QUEJA, ODECMA Nº 195-2014-PIURA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de Letirá - Vice, provincia de Sechura, departamento y Distrito Judicial de Piura-QUEJA-ODECMA Nº 195-2014-PIURA

Fecha de disposición17 Julio 2022
Fecha de publicación17 Julio 2022

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de Letirá - Vice, provincia de Sechura, departamento y Distrito Judicial de Piura

QUEJA ODECMA N° 195-2014-PIURA

Lima, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.

VISTA:

La propuesta de destitución del señor César José Jacinto Panta, contenida en la Resolución N° 19 de fecha 10 de mayo de 2018, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Letirá - Vice, Provincia de Sechura, Departamento y Distrito Judicial de Piura.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el presente procedimiento disciplinario guarda relación con la tramitación del Expediente N° 134-2013-C-JPPNL/S-P sobre obligación de hacer interpuesto por la señora Nancy Amanda Mejía de Galán contra el Jurado Electoral Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú, y Jurado Electoral Regional I Lima del Colegio de Psicólogos del Perú y el Cuaderno Cautelar N° 134-2013-C-JPPNL/S-MC seguido entre las partes antes mencionadas. En este sentido la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a fin de determinar la responsabilidad o no del juez investigado, evaluó los actuados obrantes en el presente procedimiento, referidos al cargo atribuido al investigado, advirtiendo lo siguiente: a) El juez de paz César José Jacinto Panta se avocó al conocimiento del proceso principal con fecha 16 de junio de 2014, así, se aprecia de la razón emitida en autos, que se tienen por convalidados todos los actos que en nombre del Juzgado de Paz de Única Nominación de Letirá, se emitieron desde el 29 de marzo de 2014 hasta el 23 de mayo de 2014; por lo tanto, mediante Sentencia N° 05 del 18 de julio de 2014 se resuelve: “1.- El Jurado Electoral Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú proceda a convocar nuevas elecciones teniendo en cuenta las dos listas participantes, lista número uno y lista número tres. 2.- El Jurado Electoral Nacional y el Jurado Electoral Regional I Lima proceda abstenerse de entregar proclamaciones y credenciales hasta que se convoque nuevas elecciones. 3.- Continuar en sus cargos el Consejo Directivo Nacional y Consejo Directivo Regional I Lima hasta que se elija el nuevo cuerpo directivo. 4.- Proceda a redactar el reglamento general de elecciones sin transgredir los estatutos procediendo a eliminar el artículo quince del reglamento por vulnerar los estatutos”; y b) El Juez de Paz investigado se avocó al conocimiento del cuaderno cautelar con fecha 16 de junio de 2014, emitiendo la Resolución N° 01 de fecha 16 de diciembre de 2013, mediante la cual se concedió la misma; siendo que por Resolución de fecha 14 de julio de 2014, declaró fundada la oposición formulada a la citada medida cautelar, dejándola sin efecto.

Segundo. Que, del análisis de los actuados citados precedentemente, del Oficio N° 116-2014-ODEJUP-CSJPI/PJ del 30 de julio de 2014 suscrito por la Responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, Marisol Alcocer Prado, y las fotocopias recabadas por el señor Guillermo Quezada Castro, servidor judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, se advierte que el juez de paz investigado se avocó con fecha 16 de junio de 2014 al conocimiento y tramitó el Expediente N° 134-2013-C-JPPNL/S-P sobre obligación de hacer interpuesto por la señora Nancy Amanda Mejía de Galán contra el Jurado Electoral Nacional del Colegio de Abogados de Psicólogos del Perú, y Jurado Electoral Regional I Lima del Colegio de Psicólogos...

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