VISITA, ORDINARIA Nº 821-2016-LA LIBERTAD, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria de Pataz, Tayabamba, Distrito Judicial de La Libertad-VISITA-ORDINARIA Nº 821-2016-LA LIBERTAD

Fecha de disposición17 Julio 2022
Fecha de publicación17 Julio 2022

Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria de Pataz, Tayabamba, Distrito Judicial de La Libertad

VISITA ORDINARIA N° 821-2016-LA LIBERTAD

Lima, trece de octubre de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La propuesta de destitución de la señora María del Pilar Loredo Gariza contenida en la Resolución Nº 14, de fecha 5 de noviembre de 2020, emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por su desempeño como Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado y en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Pataz, Tayabamba, Corte Superior de Justicia de la Libertad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el inicio de los hechos materia de investigación fue la Visita Judicial Ordinaria Nº 821-2016, efectuada al Juzgado de Paz Letrado y en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria de Pataz, Tayabamba, Corte Superior de Justicia de la Libertad, los días 15 y 16 de junio de 2016, conforme a las Actas (de folios 135 a 149 y su continuación a folios 150 a 155), donde estando al Oficio Nº 024-2015-RPM/MPPP-T; Oficio N° 019-2016-MP-FN-FPCEDCF-SCNR-CASO-1911 y el Oficio S/N-2016-FEDCF-LL-MP-FN-CF.292-2013-WODF de la Procuraduría Municipal de la Municipalidad Provincial de Pataz y Fiscal Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, se pusieron en evidencia indicios de hechos irregulares en el trámite de procesos judiciales, efectuándose observaciones, registradas debidamente en las actas.

Segundo. Que, a consecuencia de lo anterior, mediante Resolución N° 02 del 28 de junio de 2018, de folios 60 a 167, el despacho de la Unidad Desconcentrada de Quejas de Primera Instancia dispuso iniciar procedimiento disciplinario contra la servidora María del Pilar Loredo Gariza, en su actuación como Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria de Pataz, Tayabamba, al haberse efectuado observaciones en los siguientes Expedientes Nº 2013.80.01.JIP.P.T. PATAZ; Nº 2012.11.1.JIP.P.T. PATAZ; Nº 2011.53.04.JIP PATAZ; Nº 81.2011.01.JIP. PATAZ; Nº 81.2011.01.JIP.P.T. PATAZ; N° 48.2012.01.JIP.PATAZ; Nº 44-2011.05.JIP. PATAZ; Nº 106.2015.JIP. PATAZ; N° 38.2011.02.JIP. PATAZ, Nº 48.2014.01.JIP. PATAZ; Nº 98.2010.01.JIP. PATAZ; Nº 39.2012.01.JIP. PATA; N° 39.2011.03.JIP. PATAZ; Nº 38.2012.01.JIP. PATAZ, N° 54.2012.01.JIP. PATAZ; N° 47.2012.01.JIP. PATAZ; Nº 18.2008.01.JIP. PATAZ; Nº 37.2012.JIP. PATAZ; y Nº 59.2011.JIP. PATAZ. Ante lo cual se le atribuye: “(…) la presunta falta disciplinaria grave contenida en el inciso 1) del artículo 9° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial -Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ; y la presunta falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso 10) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial -Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-P”.

Tercero. Que, luego mediante Resolución N° 03 del 18 de octubre de 2016 (folios 174 a 177), se amplío la investigación al observarse incumplido: “(…) su deber de respeto al debido proceso e incurrido en negligencia, al no proveer 12 escritos que se encontraban fuera del plazo de ley, hallados el día de la visita judicial ordinaria de fecha 15 de junio de 2016, (…) (89-2015, 128-2015, 100-2012, 02-2016, 03-2016, 127-2015, 3-2016, 101-2016, 102-2016, 952016, 94-2016 y 93-2016); y por no haber cumplido con el requerimiento de la Unidad Desconcentrada de Quejas, realizado con resolución número dos, pese a conocer el apercibimiento de iniciarse procedimiento administrativo disciplinario”, con dicho comportamiento incumplió sus deberes, cometiendo falta leve preceptuada en el inciso 4) del artículo 8° del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales - Resolución Administrativa N° 227- 2009J=E-PJ, que dice “No acatar las disposiciones administrativas internas dictadas por sus superiores jerárquicos, siempre que no implique una falta de mayor gravedad”; y, falta grave preceptuada en el inciso 1) del artículo 9° del acotado Reglamento, que dice “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”.

Cuarto. Que, posteriormente, mediante Resolución N° 06 (corregida N° 10) de fecha 7 de abril de 2018, La Jefatura de la Unidad de Investigadores y de Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad, resuelve absolver a la servidora María del Pilar Loredo García, en su actuación como Asistente del Juzgado de Paz Letrado en adición de Funciones Juzgado Penal en Investigación Preparatoria de Pataz, Tayabamba, por la tramitación de los Expedientes N° 2012.11.1.JIP.P.T.PATAZ, N° 37.2012.JIP.P.T.PATAZ, N° 59.2011.JIP.P.T.PATAZ. Decisión que luego mediante Resolución N° 12 de fecha 23 de julio de 2018, la citada Jefatura declaró consentida.

Quinto. Que, la potestad disciplinaria “(…) se ejerce ante la constatación de una falta, para exigir obediencia y disciplina en el ejercicio de la función e imponer sanciones por la violación de los deberes, las obligaciones o la inobservancia de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas por el ordenamiento, encontrando su fundamento en la preservación y autoprotección de la organización, siendo el ordenado funcionamiento de la organización, el bien jurídico protegido por la disciplina”; y la base -en última instancia- de todo derecho sancionador se encuentra en la necesidad de defender aquellos valores que cada ordenamiento estima dignos de protección, ya que lo que legitima la intervención mediante actos de gravamen “(…) es la naturaleza de los intereses protegidos por las normas sancionadoras, que no se refieren de ordinario a bienes individuales sino a intereses (y en su caso a bienes) colectivos, generales y públicos”; por lo que la aplicación de una sanción, en el marco de un procedimiento sancionador, estará asociada a la protección de algún bien jurídico.

Sexto. Que, lo que...

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