RESOLUCION, Nº 1034-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Podemos Perú y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022-RESOLUCION-Nº 1034-2022-JNE
Fecha de disposición | 12 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 12 Julio 2022 |
Materia | Derecho Procesal |
Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Podemos Perú y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
Resolución Nº 1034-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022019603
LA PUNTA - CALLAO - CALLAO
JEE CALLAO (ERM.2022009209)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, cuatro de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 00222-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde, don José Víctor Torchiani Arboleda, para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 20 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00222-2022-JEE-CALL/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, don José Víctor Torchiani Arboleda, de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), debido a que no acompañó al escrito de subsanación la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), documento que, si bien la OP adjuntó a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, carecía de firma, huella dactilar y fecha de suscripción.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
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La calificación del JEE sobre la totalidad de la lista de candidatos no fue prolija, sino genérica, dado que no precisó respecto a qué candidatos se efectuaba...
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