Resolución nº 2155-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente434-2022/CC1-APE

Lima, 3 de agosto de 2022

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 2204-2021/PS2

  1. Mediante escritos del 22 de agosto y 13 de setiembre de 2021, el señor Aguirre presentó una denuncia contra Prosol y Banco Falabella Perú S.A. (en adelante, Banco), por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, Código).

  2. Por Resolución N° 1 del 16 de setiembre de 2021, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, OPS2) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Aguirre contra Prosol y el Banco, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “(…)

    PRIMERO : Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 22 de agosto y al escrito de subsanación del 13 de septiembre de 2021, presentados por el señor Richard Martin Aguirre Pérez contra:

    (i) Prosol Inversiones S.A.C. por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría reportado al denunciante ante las centrales de riesgos en el mes de marzo de 2021, por una presunta deuda de S/ 3 386,84, a pesar de que no mantenía deuda alguna; y,

    (ii) Banco Falabella Perú S.A. por presunta infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no habría atendido de manera adecuada la solicitud N° 1-104995378282-NP, pues en su carta de respuesta persistió en la entrega de una constancia distinta a la solicitada.

    (…)”

    [1] 1 RUC N° 20601986184.

    [2] 2 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificada por Decreto Legislativo Nº 1308.

    1

  3. Por Resolución Final N° 1883-2021/PS2 del 10 de noviembre de 2021, el OPS2 emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Aguirre contra el Banco, por falta de legitimidad para obrar pasiva, al no constituirse en proveedor del servicio denunciado.

    (ii) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Aguirre contra Prosol, por infracción a lo establecido en los artículos 1 literal c), 18º y 19º del Código, por reportar indebidamente al denunciante ante las centrales de riesgos en el mes de marzo de 2021, por una deuda de S/ 3 386,84; por lo que, sancionó a la entidad bancaria con una multa de uno con cincuenta y cinco (1,55) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT).

    (iii) Ordenó a Prosol, como medida correctiva, que en un plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con solicitar ante las Centrales de Riesgos la rectificación de la calificación negativa del denunciante, correspondiente a la deuda de S/ 3 386,84, por todos los periodos en los cuales el consumidor haya sido reportado.

    (iv) Ordenó al Banco el pago de las costas y costos del procedimiento.  

    (v) Dispuso la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS). 

  4. El 14 de diciembre de 2021, el señor Aguirre solicitó al OPS se declaré consentida la Resolución Final N° 1883-2021/PS2.

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos

  5. Mediante escrito del 31 de enero de 2022, complementado con el escrito de fecha 9 de marzo de 2022, el señor Aguirre solicitó ante el OPS la liquidación de costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 2204-2021/PS2, conforme a la información detallada a continuación:

    Concepto Monto
    • Costos
    - Honorarios profesionales del abogado Carlos Eduardo Rey
    Villar Calderón (en adelante, señor Villar) S/ 1 200,00

  6. Por Resolución N° 1 del 11 de febrero de 2022, el OPS puso en conocimiento del Banco la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por el señor Aguirre, con la finalidad de que pueda formular sus observaciones.

  7. El 18 de febrero de 2022, Prosol presentó un escrito, a través del cual manifestó lo siguiente:

    2

    (i) De la revisión de los actuados del expediente principal, no se evidencia la participación el abogado en todo el procedimiento, además, el escrito de denuncia no se encuentra suscrito por el abogado.

    (ii) La constancia de transferencia bancaria no acredita que se haya realizado el pago al abogado del denunciante.

  8. Por Resolución N° 2 del 21 de febrero de 2022, el OPS puso a conocimiento del señor Aguirre el escrito presentado por Prosol con fecha 18 de febrero de 2022.

  9. El 24 de febrero de 2022, el señor Aguirre presentó un escrito, a través del cual formuló sus descargos al escrito presentado por Prosol, señalando que en los actuados del procedimiento principal, el abogado firmó un total de seis (6) escritos.

  10. Por Resolución N° 3 del 1 de marzo de 2022, el OPS puso a conocimiento de Prosol el escrito presentado por el señor Aguirre con fecha 24 de febrero de 2022.

  11. Por Resolución N° 4 del 4 de marzo de 2022, el OPS declaró la nulidad de oficio de todo lo actuado en el procedimiento, en tanto la solicitud de liquidación de costos presentada por el señor Aguirre no contaba con todos los requisitos necesarios para su admisión, debido a que no presentó documentación que acredité o lo exoneré del pago de tributos. En ese sentido, solicitó al señor Aguirre que presente los documentos pertinentes que acrediten el pago de tributos derivados del comprobante de pago en que se sustenta su solicitud de liquidación de costos.

  12. El 9 de marzo de 2022, el señor Aguirre presentó un escrito, a través del cual señaló que no se encuentra obligado a efectuar la retención del impuesto a la renta, pues el Recibo por Honorarios N° E001-211, por el importe de S/ 1 200,00, emitido por su abogado, no excede el monto de S/ 1 500,00 como lo precisa la normativa vigente.

  13. Mediante Resolución Final N° 0483-2022/PS1 del 29 de marzo de 2022, el OPS resolvió lo siguiente:

    (i) Ordenó a Prosol que cumpla con pagar al señor Aguirre la suma de S/ 600,00, por concepto de costos del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 2204-2021/PS2, al verificar que el OPS2 amparó una (1) de las dos (2) pretensiones accionadas.

    (ii) Ordenó a Prosol la devolución de las costas del procedimiento de liquidación de costas y costos, ascendente a S/ 36,00, en que incurrió el señor Aguirre.

  14. El 22 de abril de 2022, el señor Aguirre interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Final N° 0483-2022/PS1, indicando lo siguiente:

    (i) Las denuncias presentadas contra Prosol y el Banco, se encontraban referidas a una única pretensión, consistente en que se rectifique la calificación negativa del denunciante ante las centrales de riesgo.

    3

    (ii) Con relación a la denuncia interpuesta contra el Banco, la administración ha determinado que esta entidad no cuenta con legitimidad para obrar en forma pasiva, ya que no es el proveedor del servicio denunciado; sin embargo, no ha tomado en cuenta que la denuncia dirigida contra la entidad bancaria denunciada se encontraba dirigida a poner en conocimiento de la autoridad administrativa la falta de entrega del documento idóneo para que Prosol proceda con la rectificación de la calificación negativa del denunciante ante las centrales de riesgos.

  15. Por Resolución N° 6 del 25 de abril de 2022, el OPS concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor Aguirre contra la Resolución Final N° 0483-2022/PS1.

  16. Mediante Memorándum N° 0874-2022-PS1/INDECOPI del 29 de abril de 2022, el OPS remitió el expediente a la Comisión. 

  17. El 16 de junio de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió la Resolución N° 1, a través de la cual puso en conocimiento del Banco el recurso de apelación interpuesto por el señor Aguirre.

    ANÁLISIS

    Sobre el pago de los costos del procedimiento

  18. El artículo 7 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 807 (en adelante, el Decreto Legislativo), establece la facultad de la Comisión para ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido la parte denunciante3. Por su parte, el Código Procesal Civil (en adelante, CPC), norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo4, establece que el reembolso de los costos es responsabilidad de la parte vencida salvo declaración expresa y motivada de la autoridad.

  19. El artículo 411 del CPC5 señala que los costos están constituidos por los honorarios del abogado vencedor. El objeto del pago de costas y costos es rembolsar a la parte denunciante los gastos en que se vio obligada a incurrir para acudir ante la autoridad

    [3] 3 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DE INDECOPI, aprobada por DECRETO LEGISLATIVO

    N° 807 y publicada el 18 de abril de 1996

    Artículo 7.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier Comisión u Oficina del Indecopi podrá aplicar las multas previstas en el inciso b) del artículo 38 del Decreto Legislativo 716 (…).

    [4] 4 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, aprobado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-93-JUS y publicado el 24 de abril de 1993

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA. - Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.

    [5] 5 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, aprobado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-93-JUS y publicado el 24 de abril de 1993

    Artículo 411.- Costos

    Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo...

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