RESOLUCION, N° 1016-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución Nº 08317-2022-JEE-LICN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022-RESOLUCION-N° 1016-2022-JNE

Fecha de disposición12 Julio 2022
Fecha de publicación12 Julio 2022

Confirman la Resolución Nº 08317-2022-JEE-LICN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Resolución Nº 1016-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022019192

LIMA - LIMA

JEE LIMA CENTRO (ERM.2022008839)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, cuatro de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Martín Sotelo Montenegro, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 08317-2022-JEE-LICN/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Esdras Ricardo Medina Gonzales, candidato a regidor para el Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución Nº 08273-2022-JEE-LICN/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de ocho (8) de los candidatos para postular a la regiduría del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima; entre ellos, la del señor candidato, a quien se le requirió que presentara su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) registrado en el sistema Declara, y la documentación que acredite el domicilio dentro de la provincia al menos por dos (2) años continuos; concediéndole el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas.

1.2. El señor recurrente presentó su escrito de subsanación ante el JEE, al cual adjuntó el Formato Único de DJHV y un contrato de arrendamiento, con fecha 2 de enero de 2020, legalizado notarialmente con fecha 20 de junio de 2022, con lo cual se acreditarían los dos (2) años continuos del domicilio dentro de la provincia de Lima.

1.3. A través de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de tres (3) de los candidatos para postular a la regiduría del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima; entre ellos, la del señor candidato, presentada por la organización política Renovación Popular.

1.4. La referida resolución se sustenta en lo siguiente:

- El señor candidato consigna desempeñarse como docente dentro de la provincia; sin embargo, no adjunta documentación complementaria.

- De la visualización de la ficha Reniec, advierten que la fecha de emisión de su DNI es el 12 de enero de 2022, por lo que no cumpliría con acreditar los dos (2) años de domicilio en el distrito. Aunado a ello, la copia del contrato de arrendamiento, de fecha 2 de enero de 2020, no genera certeza, pues la certificación notarial es del 20 de junio del año en curso.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 08317-2022-JEE-LICN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la...

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