RESOLUCION, Nº 000129-2022/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Definen el ámbito de acción de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV Y V de la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima-RESOLUCION-Nº 000129-2022/SUNAT

Fecha de disposición17 Julio 2022
Fecha de publicación17 Julio 2022

Definen el ámbito de acción de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V de la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000129-2022/SUNAT

DEFINEN EL ÁMBITO DE ACCIÓN DE LAS DIVISIONES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE I, II, III, IV Y V DE LA GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LA INTENDENCIA LIMA

Lima, 14 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 000073-2022/SUNAT, se aprobó el tercer Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), vigente a partir del 1 de agosto de 2022, a través del cual se simplifica la estructura organizacional de la Intendencia Lima, eliminándose, entre otros, a las Secciones de Servicios al Contribuyente y estableciéndose las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V de la Gerencia de Servicios al Contribuyente;

Que, el artículo 241° del citado DOFP prevé que la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima es la unidad orgánica encargada de conducir el proceso de asistencia y atención en la modalidad presencial y, el proceso de inscripción y actualización del Registro Único de Contribuyentes, incluyendo las que ameriten evaluación previa, de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima; así como, de la gestión de los Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas Remotas y Puntos de Atención a su cargo;

Que, los artículos 541°, 543°, 545°, 547° y 549° del mencionado DOFP señalan que las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V son subunidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Servicios al Contribuyente, encargadas de los procesos de asistencia y atención en la modalidad presencial, y del proceso de inscripción y actualización del Registro Único de Contribuyentes; asimismo, indican que se encargan de las acciones vinculadas al funcionamiento de los Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas Remotas y Puntos de Atención asignados a su cargo;

Que, en este sentido, el último párrafo de los citados artículos 541°, 543°, 545°, 547° y 549° del DOFP dispone que, mediante Resolución de Superintendencia, se definirá el ámbito de acción a cargo de dichas...

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