Resolución nº 52-2022/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Junio de 2022

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente85-2021/CC3

Lima, 30 de junio de 2022

I. ANTECEDENTES

  1. El 31 de julio de 2018, Promotora Ibiza S.A. (Promotora Ibiza) adquirió el terreno ubicado en Calle Echenique Sublote 45 E Urbanización Miramar San Miguel, lugar donde se desarrolla el proyecto inmobiliario Ibiza. Ello según la minuta 7070, Kardex 178237 elaborada en la Notaría Jorge Luis Gonzales Loli.

  2. A través del escrito del 19 de noviembre de 20195, FPI S.A.C.6 (FPI) indicó que el proyecto inmobiliario estaba conformado por: (i) 95 departamentos; (ii) 48 estacionamientos; (iii) 26 depósitos; y, (iv) un local comercial. Siendo que, a dicha fecha, se habían vendido 39 departamentos.

  3. Por Carta N.° 4353-2019/INDECOPI-GSF del 12 de diciembre de 2019, la Dirección de Fiscalización (DFI) requirió a FPI que remita copia de 4 contratos de compraventa del total 39 ventas efectuadas (ello en calidad de muestra). En atención a ello, se evidenció que Promotora Ibiza suscribió los 4 contratos de compraventa de fecha: (i) 20 de agosto de 2019; (ii) 6 y 30 de mayo de 2019; y (iii) 27 de junio de 2019.

  4. De la revisión de la Partida Electrónica N.º 49014485 Zona Registral N.º IX – Sede Lima oficina Registral Lima, se aprecia que el 14 de febrero de 2020, Desarrolladora Inmobiliaria Ibiza S.A.C. (Desarrolladora) adquirió, mediante un contrato de compraventa suscrito con Promotora Ibiza, la propiedad del terreno donde se desarrollaría el proyecto inmobiliario Ibiza.

  5. Mediante escrito de fecha 14 de setiembre de 2021, en respuesta a un requerimiento de información solicitado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 (Secretaría Técnica) mediante Carta N.° 305-2021-CC3/INDECOPI del 1 de setiembre de 20217, Desarrolladora adjuntó un listado de consumidores que

    [5] 5 Ver tomo VI, página 1 del expediente virtual.

    [6] 6 Mediante Resolución N.º 1 del 23 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica advirtió que dicha empresa únicamente suscribió un contrato denominado “Contrato de locación de Servicios Profesionales” con Promotora Ibiza a fin de prestar los servicios de publicidad.

    [7] 7 Cabe precisar que a través de dicha carta se requirió a Desarrolladora Ibiza lo siguiente:
    (i) Número total de unidades inmobiliarias (departamentos, estacionamientos, depósitos, entre otros) que conforman el proyecto inmobiliario.

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    adquirieron un inmueble del proyecto inmobiliario Ibiza, a través del cual se pudo observar que suscribió 2 contratos de compraventa de fechas 24 de marzo de 2020 y 20 de agosto de 2020.

  6. En atención a que Desarrolladora adquirió únicamente la propiedad del terreno donde se realizaría el citado proyecto inmobiliario, informó a todos los adquirientes, mediante los comunicados del 28 de abril y 09 de diciembre de 2020, 29 y 30 de enero de 2021, que se encargaría de la construcción del referido proyecto. No obstante, no presentó ningún medio de prueba que permita verificar la transferencia de las obligaciones y responsabilidades que asumiría respecto a los anteriores consumidores que habían adquirido un inmueble del proyecto inmobiliario de Promotora Ibiza.

  7. El 29 de noviembre de 2021, a través de la Plataforma de Interoperatividad del Estado (PIDE) la Secretaría Técnica consultó la información de las partidas electrónicas de ambas personas jurídicas obteniendo como resultado que la señora Helenisse Aragón Álvarez (señora Aragón) era Gerente de Promotora Ibiza desde el 2 de diciembre de 2020, y el señor Juan Carlos Obregón Mendoza (señor Obregón) era el gerente de Desarrolladora desde 4 de diciembre de 2019.

  8. En ese sentido, mediante Resolución N.° 1 del 23 de diciembre de 20218, la Secretaría Técnica, inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de Promotora Ibiza, su gerente, la señora Aragón, Desarrolladora y su gerente, el señor

    (ii) Un archivo Excel que contenga información del total de personas que han suscrito un contrato de compraventa con su representada para adquirir alguna(s) de las unidades inmobiliarias que conforman el proyecto inmobiliario, debiendo identificar la fecha en tales contratos fueron suscritos y fecha de entrega del inmueble

    (iii) Adjuntar copia de los contratos suscritos con los consumidores que adquirieron un inmueble correspondiente al proyecto inmobiliario.

    (iv) Adjuntar copia del contrato de compraventa del terreno donde se desarrolla el proyecto inmobiliario Ibiza ubicado en Calle Echenique Sublote 15 urbanización Miramar ~ San Miguel que celebró con Promotora Ibiza S.A.C. Asimismo, precise si en el referido contrato se pactó únicamente la transferencia de propiedad del inmueble o también se consideró el traslado de otro de tipo de obligaciones en relación con el proyecto inmobiliario.

    (v) Precise que obligaciones mantiene, a la fecha, con los consumidores que suscribieron un contrato de compraventa con su representada

    No obstante, Desarrolladora cumplió con presentar la totalidad de contratos de compraventa suscritos con los consumidores.

    [8] 8 La Resolución N.º 1 del 23 de diciembre de 2021 fue debidamente notificada de la siguiente manera:

    Administrado Fecha de notificación Dirección de Notificación (domicilios fiscales)

    Promotora Ibiza S.A.C Notificada el 19 de enero de 2022 Calle Echenique Mz. E Lote 45 Urb. Miramar – San

    Miguel Lima

    Helenisse Aragón Álvarez Notificada el 5 de enero de 2022 Jr. Inca Roca N.° 562 Tahuantinsuyo –

    Independencia, Lima Desarrolla Inmobiliaria Ibiza S.A.C. Notificada el 29 de diciembre de

    2021

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Jr. Huallaga N.° 160 Int 315 Cercado Lima

    Juan Carlos Obregón Mendoza Notificada el 5 enero de 2022 AA.HH. Los Rosales Mz F Lt 1 Carabayllo, Lima

    Asimismo, cabe mencionar que a través de la referida resolución se solicitó a los administrado:

    (i) Remitir las declaraciones juradas presentadas ante la autoridad tributaria, en las cuales conste el volumen de venta de los últimos dos (2) años, con el objeto de verificar el monto total de sus ventas o ingresos brutos percibidos.

    (ii) Precisar si las empresas Promotora Ibiza y Desarrolladora habrían suscrito algún contrato, acuerdo o convenio a través del cual definieron o transfirieron las obligaciones que mantenían frente a los consumidores que adquirieron alguna unidad inmobiliaria del proyecto inmobiliario “Ibiza. De ser su respuesta afirmativa, se le solicita que presente copia del referido contrato, acuerdo o convenio.

    (iii) Precisar claramente qué obligaciones mantiene, a la fecha, Promotora Ibiza y Desarrolladora, con los consumidores que suscribieron un contrato de compraventa para adquirir alguna unidad inmobiliaria del proyecto inmobiliario “Ibiza” (departamentos, estacionamientos, depósitos, entre otros).

    (iv) Remitir los contratos de compraventa que habrían suscrito con cada consumidor que adquirió alguna unidad inmobiliaria del proyecto inmobiliario “Ibiza”, conforme a la información indicada en el numeral precedente.

    (v) Precisar si a la fecha han suscrito con alguno(s) de los adquirientes de las unidades inmobiliarias que conforman el proyecto inmobiliario “Ibiza”, algún documento de resolución contractual.

    Obregón, por presuntos incumplimientos a las disposiciones de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código), en los siguientes términos9:

    IV. RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

    PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Promotora Ibiza S.A.C. y Desarrolladora Inmobiliaria Ibiza S.A.C. a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por presunta infracción al artículo 108 de la Ley
    N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en relación con lo establecido en el artículo 19 del dicho cuerpo legal, toda vez que no habrían cumplido con entregar a los consumidores los inmuebles del proyecto inmobiliario “Ibiza” dentro del plazo pactado.

    SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Promotora Ibiza S.A.C. y Desarrolladora Inmobiliaria Ibiza S.A.C. a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por presunta infracción al artículo 108 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en relación con lo establecido en el artículo 19 del dicho cuerpo legal en tanto no habrían cumplido con realizar las acciones necesarias para lograr la culminación de la construcción del proyecto inmobiliario “Ibiza”, ubicado en Calle Echenique Sublote 45 E Urbanización Miramar San Miguel.

    TERCERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la señora Helenisse Aragón Álvarez, en su calidad de gerente de Promotora Ibiza S.A.C., a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por presunta infracción al artículo 108 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en relación con lo establecido en el artículo 111 del dicho cuerpo legal, toda vez que no habría cumplido con entregar a los consumidores los inmuebles del proyecto inmobiliario “Ibiza” dentro del plazo pactado.

    CUARTO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la señora Helenisse Aragón Álvarez, en su calidad de gerente de Promotora Ibiza S.A.C. a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por presunta infracción al artículo 108 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en relación con lo establecido en el artículo 111 del dicho cuerpo legal, en tanto no habría cumplido con realizar las acciones necesarias para lograr la culminación de la construcción del proyecto inmobiliario “Ibiza”, ubicado en Calle Echenique Sublote 45 E...

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