Resolución nº 2156-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente409-2022/CC1-APE

Lima, 3 de agosto de 2022

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0031-2021/PS2 (0608-2021/CC1-APELACIÓN)

  1. Mediante escritos del 5 y 12 de enero de 2021, el señor Alva presentó una denuncia contra Pandero, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código).

  2. Por Resolución N° 1 del 15 de enero de 2021, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, OPS2) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Alva contra Pandero, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “(…)

    TERCERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en merito a la denuncia y subsanación de 5 y 12 enero de 2021, respectivamente, presentados por el señor Alfonso Alva Tamayo contra Pandero S.A. EAFC, por presunta infracción a lo establecido en:

    (i) Los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, el 21 de diciembre de 2020 habría cobrado al denunciante los montos de US$ 300,00 y US$ 600,00, por concepto de gastos de cobranza y gastos judiciales, con ocasión del pago del crédito N° 8107-165-26, los cuales serían indebidos, en la medida que dichos cobros no se encontrarían sustentados en alguna acción judicial o extrajudicial efectuada por el denunciado; y además porque habrían tenido origen en la imposibilidad de cumplir con su obligación producto del bloqueo de la cuenta recaudadora asociada; y,

    (ii) los artículos 1° literal b) y del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, no habría atendido los requerimientos de información que presentó el denunciante a través de los correos electrónicos del 7, 10 y 15 de diciembre de 2020, lo cual le habría producido una mora por US$ 58,00.

    (…)”

  3. Por Resolución Final N° 0817-2021/PS2 del 18 de mayo del 2021, el OPS2 emitió el siguiente pronunciamiento:

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificada por Decreto Legislativo Nº 1308.

    1

    (i) Declaró fundada la denuncia presentada por el señor Alva contra Pandero por haber incurrido en infracción a los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código, en tanto el proveedor denunciado no demostró el sustento de los cobros realizados al denunciante por concepto de gastos, únicamente ha probado que pactó el cobro de tales conceptos, sin demostrar el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos legalmente para la procedencia de dichos cobros; por lo que, lo sancionó con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

    (ii) Declaró infundada la denuncia presentada por el señor Alva contra Pandero, por presunta infracción de los artículos 1° literal b) y 2° del Código, respecto a la falta de atención de los requerimientos de información presentados por el denunciante.

    (iii) Ordenó a Pandero, como medida correctiva, que en un plazo de quince (15) días hábiles cumpla con devolver al denunciante la suma de US$ 900,00, por los gastos de cobranza y judiciales cobrados. Asimismo, le ordenó el pago de costas y costos del procedimiento.

    (iv) Dispuso la inscripción de Pandero en el Registro e Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS).

  4. En atención al recurso de apelación interpuesto por Pandero contra la Resolución Final N° 0817-2021/PS2, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) emitió la Resolución N° 2182-2021/CC1 del 23 de agosto de 2021, a través de la cual resolvió lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: confirmar modificando fundamentos la Resolución Final Nº 0817-2021/PS2 del 18 de mayo de 2021, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por el señor Alva contra Pandero S.A. EAFC por infracción a los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no sustentó adecuadamente los cobros realizados al denunciante por la suma de US$ 300,00 y US$ 600,00 por concepto de gastos de cobranza y gastos judiciales, únicamente ha probado que pactó el cobro de dichos conceptos con el denunciante, que contrató el servicio de un tercero para realizar acciones de cobranza a sus clientes y que solicitó el certificado de gravamen del vehículo registrado a nombre del denunciante.

    SEGUNDO: confirmar la Resolución Final Nº 0817-2021/PS2 del 18 de mayo de 2021, en el extremo que sancionó a Pandero S.A. EAFC con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, por la infracción a los artículos 1° literal c), 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por ser accesorio al pronunciamiento sustantivo.

    TERCERO: requerir a Pandero S.A. EAFC el cumplimiento espontáneo de la multa impuesta en la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 205 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por

    2

    Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 2 19, precisándose que los actuados serán remitidos a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva para los fines de ley en caso de incumplimiento.

    CUARTO: confirmar la Resolución Final Nº 0817-2021/PS2 del 18 de mayo de 2021, en el extremo que ordenó a Pandero S.A. EAFC como medida correctiva, que, en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con devolver al denunciante, el importe de US$ 900,00 por los gastos de cobranza y judiciales cobrados; para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente, Pandero S.A. EAFC deberá presentar ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como en el numeral 40.3 de la Directiva N° 001-2021/DIR-CODINDECOPI denominada “Directiva Única que regula los procedimientos de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”.

    QUINTO: confirmar la Resolución Final Nº 0817-2021/PS2 del 18 de mayo de 2021, en el extremo que ordenó a Pandero S.A. EAFC, el pago de las costas y costos del procedimiento, por ser accesorio al pronunciamiento sustantivo.

    SEXTO: confirmar la Resolución Final Nº 0817-2021/PS2 del 18 de mayo de 2021, en el extremo que dispuso la inscripción del Pandero S.A. EAFC, en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 119° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor 3 , por ser accesorio al pronunciamiento sustantivo.
    (…)”

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos

  5. Mediante escrito del 10 de setiembre de 2021, subsanado el 31 de marzo de 2022, el señor Alva solicitó ante el OPS la liquidación de las costas y costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0031-2021/PS2 (0608-2021/CC1-APELACIÓN), conforme al siguiente cuadro:

    Concepto Monto
    • Costos
    - Honorarios profesionales de la abogada Sylvia Azucena Guzmán Castañeda (en adelante, señora Guzmán)

    2 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, aprobado por

    DECRETO SUPREMO N° 004-2019-JUS y publicado el 25 de enero de 2019

    Artículo 205.- Ejecución forzosa Para proceder a la ejecución forzosa de actos administrativos a través de sus propios órganos competentes, o de la Policía Nacional del Perú, la autoridad cumple las siguientes exigencias:
    (…)
    4. Que se haya requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la prestación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable.

    3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR publicada el 2 de setiembre de 2010 y modificada por el DECRETO LEGISLATIVO 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

    Artículo 119.- Registro de infracciones y sanciones

    El Indecopi lleva un registro de infracciones y sanciones a las disposiciones del presente Código con la finalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores y orientar a estos en la toma de sus decisiones de consumo. Los proveedores que sean sancionados mediante resolución firme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de dicha resolución. La información del registro es de acceso público y gratuito.

    3

    S/ 3 500,00

    • Costas
    - Tasa por el derecho de trámite del presente procedimiento: S/ 36,00

  6. Por Resolución N° 2 del 1 de abril de 2022, el OPS puso en conocimiento de Pandero la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por el señor Alva, con la finalidad de que pueda formular sus observaciones; sin embargo, la parte denunciada no presentó observaciones a la liquidación.

  7. Mediante Resolución Final N° 0695-2022/PS1 del 22 de abril de 2022, el OPS resolvió lo siguiente:

    (i) Ordenó a Pandero que cumpla con pagar al señor Alva la suma de S/ 1749,50, por concepto de costos del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0031-2021/PS2 (0608-2021/CC1-APELACIÓN), al verificar que el OPS2 amparó una (1) de las dos (2) pretensiones accionadas.

    (ii) Ordenó a Pandero la devolución de las costas del procedimiento de liquidación de costas y costos, ascendente a S/ 36,00, en que incurrió el señor Alva.

  8. El 16 de mayo de 2022, Pandero interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Final N° 0695-2022/PS1, indicando lo siguiente:

    (i) Se encontraba en desacuerdo con todos los...

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