Resolución nº 1847-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Julio de 2022

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2461-2021/CC1

Lima, 1 de julio de 2022

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 11 de diciembre de 2021, el señor Velásquez denunció al Banco, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)2, señalando lo siguiente:

(i) El 12 de noviembre de 2019, abrió un depósito a plazo fijo por el importe de S/ 175 000,00, por un plazo de setecientos veinte (720) días; cuyo vencimiento sería el 1 de noviembre de 2021.

(ii) La Tasa de Rendimiento Efectiva Anual (TREA) pactada respecto de dicho depósito fue de 6,75% y, según el certificado de apertura por los setecientos veinte (720) días, se generarían S/ 24 421,12 en intereses, lo cual no era correcto, pues estos ascendían a S/ 24 422,34.

(iii) Estando próximo al vencimiento de su depósito, y sin tener la intención de renovarlo, se acercó al Banco para solicitar información sobre el procedimiento que se debía seguir para que, el 1 de noviembre de 2021, procedieran con la transferencia de su dinero a la cuenta bancaria que mantenía con otra entidad financiera; recibiendo como indicación que debía esperar al 2 de noviembre de 2021, puesto que no atenderían el 1 de noviembre de 2021, al ser un día feriado.

[1] 1 Con Registro Único de Contribuyente Nº 20517476405.

[2] 2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificado por Decreto Legislativo 1308.

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(iv) Ante ello, indicó a los funcionarios que el plazo de vencimiento fue fijado por la entidad financiera; por lo que, esperaba que le transfirieran el dinero el día pactado. No obstante, le indicaron que debía esperar al 2 de noviembre de 2021.

(v) No se encontró de acuerdo con la respuesta brindada, pues por cada día que transcurriera perdería S/ 31,76 de intereses adicionales.

(vi) El 5 de octubre de 2021, ingresó un reclamo a través del Libro de Reclamaciones Virtual del Banco, mediante el que solicitó disponer del dinero de su depósito a plazo el 1 de noviembre de 2021; siendo que, en caso no pudiera concretarse ello, le entregaran los S/ 31,76 adicionales de intereses por ese día. Cabe precisar que la entidad bancaria no brindó respuesta al reclamo.

(vii) Días antes del vencimiento, se comunicó vía telefónica con el Banco, a fin de confirmar si podría disponer de su dinero el 1 de noviembre de 2021; sin embargo, le indicaron que las agencias se encontrarían cerradas ese día y que debía esperar al día siguiente.

(viii) El 2 de noviembre de 2021, acudió a las oficinas del Banco con la finalidad de retirar el dinero de su depósito a plazo fijo; no obstante, le indicaron que ello no sería posible debido a que no contaban con saldo suficiente, por lo que debía realizar una transferencia bancaria y, en ese sentido, su dinero recién se encontraría disponible a partir del 3 de noviembre de 2021.

(ix) La respuesta brindada por el personal del Banco no lo satisfizo debido a que: (i) perdió un (1) día de intereses; y, (ii) por la transferencia interbancaria se le cobraría el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), comisiones y otros.

(x) El 2 de noviembre de 2021, interpuso un nuevo reclamo a través del Libro de Reclamaciones Físico del Banco, reclamando por un (1) día adicional de intereses y S/ 20,00 extra por el ITF. Cabe precisar que, hasta la fecha de interposición de la denuncia, no había obtenido respuesta a su reclamo.

(xi) El 3 de noviembre de 2021, recibió el importe ascendente a S/ 199 403,70 en la cuenta bancaria del Banco Interamericano de Finanzas; pese a que le correspondía recibir S/ 199 421,12.

2. El señor Velásquez solicitó, en calidad de medidas correctivas, lo siguiente: (i) se ordene al Banco brindar respuesta al reclamo ingresado el 5 de octubre de 2021 y el 2 de noviembre de 2021; (ii) se ordene al Banco el pago de S/ 87,84 por los días que no pudo disponer de su dinero; (iii) la devolución de S/ 1,22 de intereses que no se le entregó;
(iv) la devolución de los intereses legales generados por los S/ 92,06 reclamados desde el 2 de noviembre hasta que se haga efectiva la devolución; (v) la devolución de los intereses legales generados por los S/ 36,00 de la tasa administrativa; e, (vi) implementar mecanismos para que su sistema no permita que las fechas de vencimiento de los depósitos a plazos caigan en días incobrables. Asimismo, requirió el pago de las costas y costos del procedimiento.

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3. Mediante Resolución Nº 1 del 12 de enero de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, de conformidad con lo siguiente:

PRIMERO : admitir a trámite la denuncia del 11 de diciembre de 2021, presentada por el señor Carlos Alejandro Velásquez López-Raygada en contra de Banco Azteca del Perú S.A., de conformidad con lo siguiente:

(i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría permitido que el denunciante pudiese disponer de los fondos de su depósito a plazo fijo el día 1 de noviembre de 2021, día de su vencimiento, generando que perdiera intereses por dos (2) días adicionales.

(ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría fijado como fecha de vencimiento del depósito a plazo del denunciante, un día no laborable; impidiendo que este pudiera disponer oportunamente de su fondo.

(iii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría permitido que el denunciante efectuara el retiro en efectivo de los fondos de su depósito a plazos el 2 de noviembre de 2021, generando que sea sujeto a una transferencia interbancaria, afecto al cobro del ITF y comisiones adicionales y cuya disponibilidad no era inmediata.

(iv) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría transferido al denunciante el importe ascendente a S/ 199 403,70 en la cuenta bancaria del Banco Interamericano de Finanzas; pese a que le correspondía recibir S/ 199 421,12.

(v) Presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría calculado de manera errónea los intereses generados por el depósito a plazo de S/ 175 000,00 de titularidad del denunciante; toda vez que, estos ascendían a S/ 24 422,34 y no a S/ 24 421,12.

(vi) Presunta infracción del numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría brindado respuesta a los reclamos interpuestos por el denunciante el 5 de octubre y 2 de noviembre de 2021.”

4. El 24 de enero de 2022, el Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

(i) La diferencia de S/ 1,22 correspondía al interés generado hasta la cancelación del depósito a plazo fijo del denunciante.

(ii) El denunciante suscribió el contrato de depósito a plazo fijo por un plazo de setecientos veinte (720) días, el cual vencía el 1 de noviembre de 2021.

(iii) La fecha de vencimiento se calculó conforme al plazo establecido entre las partes, lo cual era de conocimiento del denunciante, quien aceptó las condiciones pactadas.

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(iv) Debido a que no contaba con fondos suficientes para el retiro en efectivo solicitado, brindó al denunciante la opción de efectuar la transferencia interbancaria de sus fondos, lo cual fue aceptado por este.

(v) Formuló su allanamiento respecto de los extremos de la denuncia relacionados con que: (a) habría transferido el importe ascendente a S/ 199 403,70, pese a que correspondía recibir S/ 199 421,12; y, (b) no habría brindado respuesta a los reclamos interpuestos por el denunciante el 5 de octubre y 2 de noviembre de 2021.

(vi) El 2 de noviembre de 2021, el señor Velásquez recibió intereses ascendentes a S/ 24 422,34.

5. El 11 de febrero de 2022, el señor Velásquez presentó un escrito, señalando lo siguiente:

(i) Mediante reclamo interpuesto a través del Libro de Reclamaciones, solicitó la disposición de su dinero en la fecha de vencimiento de su depósito a plazo.

(ii) El Banco no debería permitir que sus sistemas fijen fechas de vencimiento de los depósitos a plazos en días incobrables.

(iii) El Banco no le dejó otra alternativa que aceptar efectuar la transferencia de dinero el 2 de noviembre de 2021.

(iv) No debería aceptarse el allanamiento formulado por el Banco, toda vez que este fue presentado de manera extemporánea.

6. El 6 de junio de 2022, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción N° 0752-2022/CC1-ST en el cual se recomendó lo siguiente:

(i) Sancionar al Banco con una amonestación, por infracción a los artículos 18º y 19º del Código, en la medida que el proveedor denunciado formuló su allanamiento al extremo referido a que habría transferido el importe ascendente a S/ 199 403,70 en la cuenta bancaria del Banco Interamericano de Finanzas, de titularidad del denunciante; pese a que le correspondía recibir S/ 199 421,12.

(ii) Sancionar al Banco con una amonestación, por infracción al numeral 88.1 del artículo 88º del Código, en la medida que el proveedor denunciado formuló su allanamiento al extremo referido a que no habría brindado respuesta al reclamo interpuesto por el señor Carlos Alejandro Velásquez López-Raygada el 5 de abril de 2021.

(iii) Sancionar al Banco con una amonestación, por infracción al numeral 88.1 del...

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