CIRCULAR, N° 0017-2022-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Modifican la Circular sobre Reportes de Tasas de Interés del Mercado de Dinero-CIRCULAR-N° 0017-2022-BCRP

Fecha de disposición15 Julio 2022
Fecha de publicación18 Julio 2022
MateriaFinanciero

Lima, 15 de julio de 2022

REPORTES DE TASAS DE INTERÉS DEL MERCADO DE DINERO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74° de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) establece que a este le corresponde informar sobre las finanzas nacionales, así como publicar las principales estadísticas macroeconómicas nacionales.

Que, para dicho efecto el BCRP se encuentra facultado para requerir información a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y a multarlas en caso de incumplimiento o de inexactitud en la información que aquellos le suministren.

Que, el Directorio del BCRP ha aprobado modificar la Circular sobre Reportes de Tasas de Interés del Mercado de Dinero con la finalidad de mejorar la calidad, oportunidad y alcance de la información que recibe el BCRP acerca del mercado monetario.

SE RESUELVE:

Capítulo I Generalidades Artículos 1 a 5
Artículo 1 Alcances de la obligación de informar
  1. Las entidades del sistema financiero (ESF) deberán reportar al BCRP la información sobre las operaciones que realizan en el mercado de dinero con otras ESF, las tasas de interés para depósitos y créditos de corto plazo cotizadas a clientes prime, las tasas de interés de fondos captados de las AFP y del Estado, su costo de financiamiento de corto plazo en el exterior y las operaciones de reporte que realizan con contrapartes distintas a las ESF.

  2. La información será remitida mediante los reportes que se indica en el artículo 3, que serán elaborados con arreglo a los formatos, tablas, notas, glosario y demás especificaciones establecidas en la presente Circular y en sus Anexos, dentro de los plazos que se establece en la misma. La información referida debe ser remitida de forma veraz, completa, exacta y oportuna.

  3. La información contenida en los Reportes de Tasas de Interés del Mercado de Dinero tiene carácter de declaración jurada.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Para efectos de la presente Circular, son consideradas ESF las siguientes entidades:

  1. Empresas bancarias

  2. Empresas financieras

  3. Bancos de inversión

  4. Otras que determine el BCRP. Esta condición les será informada mediante comunicación escrita del Gerente General del BCRP.

Artículo 3 Reportes

Las ESF deberán remitir al BCRP los siguientes reportes:

  1. Reporte 1: Operaciones de corto plazo con otras ESF. En este reporte las ESF registrarán los detalles (tasa, monto, plazo, moneda, contraparte, entre otros) de las operaciones pactadas con otras ESF en el mercado de dinero (hasta el plazo de 12 meses), realizadas bajo distintas modalidades (préstamo, venta con compromiso de recompra, compra y venta simultánea, entre otros). Este reporte deberá ser enviado con frecuencia diaria dentro del siguiente horario:

    - Información adelantada: Las operaciones pactadas hasta las 16:10 horas deberán ser enviadas hasta las 16:30 horas del mismo día. Para los días 24 y 31 de diciembre, en caso fueran días hábiles, el horario de envío será hasta las 14:00 horas, el mismo que deberá incluir las operaciones pactadas hasta las 13:40 horas. Además, el BCRP podrá aplicar este horario de excepción en otras ocasiones, lo que será informado por el BCRP por lo menos con un día de anticipación, a través de los medios que considere conveniente utilizar.

    - Información definitiva: Todas las operaciones pactadas del día deberán ser enviadas hasta las 10:00 horas del día hábil siguiente.

  2. Reporte 2: Tasas prime pasivas y activas. En este reporte las ESF informarán sus cotizaciones de tasas pasivas y activas para clientes corporativos a los plazos de 1, 30, 90, 180 y 360 días, en soles y dólares. Este reporte deberá enviarse todos los miércoles hasta las 10:30 horas.

  3. Reporte 3: Fondos captados de las AFP y del Estado1. En este reporte las ESF registrarán los detalles (tasa promedio, monto, plazo, moneda, entre otros) de los fondos captados de las AFP y del Estado bajo distintas modalidades (cuentas corrientes remuneradas, depósitos a la vista remunerados y depósitos a plazo) por montos mayores a S/ 1 millón o US$ 0.5 millones. Este reporte deberá ser enviado diariamente hasta las 10:00 horas, con la información del día hábil anterior.

  4. Reporte 4: Costo de financiamiento externo de corto plazo. En este reporte las ESF bancarias más grandes2 registrarán el costo al que se financian o al que podrían financiarse en el exterior en moneda extranjera a los plazos de 1, 3, 6 y 12 meses. Este reporte deberá enviarse el día 15 de cada mes, o el día hábil siguiente si se tratara de un día no laborable, hasta las 10:30 horas.

  5. Reporte 5: Repos con contrapartes distintas a ESF. En este reporte las ESF registrarán los detalles (tasa, monto, plazo, moneda, contraparte, colateral, entre otros) de las operaciones de reporte (repo clásico, operaciones simultáneas, préstamo de valores, entre otros) pactados con entidades distintas a las ESF. Este reporte deberá ser enviado diariamente hasta las 10:00 horas, con la información del día hábil anterior.

    Los formatos de estos reportes, las tablas y los anexos de la presente Circular, estarán disponibles en el portal institucional del BCRP: www.bcrp.gob.pe

    Asimismo, las ESF deberán remitir al BCRP el Anexo 1, Inversiones, del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), o el que lo reemplace. El Anexo 1C deberá enviarse con las operaciones vigentes al cierre de los días 7, 15, 22 y final...

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