RESOLUCION, N° 106-2022-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Autorizan uso de la plataforma Págalo.pe para realizar el pago de la tasa registral de los certificados compendiosos solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a nivel nacional-RESOLUCION-N° 106-2022-SUNARP/SN
Fecha de disposición | 12 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 14 Julio 2022 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho de las Nuevas Tecnologías |
Autorizan uso de la plataforma Págalo.pe para realizar el pago de la tasa registral de los certificados compendiosos solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a nivel nacional
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 106-2022-SUNARP/SN
Lima, 12 de julio de 2022.
VISTOS; el Informe Técnico N° 055-2022-SUNARP-DTR del 08 de julio de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 710-2022-SUNARP/OTI del 07 de julio de 2022 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 603-2022-SUNARP/OAJ del 07 de julio de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, establece que las entidades públicas pueden suscribir convenios...
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