RESOLUCION, N° 0948-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación formulado por ciudadana y confirman el Acuerdo de Concejo N° 037-2021/MDLM, que rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0948-2022-JNE

Fecha de disposición12 Julio 2022
Fecha de publicación12 Julio 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundado recurso de apelación formulado por ciudadana y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 037-2021/MDLM, que rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima

Resolución Nº 0948-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2021090671

LA MOLINA - LIMA - LIMA

VACANCIA

apelación

Lima, veintitrés de junio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Patricia Biviana Soto Castillo (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2021/MDLM del 19 de julio de 2021, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Álvaro Gonzalo Paz de la Barra Freigeiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. Mediante el escrito presentado, el 7 de junio de 2021, ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de La Molina (en adelante, Municipalidad), la señora recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde, atribuyéndole varios hechos, los cuales se dividen de la siguiente manera:

  1. Indebida y/o irregular transferencia de partida presupuestaria, uso indebido de donación, irregular elaboración de padrón de hogares beneficiados con relación a la gestión y distribución de canastas básicas familiares, en el marco de la emergencia nacional por el brote del COVID-19.

    a.1. Primer hecho atribuido

    Mediante Memorando Nº 273-2020-MDLM-GPV, del 1 de abril de 2020 (inicio de acto de irregular), la Gerencia de Participación Vecinal precisa que la lista de beneficiarios a través del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, proporcionado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, no recoge la totalidad de la población vulnerable del distrito, habiendo identificado 3000 familias adicionales (pacientes con tuberculosis, casos sociales en condición de extrema pobreza del programa de vaso de leche y comedores populares, familia de recicladores, personas con discapacidad en situación de pobreza).

    A pesar de que la población aludida resulta de responsabilidad de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, no precisa qué protocolo, guía o data ha utilizado para determinar a las 3000 familias como beneficiarias de la canasta básica familiar, en el marco de la emergencia nacional por COVID-19, “y si estas no se condicen o se validan por el área responsable de los programas sociales”. Dicha Información que es recogida por el Acuerdo de Concejo Nº 019-2020-MDLM, que aprobó, vía regularización, la adquisición de 4500 canastas básica familiar por el monto de S/ 313 650.00 (no obstante que la elaboración de un padrón requiere de un trabajo minucioso, toda la información se realiza en un mismo día, el 1 de abril de 2020).

    Como consecuencia de la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 070-2020-MDLM y los documentos citados en este, mediante resolución municipal se debió aprobar el padrón de hogares/familia beneficiarios de la canasta básica familiar, a propuesta de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud con opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional (acto administrativo inexistente).

    Este actuar ilegal en el incremento de presuntos beneficiarios de la Canasta Básica Familiar e incremento de la partida presupuestaria para la adquisición de estas con fines políticos, y en desmedro del patrimonio municipal se ve evidenciado en el Informe de Control Específico Nº 014-2020-2-2178-SCE de la Contraloría General de la República que determina, entre otros, irregularidades como: 42 beneficiarios recibieron dos veces la canasta básica familiar, 23 servidores y 5 locadores de servicios de la municipalidad fueron beneficiados con la canasta básica familiar.

    Como es de verse, dicho informe está dirigido a espacios micro y no macro, por ejemplo, si efectivamente esos beneficiarios forman parte del grupo de pobreza y pobreza extrema, ya que la gran mayoría cuenta con Registro Único de Contribuyente (RUC) vigente.

    a.2. Segundo hecho atribuido

    A través de los medios de prensa, el señor alcalde informó que el 50 % de su sueldo y el 20 % de la remuneración de los funcionarios de confianza serían donados para las canastas familiares de la población más vulnerable del distrito, asimismo, que la empresa privada Redondo, estaba donando para el mismo fin.

    Siendo el ofrecimiento público y expreso, no se evidencia el uso dado de dicha donación, mucho menos el acuerdo de concejo mediante el cual se acepta, y el procedimiento realizado para efectivizar el apoyo a los vecinos vulnerables, no obstante a ello, en las redes sociales, se colgó videos en los cuales vecinos del distrito de Manchay, El Agustino y otros, realizaban agradecimiento a título personal al señor alcalde y a su grupo político Movimiento Ciudadano, con lo que se configuraría un ilícito penal al no ingresar al presupuesto institucional dichas donaciones, dándole uso distinto a sus fines.

  2. Indebida y/o irregular uso de bienes municipales con fines de proselitismo y abusar del cargo para fines políticos.

    b.1. Tercer hecho atribuido

    Uso de personal y equipo en labores fuera del distrito, como la fumigación de la escuela de Policía Nacional del Perú de los distritos de Puente Piedra y El Rímac, todo lo cual equivale a un costo en desmedro del patrimonio municipal.

    b.2. Cuarto hecho atribuido

    Uso de personal municipal en la repartición de canastas fuera del distrito de La Molina, en los distritos de El Agustino, Pachacamac y otros.

    b.3. Quinto hecho atribuido

    Uso de personal e infraestructura municipal en la promoción de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).

    b.4. Sexto hecho atribuido

    Uso de personal e infraestructura de la Clínica Móvil Municipal fuera del distrito de La Molina.

    b.5. Séptimo hecho atribuido

    Uso de personal e infraestructura de la planta Municipal de Oxígeno fuera del distrito de La Molina.

  3. Indebida y/o irregular contratación en tiempo de pandemia de don Marcelo Ricardo Oxenford Borton (en adelante, don Marcelo).

    c.1. Octavo hecho atribuido

    Mediante Expediente Nº 05752-2020, la señora recurrente solicitó los contratos suscritos por don Marcelo, del 2018 al 2020, donde se precise la convocatoria y perfiles del cargo, informe de los servicios prestados, conformidad del servicio y necesidad del servicio en tiempo de pandemia.

    De los términos de referencia, orden de servicio y conformidad de servicios de dichos años, se desprende que no existe una justificación del incremento remunerativo de S/ 10 044 para cumplir el servicio de supervisión de los talleres de teatro, siendo la carga de trabajo inferior al de instructor por el cual percibía la suma de S/ 3 000. Además, se verifica que a pesar de la cuarentena y aislamiento dispuesto por el gobierno central, don Marcelo seguía percibiendo el mismo monto y bajo los mismos términos de referencia, desnaturalizando la contratación, con el agravante que esta se venía realizando en plena pandemia por el COVID-19 en perjuicio y desmedro del patrimonio municipal.

    1.2. Para acreditar los hechos atribuidos presentó los siguientes medios probatorios:

    1.2.1. Invitación del Comité Ejecutivo Distrital de San Juan de Lurigancho del partido Movimiento Ciudadano Perú, bajo la presidencia del señor alcalde.

    1.2.2. Foto de la reunión en San Juan de Lurigancho, descargada de la página web “Voces de La Molina”.

    1.2.3. Fotos de la inauguración y juramentación de la base del distrito de Pueblo Libre, coordinadas por el funcionario de la Municipalidad, don Fidel Bratzo García Durante, Subgerente de Gestión de Talento Humano.

    1.2.4. Fotografías de polos con nombre del señor alcalde, logo de la Municipalidad y logo de la AMPE.

    1.2.5. Fotografía de actividad municipal donde se aprecia que personal de la Municipalidad está uniformado con los polos con los logos de esta y de la AMPE.

    1.2.6. Toma de Facebook, donde denuncian uso indebido de recursos de la Municipalidad, donde se consigna el requerimiento de pago de parte de la empresa Villatex por la suma de S/ 63 000.00 por la adquisición de 2000 polos publicitarios, conforme las especificaciones indicadas: nombre del señor alcalde, frase “la Molina se respeta”, logo de la Municipalidad, en el pecho, lado izquierdo, y, en la manga, el logo de la AMPE.

    1.2.7. Dos fotografías de la Orden de Servicio Nº 1829 para cancelación de S/ 63 000.00 de acuerdo a factura presentada por la empresa Villatex, foto de la esposa del señor alcalde y el funcionario don César Carrión con polos publicitarios.

    1.2.8. Fotografía de inconsistencias en el tema de canastas a población vulnerable y reclamo de vecinos del sector Los Pinos.

    1.2.9. Fotografía sobre la denuncia en página de Facebook por despilfarro en adquisición de indumentaria publicitaria.

    1.2.10. Fotografía sobre la denuncia en página de Facebook por entrega de alimentos promocionando al señor alcalde.

    1.2.11. Dos fotografías de información de internet del programa 24 Horas del canal de televisión Panamericana, sobre cuestionamiento de donación de pollos por la empresa Redondos y la participación de don Fernando Mora García en la entrega a los vecinos del distrito de El Agustino.

    1.2.12. Solicitud de acceso a la información pública, del 30 de julio de 2020, Expediente Nº 04633-2-2020, a través del cual se solicitó toda la información respecto a la implementación del Hospital Móvil Municipal y de la Planta Municipal de Oxígeno.

    1.2.13. Escrito, del 28 de agosto...

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