RESOLUCION, N° 1092-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 00274-2022-JEE-CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Más Callao para el Concejo Distrital de Bellavista, de la Provincia Constitucional del Callao-RESOLUCION-N° 1092-2022-JNE

Fecha de disposición14 Julio 2022
Fecha de publicación14 Julio 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 00274-2022-JEE-CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Más Callao para el Concejo Distrital de Bellavista, de la Provincia Constitucional del Callao

Resolución Nº 1092-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022020038

BELLAVISTA - CALLAO

JEE CALLAO (ERM.2022015713)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, siete de julio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de 5 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Margarita Neyra Jiménez, personera legal alterna de la organización política Movimiento Regional Más Callao1 (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00274-2022-JEE-CALL/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bellavista, de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Más Callao (en adelante, OP) por haberse presentado la subsanación de forma extemporánea.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 30 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos:

  1. El escrito de subsanación fue presentado a pesar de una serie de problemas técnicos ocurridos en la plataforma, los cuales fueron corroborados mediante fotografías, una constatación policial y un Informe de Informática Forense.

  2. El Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria2 señala, en el numeral 9.6. del artículo 9, que el horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es de 08:00 a 20:00 horas, los siete días de la semana.

  3. Conforme al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para...

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