RESOLUCION, N° 0961-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-N° 0961-2022-JNE

Fecha de disposición14 Julio 2022
Fecha de publicación14 Julio 2022

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, y dictan otras disposiciones

Resolución N° 0961-2022-JNE

Expediente N° JNE.2021092497

CAJAMARCA–CAJAMARCA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, veinticinco de junio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Segundo Huaripata Cabellos (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2021-EXT-CMPC, del 28 de octubre de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de don Segundo Juan Portal Pizarro y don José Agustín Tanta de la Cruz, regidores del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca (en adelante, señores regidores), por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021090698.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

1.1. El 20 de agosto de 2021, el señor recurrente solicitó, al Jurado Nacional de Elecciones, el traslado de la vacancia de los señores regidores por la causa de nepotismo, ampliando su pedido por la causa de infracción a las restricciones de contratación, mediante escrito del 27 del mismo mes y año. Para ello, sostuvo lo siguiente:

Con relación a don Segundo Juan Portal Pizarro (en adelante, don Segundo Juan)

1.2. Argumentó que su pariente (con vínculo de consanguinidad en segundo grado) doña Betzabeth de los Ángeles Portal Guevara se desempeña como inspectora de transporte en la Gerencia de Vialidad y Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, con una remuneración mensual de S/ 1700.00. Refirió que dicha ciudadana es hija de don Elías Javier Portal García, este, a su vez, hijo de don Agapito Portal Arteaga, este último, hermano de don Juan Ruperto Portal Arteaga (padre del regidor cuestionado).

Con relación a don José Agustín Tanta de la Cruz (en adelante, don José Agustín)

1.3. Indicó que su sobrino don Franklin Alexander Tingal Tanta, hijo de su hermana María Margarita Tanta de la Cruz, desempeña el cargo de inspector de transporte en la Gerencia de Vialidad y Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, con una remuneración mensual de S/ 1700.00.

1.4. Ninguno de los regidores cuestionados se opuso a la contratación de sus familiares, quienes, además, no pueden alegar desconocimiento debido a que la Gerencia de Vialidad y Transporte Urbano se encuentra dentro de las instalaciones de la entidad edil donde los señores regidores realizan sus funciones, y que los trabajadores registran su asistencia en la institución, luego realizan sus labores en las calles y carreteras, por lo que están a la vista de toda la población.

1.5. A la solicitud de vacancia adjuntó copias de los siguientes documentos:

a) Acta de nacimiento de don José Agustín.

b) Acta de nacimiento de don Franklin Alexander Tingal Tanta.

c) Boleta de pago del mes de junio de 2021, de don Franklin Alexander Tingal Tanta.

d) Acta de nacimiento de don Segundo Juan Portal Pizarro.

e) Acta de nacimiento de doña Betzabeth de los Ángeles Portal Guevara.

f) Acta de nacimiento de don Elías Javier Portal García.

g) Boleta de pago del mes de junio de 2021, de doña Betzabeth de los Ángeles Portal Guevara.

1.6. Con el Auto N.º 1, del 29 de agosto de 2021 (Expediente N° JNE.2021090698), el Supremo Tribunal Electoral trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Cajamarca, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.

Descargos de las autoridades cuestionadas

Descargos de don Segundo Juan

1.7. El 14 de octubre de 2021, presentó sus descargos señalando que, conforme al organigrama de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, no existe dependencia de verticalidad del cargo de regidor con relación a los funcionarios que tienen facultad de contratar o nombrar al personal de la entidad; además, el grado de consanguinidad que le une a la trabajadora (quinto grado) no está dentro de los alcances de la prohibición de la ley de la materia.

1.8. Precisó también que es errado pretender atribuir la injerencia en la contratación de la trabajadora por el simple hecho de que las oficinas del área a la cual pertenece estén dentro de la Municipalidad Provincial de Cajamarca

1.9. Respecto a la ampliación del petitorio del señor recurrente, para atribuirle la causa de infracción a las restricciones de contratación, señaló que no tiene asidero legal ni menos aun presentó medio probatorio alguno, tanto más si este lo denunció por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias en agravio de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, el cual fue archivado por el Ministerio Público.

1.10. A sus descargos adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia del organigrama de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

b) Copia de la Disposición N.º 01-MP-2ºDFPCEDCF-CAJ, del 6 de setiembre de 2021, emitida en el Caso N.º 1706045500-2021-207-0, con la cual la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca declaró que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria en contra de don José Agustín, don Segundo Juan y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias, y ordenó el archivo de los actuados.

c) Copia de una carta notarial por difamación y calumnia dirigida al señor recurrente.

Descargos de don José Agustín

1.11. El 14 de octubre de 2021, presentó sus descargos señalando que, respecto al primer elemento, para que se configure la causa de vacancia por nepotismo, el señor recurrente no adjuntó medio probatorio alguno que acredite que doña María Margarita Tanta de la Cruz (madre del trabajador cuestionado) es su hermana.

1.12. Con relación al segundo elemento, indicó que sí está acreditado que don Franklin Alexander Tingal Tanta labora como inspector de transporte en la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

1.13. En cuanto al tercer elemento, sostuvo que no se evidencia injerencia alguna para la contratación del aludido trabajador, debido a que no tiene facultades de nombramiento, contratación o injerencia directa o indirecta en el proceso de selección del personal; además, no existe medio probatorio alguno que demuestre que haya tomado conocimiento de dicha contratación y, consecuentemente, haya omitido su oposición.

1.14. Sobre este último elemento, agrega que la provincia de Cajamarca tiene una población de 348 433 habitantes (en el distrito capital se registran 218 741 habitantes), lo que supone una población enorme, resultando imposible el conocimiento de que los parientes de los regidores se encuentren prestando servicios en la entidad edil, tanto más si don Franklin Alexander Tingal Tanta desarrolla sus actividades en toda la provincia y no dentro de las oficinas de la entidad edil.

1.15. Adicionalmente, señala que no tiene contacto con el trabajador en mención ni con la madre de este, toda vez que, en el mes de febrero de 2018, se produjo un “percance (discusiones, agresiones)” con doña Nancy Tingal Tanta, hermana de don Franklin Alexander, hechos que fueron materia de investigación penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar, el cual se archivó. Siendo así, no habría sido posible recomendar la contratación del hermano de doña Nancy Tingal Tanta.

1.16. Por otro lado, el señor recurrente presentó una denuncia por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias en agravio de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, respecto de la cual el Ministerio Público dispuso que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria y ordenó archivar el caso.

1.17. Respecto a la causa de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, precisó que el señor recurrente no ha referido hechos para fundamentar dicha causa.

1.18. A sus descargos adjuntó los siguientes medios probatorios:

a) Copia de la Disposición N.º 02-2018, del 1 de agosto de 2018, emitida en el Caso N.º 1706044502-2018-1727-0, por medio de la cual la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca declaró que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria en contra de don José Agustín por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en agravio de doña Nancy Tanta Tingal, y ordenó el archivo de los actuados.

b) Copia de la Disposición N.º 01-MP-2ºDFPCEDCF-CAJ, del 6 de setiembre de 2021, emitida en el Caso N.º 1706045500-2021-207-0, con la cual la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca declaró que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria en contra de don José Agustín, don Segundo Juan y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias, y ordenó el archivo de los actuados.

Decisión del concejo municipal

1.19. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 27 de octubre de 2021 (Acta N.º 05-2021-CMPC), el Concejo Provincial de Cajamarca rechazó la solicitud de vacancia de los señores regidores. Para el caso de don Segundo Juan, el resultado fue de catorce (14) votos en contra y cero (0) a favor de la vacancia; mientras que para don José Agustín, el resultado fue de diez (10) votos en contra y cuatro (4) a favor de la vacancia. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 005-2021-EXT-CMPC, del 28 de octubre de 2021.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE...

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