Resolución nº 1830-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Julio de 2022

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2427-2021/CC1

Lima, 1 de julio de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 6 de diciembre de 2021, complementado con escrito del 11 de febrero de 2022, la señora Eguren denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 21 de noviembre de 2007, el Banco y la Constructora e Inmobiliaria San Luis S.A. (en adelante, Constructora), a título de deudora, celebraron el denominado convenio y contrato de garantía mobiliaria, con su intervención y la de su cónyuge, hoy fallecido, a título de garantes mobiliarios.

    (ii) De acuerdo con dicho contrato, se estableció una primera y preferente garantía mobiliaria a favor del Banco hasta por la suma de US$ 47 000,00 sobre la Cuenta Depósito a Plazo ME Nº 0011-********121.

    (iii) En atención a que las obligaciones habían sido canceladas en su totalidad, solicitó la liberación de la garantía y la entrega de los fondos de dicha cuenta, tanto a su favor como a los herederos de su cónyuge, más los intereses generados.

    (iv) El 31 de mayo de 2021, remitió al Banco una carta notarial solicitando la liberación de la garantía que otorgaron en calidad de garantes mobiliarios; sin embargo, no recibió ninguna respuesta.

    (v) El 10 de agosto y el 13 de setiembre del 2021, su abogado remitió, vía correo electrónico, a la gerente de la oficina del Banco, ubicada en la Base Naval, la documentación correspondiente al levantamiento de la garantía; sin embargo, tampoco recibió respuesta.

    (vi) Por ello, el 22 de octubre de 2021, remitió una nueva carta notarial al Banco reiterando su solicitud, la cual no fue atendida.

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificada por el Decreto Legislativo 1308.

    1

  2. La señora Eguren solicitó, en calidad de medidas correctivas, que se ordene al Banco lo siguiente: (i) la liberación y devolución de la garantía dineraria; y, (ii) que le brinde respuesta a las dos (2) cartas notariales enviadas.

  3. Mediante Resolución Nº 1 del 15 de febrero de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) resolvió lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 6 de diciembre de 2021, presentado por la señora Carmen Lucy Eguren Llosa Liuda de Cuadros en contra de Banco BBVA Perú S.A. de conformidad con lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18º y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido con levantar la garantía mobiliaria que recaía sobre el Depósito a Plazo ME Nº 0011-********121, pese a que la deuda había sido cancelada en su totalidad y la denunciante lo había solicitado mediante cartas notariales del 31 de mayo de 2021 y 22 de octubre de 2021.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18º y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría atendido las comunicaciones electrónicas remitidas el 10 de agosto y el 13 de setiembre de 2021 remitidas por el abogado de la denunciante respecto al levantamiento de la garantía mobiliaria. (…)”

  4. El 25 de febrero de 2022, el Banco presentó un escrito, a través del cual se apersonó al procedimiento y solicitó una prórroga de plazo para presentar sus descargos.

  5. Mediante Resolución N° 2 del 6 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica concedió al Banco la prórroga de plazo solicitada.

  6. El 19 de mayo de 2022, el Banco presentó su escrito de descargos, a través del cual manifestó lo siguiente:

    (i) Se debía declarar la improcedencia de la denuncia, debido a que la señora Eguren no calificaba como consumidora final.

    (ii) Sin perjuicio a lo señalado, en caso la Comisión considere a la denunciante como consumidora final, se allanaba respecto a la segunda imputación de cargos.

  7. Mediante Resolución N° 4 del 25 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica requirió a la señora Eguren, bajo apercibimiento de declarar improcedente la denuncia, lo siguiente:

    “(…)

    SE HA RESUELTO: requerir que, en el plazo máximo improrrogable de dos (2) días hábiles , contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, a la señora Carmen Lucy Silvia Eguren Llosa cumpla con presentar la siguiente información:
    a) Precisar y acreditar el vínculo con el crédito adquirido por Constructora e Inmobiliaria San Luis S.A., así como su vínculo con dicha persona jurídica, sea como aval; fiador, etc.;

    2

    b) Las declaraciones juradas mensuales (PDT-IGV Renta mensual) del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) en el cual consten los ingresos netos mensuales del ejercicio correspondiente al año anterior del crédito materia de denuncia, y de los años 2020 (año anterior a la interposición de la denuncia) y 2021 (año de interposición de la denuncia);

    c) Deberá presentar los poderes de representación, así como las declaraciones juradas mensuales (PDT-IGV Renta mensual) del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) de Constructora e Inmobiliaria San Luis S.A. en el cual consten los ingresos netos mensuales del ejercicio correspondiente al año anterior del crédito materia de denuncia, y de los años 2020 (año anterior a la interposición de la denuncia) y 2021 (año de interposición de la denuncia);

    d) Indicar la finalidad de la adquisición del producto o servicio materia de denuncia, así como la frecuencia con la que contratan el mismo;

    e) señalar si interpone la denuncia como persona natural o como representante de la Sucesión intestada del señor Luis Enrique Cuadros Dueñas; y,

    f) en caso de actuar como representante de la Sucesión intestada del señor Luis Enrique Cuadros Dueñas, presentar los poderes de representación correspondientes.

    Cabe precisar que, los requerimientos precedentes se realizan, bajo apercibimiento de declarar improcedente la denuncia. (…)”

  8. El 30 de mayo de 2022, la señora Eguren presentó un escrito, a través del cual manifestó lo siguiente:

    (i) Solicitó una prórroga de plazo para atender lo requerido mediante Resolución N° 4.

    (ii) Interpuso la denuncia en calidad de garante de la Constructora; por lo que tendría la condición de consumidor final.

    (iii) Se encontraría exenta de presentar cualquier documento relacionado al Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR), en tanto interpuso su denuncia como persona natural, así como en su condición de heredera de su cónyuge.

    (iv) Se le deberá privilegiar con los principios pro-consumidor a su persona, tales como la corrección a la asimetría, buena fe y primacía de la realidad.

  9. Mediante Resolución N° 5 del 1 de junio de 2021, la Secretaría Técnica denegó la solicitud de prórroga de la señora Eguren, en tanto el plazo era improrrogable.

  10. Por Informe Final de Instrucción N° 0789-2022/CC1-ST del 14 de junio de 2022, la Secretaría Técnica recomendó a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión), lo siguiente:

    (i) Declarar improcedente la denuncia interpuesta por la señora Eguren contra el Banco por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en la medida

    3

    que no había quedado acreditado que la denunciante califica como consumidora final, respecto del hecho referido a que el proveedor denunciado no habría cumplido con levantar la garantía mobiliaria que recaía sobre el Depósito a Plazo ME Nº 0011-********121, pese a que la deuda había sido cancelada en su totalidad y la denunciante lo había solicitado mediante cartas notariales del 31 de mayo de 2021 y 22 de octubre de 2021.

    (ii) Declarar improcedente la denuncia interpuesta por la señora Eguren contra el Banco por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en la medida que no había quedado acreditado que la denunciante calificaba como consumidora final, respecto del hecho referido a que el proveedor denunciado no habría atendido las comunicaciones electrónicas remitidas el 10 de agosto y el 13 de setiembre de 2021 remitidas por el abogado de la denunciante respecto al levantamiento de la garantía mobiliaria.

  11. El referido Informe fue puesto en conocimiento de las partes mediante Resolución N° 6 del 14 de junio de 2022, para que formulen sus observaciones; sin embargo, la partes no efectuaron observación alguna.

  12. En consecuencia, corresponde a la Comisión emitir un pronunciamiento respecto al procedimiento administrativo sancionador iniciado por la señora Eguren contra el Banco.

    ANÁLISIS

    Sobre la calidad de consumidora de la señora Eguren

    (i) De la protección del garante como consumidor

  13. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú, consagra la defensa por el Estado Peruano de los intereses de los consumidores; para tal efecto, garantiza una gama de derechos en su favor respecto de los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado2.

  14. En un mercado en el que concurren proveedores y consumidores cabe siempre la posibilidad de que se produzcan controversias, debido ―principalmente― a la existencia natural de asimetría informativa y a la desigualdad en el poder de negociación contractual. Es por ello que el Estado emite normas de protección al consumidor que dotan de distintos derechos a los consumidores.

  15. La norma legal marco de desarrollo constitucional sobre la materia es el Código, que ha recogido una gama de derechos a favor del consumidor, los que a su vez constituyen infracciones en caso los proveedores transgredan. Estas infracciones serán evaluadas por esta Comisión a través de un procedimiento administrativo, ya sea por denuncia del consumidor, por una asociación de consumidores o por iniciativa de la autoridad.

    [2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

    Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se...

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