Resolución nº 1952-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Julio de 2022

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente374-2022/CC1-APE

Lima, 13 de julio de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escritos del 24 de marzo y 6 de abril de 2022, la señora Gamio presentó una denuncia contra la Cooperativa, por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)1, refiriendo que la parte denunciada no pagó los intereses generados por las aportaciones que realizó durante varios años, pese a que lo reiteró en varias oportunidades mediante cartas notariales.

  2. Mediante Resolución Final Nº 0500-2022/PS2 del 11 de abril de 2022, el OPS declaró improcedente la denuncia interpuesta contra la Cooperativa, al considerar que el hecho denunciado no se enmarca en una relación de consumo entre la Cooperativa y la señora Gamio, en los términos previstos por el Código.

  3. El 7 de mayo de 2022, la señora Gamio apeló la Resolución Final N° 0500-2022/PS2, manifestando lo siguiente:

    (i) Tiene una relación de consumo con el proveedor denunciado, siendo el vínculo establecido de manera directa, ya que es una servidora profesional de la salud que desempeña sus labores en el Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi, donde el denunciado capta como socios a los trabajadores de las dependencias del Ministerio de Salud; por lo que, existía una relación de consumo respecto de la cual no se había cumplido con el pago de los intereses generados por sus aportaciones individuales.

    (ii) La señora Gamio presentó su denuncia contra la Cooperativa en mérito de que este no estaba cumpliendo con lo dispuesto en su estatuto, el cual establece que a la aceptación de la renuncia de socio se le entregarán sus aportaciones, intereses y otros.

    [1] 1 Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre del 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010, modificado por Decreto Legislativo N° 1308, publicada el 30 de diciembre de 2016.

    1

    (iii) La denunciante fue captada como socia de la Cooperativa, la cual realiza actividades económicas y financieras con fines de lucro, al otorgar préstamos con intereses; y, efectúa compra de deudas que tengan sus socios con entidades bancarias y financieras.

  4. Mediante Resolución N° 1 del 9 de mayo de 2022, el OPS concedió a la señora Gamio el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final N° 0500-2022/PS2.

  5. Por Memorándum N° 0584-2022-PS2/INDECOPI del 9 de mayo de 2022, el OPS remitió los actuados del presente procedimiento a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión).

  6. El 27 de mayo de 2022, la Comisión emitió la Resolución N° 1, a través de la cual puso en conocimiento de la denunciante que recibió el recurso de apelación interpuesta por esta.

  7. El 8 de junio de 2022, la señora Gamio presentó un escrito, a través del cual señaló lo siguiente:

    (i) Reiteró los argumentos expuestos en su escrito de apelación.

    (ii) De los reiterados requerimientos que la denunciante remitió a la Cooperativa para efectué el pago de los intereses y otros que han generado sus aportaciones, obtuvo como respuesta que no le correspondía el pago de los intereses.

  8. Mediante Resolución N° 2 del 6 de julio de 2022, la Comisión agregó al expediente el escrito de fecha 8 de junio de 2022, y lo puso en conocimiento de la denunciante.

    ANÁLISIS

    Sobre la improcedencia de la denuncia interpuesta por falta de relación de consumo

    —Marco teórico

  9. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú, consagra la defensa por el Estado Peruano de los intereses de los consumidores. Para tal efecto, garantiza una serie de derechos en su favor2.

  10. En un mercado en el que concurren proveedores y consumidores cabe siempre la posibilidad de que se produzcan controversias, debido principalmente a la existencia natural de asimetría informativa y a la desigualdad en el poder de negociación contractual. Es por ello que el Estado emite normas de protección al consumidor que dotan de distintos derechos a los consumidores, tales como los de información,

    [2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, publicada el 30 de diciembre de 1993.
    Artículo 65°. -
    El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    2

    protección a las expectativas legítimamente adquiridas ―idoneidad―, libre elección, reclamación, trato igualitario, entre otros.

  11. La norma legal marco de desarrollo constitucional sobre la materia, el Código, ha recogido una gama de derechos a favor del consumidor, los que a su vez constituyen infracciones en caso los proveedores transgredan sus disposiciones. Estas infracciones serán evaluadas por esta Comisión a través de un procedimiento administrativo, ya sea por denuncia del consumidor, por una asociación de consumidores o por iniciativa de la autoridad.

  12. En el caso de una denuncia del consumidor, la Comisión deberá evaluar si esta cumple con algunos supuestos de procesales establecidos en el Código, por ejemplo, si el denunciante califica como consumidor, si entre el denunciante y el denunciado existió una relación de consumo o, si el denunciante pudo verse afectado por una relación de consumo entre terceros, a efectos de que la instancia administrativa emita una resolución sobre el fondo ―pronunciamiento de fundabilidad― de la controversia.

  13. De esa forma, el Código en su título preliminar delimita su ámbito de aplicación, así como define algunos presupuestos para la calificación de consumidor y relación de consumo:

    Artículo III.- Ámbito de aplicación
    1. El presente Código protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta.
    (...)

    Artículo IV.- Definiciones

    Para los efectos del presente Código, se entiende por:
    1. Consumidores o usuarios

    1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente...

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