RESOLUCION, N° 1040-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Fe en el Perú y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022-RESOLUCION-N° 1040-2022-JNE

Fecha de disposición14 Julio 2022
Fecha de publicación14 Julio 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Fe en el Perú y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Resolución Nº 1040-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022019349

BELLAVISTA - CALLAO

JEE CALLAO (ERM.2022012510)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, cinco de julio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00256-2022-JEE-CALL/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, indicando que, de la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, el 14 de junio de 2022, la organización política Fe en el Perú (en adelante, OP) no se encontraba con inscripción vigente para participar en la ERM 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00256-2022-JEE-CALL/JNE, a fin de que se declare su nulidad y se reserve la calificación de la mencionada solicitud de inscripción, esencialmente, por los siguientes argumentos:

  1. La OP impugnó la resolución que suspendió el procedimiento de su inscripción, a fin de que se “reconsidere la inscripción provisional”, la cual se encuentra en etapa de apelación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y, por tanto, el JEE debió reservar la inscripción de la referida lista de candidatos hasta que se emita el pronunciamiento correspondiente.

  2. Al realizar la consulta en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) se tiene que, a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas (17 de junio de 2022), la OP no habría logrado dicha inscripción; por tal motivo, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del Concejo Distrital de Bellavista.

  3. Existe jurisprudencia del JNE (Resoluciones N.os 571-2014-JNE y 0021-2016-JNE) que dispuso, excepcionalmente, la inscripción...

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