RESOLUCION, N° 01112-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Acción Popular y revocan la Resolución N° 00090-2022-JEE-LIE2/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022-RESOLUCION-N° 01112-2022-JNE
Fecha de disposición | 17 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 17 Julio 2022 |
Materia | Derecho Procesal |
Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Acción Popular y revocan la Resolución N° 00090-2022-JEE-LIE2/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
Resolución N° 01112-2022-JNE
Expediente N° ERM.2022020555
EL AGUSTINO–LIMA–LIMA
JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2022011624)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, ocho de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Vega Vega, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00090-2022-JEE-LIE2/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 19 de junio de 2022, mediante la Resolución N° 00036-2022-JEE-LIE2/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, presentada por el señor recurrente.
1.2. El 30 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución N° 00090-2022-JEE-LIE2/JNE, por la que declaró improcedente la referida solicitud de inscripción.
La decisión se fundamentó, principalmente, en que, a pesar de que la organización política había cumplido con subsanar las observaciones advertidas, era necesaria una revisión integral de la información presentada en la solicitud de inscripción. Así, advirtió que el acta de elección interna del 25 de mayo de 2022 fue suscrita por los miembros del Comité Nacional Electoral (CNE), conformado por doña Doris Emelda Guerrero Guerrero, don Pedro Glicerio Villa Durand y doña Cristina Angélica Tinoco Egoavil, quienes ya no estaban facultados para ejercer funciones al haber vencido sus mandatos el 20 de diciembre de 2021. Por tanto, los actos de dicho CNE carecen de validez.
Además, la organización política ya había elegido a nuevos miembros el 4 de diciembre de 2021, cuya inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) concluyó el 9 de junio de 2022 con la emisión del Asiento Registral N° 97, Partida 1, Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, que dispuso la inscripción de los nuevos miembros del CNE.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00090-2022-JEE-LIE2/JNE bajo los siguientes términos:
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El JEE vulneró el derecho al debido proceso, entre otros, en su vertiente del derecho a la defensa, debido a que los hechos no fueron observados oportunamente con la finalidad de realizar la aclaración correspondiente.
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La...
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