CIRCULAR, N° 0016-2022-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Modifican el régimen sancionador de la Circular sobre Reportes de Operaciones Cambiarias y Derivados Financieros -CIRCULAR-N° 0016-2022-BCRP

Fecha de disposición15 Julio 2022
Fecha de publicación18 Julio 2022

Lima, 15 de julio de 2022

REPORTES DE OPERACIONES CAMBIARIAS Y DERIVADOS FINANCIEROS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú establece que a éste le corresponde informar sobre las finanzas nacionales, así como publicar las principales estadísticas macroeconómicas nacionales.

Que, para dicho efecto el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) se encuentra facultado para requerir información a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y a multarlas en caso de incumplimiento o de inexactitud en la información que aquellos le suministren.

Que, el Directorio de este BCRP ha aprobado modificar el régimen sancionador de la Circular sobre Reportes de Operaciones Cambiarias y Derivados Financieros con la finalidad de agilizar este procedimiento.

SE RESUELVE:

Capítulo I Generalidades Artículos 1 a 4
Artículo 1 Alcances de la obligación de informar
  1. Las Instituciones Vinculadas a la Actividad Financiera (IVAF) comprendidas en el artículo 2 de la presente Circular, deben enviar al BCRP información correspondiente a las operaciones cambiarias y de derivados financieros que realizan con contrapartes financieras y no financieras, residentes y no residentes. La información será remitida mediante los Reportes que se indica en el artículo 3, que serán elaborados con arreglo a las especificaciones establecidas en la presente Circular y en sus formatos, tablas y anexos, dentro de los plazos que se establece en la misma.

  2. En la elaboración de la información, las IVAF asignarán a cada operación un identificador que estará conformado por la fecha de transacción, el código de operación y un número correlativo de seis dígitos. Este número correlativo deberá ser generado diariamente para todas las operaciones nuevas y para las que se hubiere omitido informar. Cuando se trate de operaciones compuestas (por ejemplo, FX Swap, Interest Rate Swaps amortizables y Cross Currency Swaps amortizables), el identificador de cada uno de sus componentes deberá utilizar el mismo número correlativo, a fin de facilitar su identificación.

  3. La información correspondiente a operaciones cambiarias será remitida en los Reportes 1 al 5 que se indica en el artículo 3. Dichas operaciones cambiarias incluyen, pero no están limitadas a, transacciones spot, forwards, futuros, FX Swaps, Cross Currency Swaps, opciones e instrumentos indexados a monedas. Los Reportes 1 al 5 se enviarán dos veces por día. La información adelantada de las operaciones del día se enviará en la tarde del mismo día, mientras que la información definitiva de dichas operaciones se enviará en la mañana del día hábil siguiente, dentro de los horarios establecidos en el literal d) artículo 4.

    La referida información definitiva enviada al BCRP debe ser consistente con la información que la IVAF envía a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) correspondiente al Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez (Anexo N° 15-A) y a las Posiciones en Instrumentos Financieros Derivados (Anexo N° 8) del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de la SBS, o los reportes que los sustituyan.

  4. La información correspondiente a operaciones con derivados financieros, cuyos activos subyacentes no son monedas, será remitida en los Reportes 6 al 8 que se indica en el artículo 3. Dichos derivados financieros incluyen, pero no están limitados a forwards, futuros, Interest Rate Swaps, opciones y Credit Default Swaps. Los Reportes 6 al 8 con las operaciones del día se enviarán una sola vez, en la mañana del día hábil siguiente, dentro de los horarios establecidos en el literal e) del artículo 4. La referida información enviada al BCRP debe ser consistente con la información que la IVAF envía a la SBS correspondiente al Anexo N° 8, o el que lo sustituya.

  5. En caso alguna IVAF no se encuentre obligada a remitir el Anexo N° 15-A o el Anexo N° 8 a la SBS, el BCRP determinará el medio de envío y la fuente de información que reemplazará a dichos anexos para la aplicación de lo previsto en los Capítulos II y III de la presente Circular.

  6. La información contenida en los reportes tiene carácter de declaración jurada y debe ser veraz, completa, exacta y remitida oportunamente.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Para efectos de la presente circular, son consideradas IVAF las siguientes instituciones autorizadas a realizar operaciones en el país:

  1. Empresas bancarias

  2. Empresas financieras

  3. Banco de la Nación

  4. Bancos de inversión

  5. Otras que determine el BCRP. Esta condición les será informada mediante comunicación escrita del gerente general del BCRP.

Artículo 3 Reportes

Las IVAF deben remitir al BCRP los siguientes reportes:

  1. Reporte 1: Operaciones Cambiarias Pactadas. En este reporte se informa el detalle de todas las operaciones cambiarias pactadas del día, sean transacciones spot o derivados, incluyendo el identificador asignado a cada operación.

  2. Reporte 2: Operaciones Cambiarias Vencidas y Ejercidas. En este reporte se informa el cambio de estado de los derivados cambiarios informados en el Reporte 1 de “vigente” a “vencido” o “ejercido”, manteniendo el identificador inicial de cada operación.

  3. Reporte 3: Operaciones Cambiarias Modificadas, Omitidas, Anuladas y Canceladas Anticipadamente. Este reporte permite modificar la información remitida en los Reportes 1 definitivos, debido a la modificación, omisión, anulación o cancelación anticipada de operaciones enviadas en fechas pasadas. Se debe mantener los identificadores de las operaciones originales, salvo el caso de operaciones omitidas, a las que se asignará un identificador nuevo respetando los correlativos del Reporte 1 que se modificará.

  4. Reporte 4: Posición de Cambio Contable y Global. En este reporte se detallan la posición de cambio contable, posición de derivados cambiarios, así como la posición de cambio global, de tesorería y estructural de la IVAF.

  5. Reporte 5: Opciones de divisas vigentes. Mediante este reporte se envía información actualizada de los deltas de las opciones de monedas vigentes de la IVAF, utilizando el identificador de cada opción.

  6. Reporte 6: Derivados de Tasas de Interés. En este reporte se informa el detalle de todos los derivados de tasas de interés pactados y vencidos del día, incluyendo el identificador asignado a cada operación. Mediante este reporte las IVAF también podrán modificar, anular o cancelar operaciones incluidas en los Reportes 6 correspondientes a fechas pasadas, basándose en los identificadores de dichas operaciones. En el caso de operaciones omitidas se debe utilizar un nuevo identificador respetando los correlativos del Reporte 6 que se modificará.

  7. Reporte 7: Otros Derivados. En este reporte se informa el detalle...

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