Resolución nº 1938-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Julio de 2022

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2583-2021/CC1

Lima, 13 de julio de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 29 de diciembre de 2021, el señor Cuadros denunció a Acceso por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Es titular del crédito vehicular Nº I9416001, el cual constaba de un cronograma de pago de setenta y dos (72) cuotas, con fecha de inicio al 24 de setiembre de 2020, siendo la fecha de la última cuota el 24 de agosto de 2026. Asimismo, las primeras doce (12) cuotas serían por un monto de S/ 1 250,00, y de la cuota Nº 13 a la Nº 72, serían de S/ 1 350,00.

    (ii) Cabe precisar que, el contrato suscrito no contiene información sobre las solicitudes y/o modificaciones contractuales que se podría elegir en caso se solicite la reversa del crédito; de manera que, Acceso omitió con proporcionar información relevante y necesaria sobre las modificaciones contractuales de los planes de créditos.

    (iii) Ha pagado con regularidad hasta marzo de 2021; esto debido a que, el 26 de marzo de 2021 su vehículo sufrió un accidente, ocasionándole que estuviera paralizado durante tres (3) meses.

    (iv) El 13 de agosto de 2021, suscribió una Solicitud de Modificación Contractual- Constancia de Elección de Plan Juntos; así, solicitó el nuevo cronograma con la opción 9 del referido plan.

    (v) Dicho plan consistía en lo siguiente: “Modificar la cuota de julio a 1000 y a partir de agosto mantener el importe de cuota que tenía cuando inició la pandemia en marzo de 2020, en caso su cuota fuera escalonada, será la de mayor valor. Lo no pagado irá al final del crédito aumentando el plazo del cronograma y manteniendo la tasa de interés”.

    (vi) Sobre la información brindada tenía dudas sobre la aplicación de dicho plan a su caso; ya que, los trabajadores de Acceso no le brindaron mayor información al

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

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    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    respecto y en dicha solicitud no se informó de manera clara sobre las características de los planes de reversa del crédito.

    (vii) De modo que, el 29 de setiembre de 2021, interpuso un reclamo en el libro de reclamaciones, señalándoles que su solicitud donde requirió información sobre reversa a su expediente original- opción 9- no había sido atendida por sus trabajadores.

    (viii) El 19 de octubre de 2021, Acceso respondió a su reclamo, indicándole que su solicitud era improcedente debido a que había aceptado la reprogramación de la opción 5 del Plan Juntos. No obstante, la opción que el denunciante había aceptado fue la opción 9 del referido plan.

    (ix) Como consecuencia de ello, interpuso el reclamo Nº 00045414-2021-SAC/RC ante Indecopi, donde volvió a solicitar información clara sobre su solicitud de reversa a su crédito original, así como el respeto a su cronograma inicialmente contratado y los pagos realizados.

    (x) El 30 de octubre de 2021, Acceso contestó dicho reclamo indicando que el 13 de agosto de 2021, el denunciante firmó la reversa de su crédito con el cronograma del Plan Juntos con la opción 8; sin embargo, ello no se ajustó a la verdad, considerando que aceptó la opción 9.

  2. El señor Cuadros solicitó, en calidad de medida correctiva, que Acceso cumpla con atender la solicitud de información, considerando las cuotas pagadas del crédito vehicular. Asimismo, solicitó el reembolso de costas y costos del presente procedimiento.

  3. Por Resolución Nº 1 del 4 de febrero de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Secretaría Técnica) imputó contra Acceso lo siguiente:

    “PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 29 de diciembre de 2021, interpuesta por...

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