RESOLUCION, N° 000128-2022/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el porcentaje requerido para determinar el Límite Máximo de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019-RESOLUCION-N° 000128-2022/SUNAT

Fecha de disposición11 Julio 2022
Fecha de publicación13 Julio 2022
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Aprueban el porcentaje requerido para determinar el Límite Máximo de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000128-2022/SUNAT

APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N.º 012-2019

Lima, 11 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012-2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020;

Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible;

Que el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 068-2022-EF dispuso desde el 4 de abril hasta el 30 de junio de 2022, la exclusión de bienes del Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF, entre los que se encuentran los contenidos en las partidas arancelarias de los combustibles diésel B5 y B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm que, a su vez, corresponden a los productos materia de beneficio;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones...

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