DECRETO SUPREMO, N° 162-2022-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican Decreto Supremo N° 067-2021-EF para facultar a la SUNAT a realizar la selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a una cadena de garantía, en el marco del convenio relativo a la importación temporal, conforme al proceso y criterios que establezca-DECRETO SUPREMO-N° 162-2022-EF
Fecha de disposición | 12 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 12 Julio 2022 |
Materia | Derecho Procesal |
Modifican Decreto Supremo N° 067-2021-EF para facultar a la SUNAT a realizar la selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a una cadena de garantía, en el marco del convenio relativo a la importación temporal, conforme al proceso y criterios que establezca
DECRETO SUPREMO
Nº 162-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2021-EF, se dictan disposiciones en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal, estableciendo los requisitos y condiciones para la autorización de la asociación garantizadora y la asociación expedidora por parte de la Administración Aduanera;
Que, para ser autorizada como asociación garantizadora la normativa nacional exige como requisito la afiliación directa a una cadena de garantía; pero, para proceder con dicha afiliación, la entidad administradora de la cadena internacional de garantía le solicita que haya sido previamente seleccionada por la Administración Aduanera;
Que, en ese sentido, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 067-2021-EF para facultar a la SUNAT a realizar el proceso de selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a una cadena de garantía, previamente a la autorización como asociación garantizadora, conforme al proceso y criterios que dicha entidad establezca;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
El presente dispositivo tiene por objeto facultar a la SUNAT a realizar la selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía, conforme al conforme al proceso y criterios que dicha entidad establezca;
Incorpórase el artículo 5-A al Decreto Supremo Nº 067-2021-EF, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5-A. Proceso de selección previo a la autorización como asociación garantizadora
La SUNAT elige a la entidad que podrá afiliarse a una cadena de garantía, según el puntaje obtenido conforme a los criterios que establezca el proceso de selección aprobado mediante Resolución de Superintendencia.
La entidad seleccionada solicita su afiliación a una cadena de garantía en el plazo que establezca la SUNAT.
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