DECRETO DE ALCALDIA, Nº 11-2022-DA/MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO - Incorporan Tercera Disposición Complementaria Final al “Reglamento Especial de Aplicación de la Ordenanza Municipal N° 008-2021 para la entrega anticipada de Áreas Reservadas para Vías Principales o de Tránsito Rápido en el Sector Este del Ex Fundo Oquendo” y el formato de minuta de Cesión de Propiedad Anticipada-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 11-2022-DA/MPC

Fecha de disposición12 Julio 2022
Fecha de publicación16 Julio 2022
MateriaDerecho Procesal

Incorporan Tercera Disposición Complementaria Final al “Reglamento Especial de Aplicación de la Ordenanza Municipal N° 008-2021 para la entrega anticipada de Áreas Reservadas para Vías Principales o de Tránsito Rápido en el Sector Este del Ex Fundo Oquendo” y el formato de minuta de Cesión de Propiedad Anticipada

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 11-2022-DA/MPC

Callao, 12 de julio del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

VISTOS: Los Informes Legales N° 041-2022-MPC-GGDU-GPUC-MPL y N° 094-2022-MPC-GGDU-GPUC-MPL, del Área Legal de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro e Informe N° 012-2022-MPC-GGDU-GGDU-AL-FWGA, del Asesor Legal de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y Memorando N° 737-2022-MPC MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales tienen competencia, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales en Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. Así también, aprueba el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Lo antes señalado es atribución del Concejo Municipal su aprobación, conforme lo establece...

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