción al artículo 108 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en relación con el artículo 19 del mismo cuerpo normativo, toda vez que el producto denominado “Panetón receta tradicional” de la marca “Tottus”, en su

    5 El 16 de noviembre de 2021, mediante N.° Oficio 1360-2021/DG/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental precisó, entre otros, que, si un alimento contiene grasas trans de origen tecnológico distinto a la hidrogenación parcial en cantidades superiores a 2g de ácidos grasos por cada 100g/ml de materia grasa, no se permitiría su comercialización en el mercado.

    [6] 6 Conforme consta en las siguientes Actas de Sesión: 310 del 10 de diciembre de 2021.

    [7] 7 Ver informe de supervisión N.° 0777-2021/DFI del 9 de diciembre de 2021, emitido por la DFI por encargo de la

    Secretaría Técnica.

    8 El 30 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica resolvió incorporar al Instituto del Derecho Ordenador del Mercado

    (IDOM) en el PAS por presunta infracción a las normas de protección al consumidor, como tercero con legitimo interés, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código.

    9 El 28 de enero de 2022, Gelafrut presentó un recurso de queja en contra de la resolución N.° 3. La Sala Especializada en Protección al Consumidor, mediante Resolución N.° 261-2022/SPC-INDECOPI del 9 de febrero de 2022, declaró improcedente el reclamo en queja formulado por Gelafrut contra la Comisión debido a que el mismo no tiene por finalidad que se subsane un defecto en la tramitación del procedimiento, sino cuestionar la posición adoptada por dicho órgano resolutivo en la Resolución N.° 3 del 30 de diciembre de 2021, así como la validez de dicho acto administrativo.

    presentación de 900 g, con Registro Sanitario H4905017N NAGLSR, contendría grasas trans de origen tecnológico distinto a la hidrogenación parcial en una cantidad superior a la establecida en el numeral 6.3 del artículo 6 del “Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente”, aprobado por Decreto Supremo N.° 033-2016-SA.

    SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Hipermercados Tottus S.A. por presunta infracción al artículo 108 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en relación con el artículo 19 del mismo cuerpo normativo, toda vez que el producto denominado “Panetón receta tradicional” de la marca “Tottus”, en su presentación de 900 g, con Registro Sanitario H4905017N NAGLSR, contendría grasas trans de origen tecnológico distinto a la hidrogenación parcial en una cantidad superior a la establecida en el numeral 6.3 del artículo 6 del “Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente”, aprobado por Decreto Supremo N.° 033-2016-SA.”

  5. Mediante Resolución N.° 4 del 6 de enero de 2021, la Secretaría Técnica solicitó a Tottus y Gelafrut información respecto a los controles realizados al producto “Panetón Tottus” en relación con su contenido de grasas trans desde la entrada en vigencia del Reglamento, requerimiento que fue atendido por ambos administrados el 17 de enero de 2022, indicando que garantizan el cumplimiento de la normativa vigente en sus productos.

  6. El 17 de enero de 2022, Gelafrut presentó sus descargos y señaló lo siguiente:

    (i) IDOM no cuenta con legitimidad para participar en el procedimiento, debido a que las asociaciones de consumidores están facultadas a participar sólo si se cumplen las condiciones del artículo 153 del Código (interponer reclamos, representar a sus asociados y demás personas que le hayan otorgado poder)10.

    (ii) La Secretaría Técnica vulneró el principio de legalidad al crear una facultad no establecida en la ley como la de “coadyuvar a un correcto desarrollo del procedimiento administrativo” para sustentar la incorporación de IDOM.

    (iii) De acuerdo con la imputación de cargos, todos los productos de “Panetón Tottus” superarían los límites permitidos de grasas trans. Sin embargo, ello no guarda coherencia con la investigación efectuada y la Resolución N.° 163-2021/CC3, puesto que solo se basa en el análisis de un único producto.

    (iv) La Comisión extrapoló arbitrariamente los resultados del informe de ensayo DT -05372-32-2021 emitido por el laboratorio SAT sobre una unidad del producto a todos los productos con el mismo registro sanitario. En todo caso, tales resultados solo podrían extenderse a la totalidad del lote 0034/0611 15D. La propia autoridad señaló en la Resolución N.° 166-2021/CC3 (resolución de variación de medida cautelar), que el informe de ensayo de un producto de un determinado lote solo serviría para dicho lote.

    [10] 10 Mediante Resolución N.° 3 del 30 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica fundamentó su posición respecto a la incorporación a IDOM en el presente PAS como tercero con legitimo interés de conformidad con lo establecido en el Código y TUO de la LPAG.

    En esa misma línea, la Sala, en virtud del recurso de apelación presentado por IDOM contra la variación de la medida cautelar ordenada por esta Comisión, mediante Resolución N.° 975-2022/SPC-INDECOPI del 16 de mayo de 2022, se pronunció, determinado que sí correspondía la inclusión de IDOM en el procedimiento, puesto que el hecho imputado involucra la afectación de un interés colectivo, lo cual resulta acorde a la finalidad para lo cual fue constituida la referida asociación de consumidores.

    (v) Los...

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