RESOLUCION, N° 1116-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación y nulo todo lo actuado hasta la emisión de la Resolución N° 00114-2022-JEE-LIO3/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022-RESOLUCION-N° 1116-2022-JNE

Fecha de disposición18 Julio 2022
Fecha de publicación18 Julio 2022
MateriaDerecho Procesal

Expediente Nº ERM.2022019660

CHORRILLOS - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 3 (ERM.2022011277)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, ocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00168-2022-JEE-LIO3/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción respecto de once candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); y teniendo a la vista también el Expediente
Nº ERM.2022018077.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00114-2022-JEE-LIO3/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción respecto de once candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización Fuerza Popular, debido a que no presentó lo siguiente:

  1. El documento que contiene el plan de gobierno.

  2. En el acta de elección interna no se anexa el resultado de las elecciones internas organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

  3. El candidato a alcalde don Miguel Ángel Odion Mares Salas no adjunta los documentos detallados en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), conforme señala el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales1 (en adelante, Reglamento). Asimismo, la declaración jurada de consentimiento de participación tiene fecha anterior al llenado de la DJHV.

  4. La DJHV de todos los candidatos no cuenta con la firma de la señora recurrente.

  5. Las declaraciones juradas de consentimiento de participación en las elecciones municipales de los regidores don Manuel Carlos Lozano Rivera, doña Laura Betsy Conilla Arispe, don Jorge Luis Hernani Chávez, doña Angie Nancy Peñaranda Noles, don Angello Tapia Soria, doña Sheila Consuelo Barraza Gutiérrez, don Víctor Bonifacio Campos Tito, don Andrés Roys Antay Acosta y don Stefano Alonso Aguirre Medina tienen fecha anterior al llenado de la DJHV; asimismo, estas no cuentan con la firma de la señora recurrente.

  6. Respecto a la candidata a regidora doña Claudia Patricia Pighi Vera, no se anexa la declaración jurada de consentimiento de participación, declaración jurada de no tener deuda de reparación civil; se anexa comprobante de pago que no pertenece a su número de su documento nacional de identidad (DNI); “no anexa documentaciones detalladas en su DJHV”.

  7. El candidato a alcalde don Miguel Ángel Odion Mares Salas y los candidatos a regidores don Manuel Carlos Lozano Rivera, doña Laura Betsy Conilla Arispe, don Jorge Luis Hernani Chávez, doña Angie Nancy Peñaranda Noles, don Angello Tapia Soria, doña Sheila Consuelo Barraza Gutiérrez, don Víctor Bonifacio Campos Tito, don Andrés Roys Antay Acosta y don Stefano Alonso Aguirre Medina “no adjuntan las documentaciones detalladas en la DJHV”.

    En consecuencia, el JEE concedió a la señora recurrente hasta las 23:59 horas del día 17 de junio de 2022 para que subsanara las observaciones
    advertidas.

    1.2. Dicha resolución de inadmisibilidad fue notificada a la señora recurrente el 17 de junio de 2022 a las 12:37:49 horas, mediante Notificación Nº 23204-2022-LIO3.

    1.3. El 22 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00168-2022-JEE-LO3/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, del candidato a alcalde don Miguel Ángel Odion Mares Salas, así como de los candidatos a regidores don Manuel Carlos Lozano Rivera, doña Laura Betsy Conilla Arispe, don Jorge Luis Hernani Chávez, doña Angie Nancy Peñaranda Noles, don Angello Tapia Soria, doña Sheila Consuelo...

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