RESOLUCION, N° 1121-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 00228-2022-JEE-HYLS/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente candidaturas de ciudadanas a los cargos de alcaldesa y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash-RESOLUCION-N° 1121-2022-JNE

Fecha de disposición14 Julio 2022
Fecha de publicación14 Julio 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 00228-2022-JEE-HYLS/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente candidaturas de ciudadanas a los cargos de alcaldesa y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash

Resolución Nº 1121-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022020501

LA PAMPA - CORONGO - áNCASH

JEE HUAYLAS (ERM.2022006364)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00228-2022-JEE-HYLS/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró, improcedente la solicitud de inscripción de doña Araceli Ailud Beltrán Acosta, candidata a alcaldesa, y de doña Katerin Michel Garrido Chabarría, candidata a regidora, para el Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00042-2022-JEE-HYLS/JNE, del 14 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción para el Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, con los siguientes argumentos: i) las candidatas doña Araceli Ailud Beltrán Acosta y doña Katerin Michel Garrido Chabarría no acreditaron domiciliar en el distrito de La Pampa cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos; ii) el documento nacional de identidad (DNI) del candidato don Baldomero Arias Acosta, en el acta de elección interna, tiene la numeración 8010257, mientras que, en la solicitud, figura el número 08010257; y iii) los candidatos don Sebastián Fabián Liñán Chavarría y don Nicolás Tolentino Moreno Soto no presentaron la autorización expresa de la organización política en la que se encuentran afiliados para postular por la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción.

1.1. A través de la Resolución Nº 00228-2022-JEE-HYLS/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de doña Araceli Ailud Beltrán Acosta, candidata a alcaldesa, y de doña Katerin Michel Garrido Chabarría y don Nicolás Tolentino Moreno Soto, candidatos a regidores, por no subsanar las observaciones advertidas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00228-2022-JEE-HYLS/JNE, en el extremo que declaró, improcedente la solicitud de inscripción de doña Araceli Ailud Beltrán Acosta, candidata a alcaldesa, y de doña Katerin Michel Garrido Chabarría, candidata a regidora, argumentando, principalmente, lo siguiente:

  1. Con relación a la candidata doña Araceli Ailud Beltrán Acosta, señala que domicilia hace muchos años en el distrito La Pampa. Para probarlo, adjunta los siguientes documentos: i) copias legalizadas del DNI con fechas de emisión 14 de abril de 2014 y de...

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