RESOLUCION, N° 1113-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura de ciudadana para el Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022-RESOLUCION-N° 1113-2022-JNE
Fecha de disposición | 14 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 14 Julio 2022 |
Materia | Derecho Procesal |
Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura de ciudadana para el Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
Resolución N° 1113-2022-JNE
Expediente N° ERM.2022020396
MUSGA–MARISCAL LUZURIAGA–ÁNCASH
JEE POMABAMBA (ERM.2022007536)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, ocho de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00135-2022-JEE-PBBA/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 24 de junio de 2022, mediante la Resolución N° 00135-2022-JEE-PBBA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos al Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, presentada por la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, OP).
La decisión se fundamentó en que el escrito de subsanación — se observó que no se puede corroborar la modalidad de elección utilizada por la OP; la falta de acreditación de los dos (2) años de domicilio de doña Marta Asunciana Valverde Vidal, don Efraín Alberto Meza López y doña Edith Calixto Alejo; así como la falta de la firma digital del personero legal en los comprobantes de pago— fue presentado el 20 de junio de 2022 a las 22:30 horas, es decir, de forma extemporánea.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
-
El acceso a internet es difícil, siendo un territorio alejado no permitió que el escrito de subsanación se presente en su oportunidad. Además, la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) se encontraba saturada, a pesar de intentar ingresar por distintos navegadores.
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Dada las deficiencias existentes, debe aplicarse el principio de oportunidad y entender la distancia y la falta de conectividad, permitiendo la participación de los candidatos en la contienda electoral.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
La Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4, del artículo 178 indica:
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Administrar justicia en materia electoral.
1.2. El artículo 181 prevé:
Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias...
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