RESOLUCION, N° 1113-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura de ciudadana para el Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022-RESOLUCION-N° 1113-2022-JNE

Fecha de disposición14 Julio 2022
Fecha de publicación14 Julio 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura de ciudadana para el Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Resolución N° 1113-2022-JNE

Expediente N° ERM.2022020396

MUSGA–MARISCAL LUZURIAGA–ÁNCASH

JEE POMABAMBA (ERM.2022007536)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, ocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00135-2022-JEE-PBBA/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 24 de junio de 2022, mediante la Resolución N° 00135-2022-JEE-PBBA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos al Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, presentada por la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, OP).

La decisión se fundamentó en que el escrito de subsanación — se observó que no se puede corroborar la modalidad de elección utilizada por la OP; la falta de acreditación de los dos (2) años de domicilio de doña Marta Asunciana Valverde Vidal, don Efraín Alberto Meza López y doña Edith Calixto Alejo; así como la falta de la firma digital del personero legal en los comprobantes de pago— fue presentado el 20 de junio de 2022 a las 22:30 horas, es decir, de forma extemporánea.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

  1. El acceso a internet es difícil, siendo un territorio alejado no permitió que el escrito de subsanación se presente en su oportunidad. Además, la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) se encontraba saturada, a pesar de intentar ingresar por distintos navegadores.

  2. Dada las deficiencias existentes, debe aplicarse el principio de oportunidad y entender la distancia y la falta de conectividad, permitiendo la participación de los candidatos en la contienda electoral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

La Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4, del artículo 178 indica:

Artículo 178 Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
  1. Administrar justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 prevé:

Artículo 181 El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia

Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias...

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