VISITA, ORDINARIA Nº 650-2017-LIMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con medida disciplinaria de destitución a a servidora por su desempeño como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, Distrito Judicial de Lima-VISITA-ORDINARIA Nº 650-2017-LIMA

Fecha de disposición10 Julio 2022
Fecha de publicación10 Julio 2022

Sancionan con medida disciplinaria de destitución a servidora por su desempeño como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, Distrito Judicial de Lima

VISITA ORDINARIA N° 650-2017-LIMA

Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Visita Ordinaria número seiscientos cincuenta guión dos mil diecisiete guión Lima contiene la propuesta de destitución de la señora Carmen Rosa Ríos Gutiérrez, por su desempeño como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, Distrito Judicial de Lima, mediante resolución número diez, de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinte; de fojas ciento noventa y ocho a doscientos seis; y, el recurso de apelación contra la citada resolución, interpuesto por la referida investigada, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en mérito de la Resolución de Jefatura Suprema número cero treinta y cuatro guión dos mil diecisiete guión J guión OCMA diagonal PJ, del ocho de febrero de dos mil diecisiete, se dispuso la realización de la Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a la Corte Superior de Justicia de Lima, realizada del veinte al veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete. Es así que el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, se efectuó el registro sobre los equipos de cómputo del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, levantándose el acta que obra de fojas uno a seis, en la cual la jueza a cargo de la visita judicial realizó un hallazgo en la computadora asignada a la trabajadora judicial Carmen Rosa Ríos Gutiérrez, consistente en cinco documentos denominados: i) demanda de alimentos; ii) subsano inadmisibilidad, iii) consentida ríos; iv) absuelve marco; y, v) apelación adherir, cuyas impresiones obran de fojas nueve a cuarenta y siete; y, siendo consultada la mencionada servidora judicial por los escritos encontrados en la computadora asignada, sólo reconoció tres de los escritos, porque son de su hermana, primo y amigo.

Es así que, mediante resolución número dos del nueve de junio de dos mil diecisiete, de fojas setenta y uno a setenta y siete, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Carmen Rosa Ríos Gutiérrez, en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, Distrito Judicial de Lima, atribuyéndole el siguiente cargo:

“Haber infringido [el] artículo 43°, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, esto es f) “Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros”, y, siendo que los escritos se encuentran referidos a procesos judiciales, o en su caso, denuncias fiscales, se atribuye a la servidora investigada haber incurrido en la (…) falta grave contenida en el artículo 10°, inciso 2), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, esto es: “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”.

Segundo. Que, en su informe de descargo de fojas noventa y cinco a ciento uno, la investigada básicamente sostiene como argumentos de defensa lo siguiente:

  1. Los documentos hallados son del año dos mil dieciséis y corresponden a procesos laborales y otro de alimentos; textos que por error fueron visualizados y grabados en la computadora asignada a su persona. Además, refiere que dichos documentos sólo tenían fines para consulta académica y humanitaria, habiéndoselos proporcionado un compañero de la maestría. Reitera que ha sido la única vez que ha grabado dichos documentos, pues sólo era de ayuda a su trabajo sobre procesos de alimentos y laboral, como el caso de su hermana, titular del derecho, al cual se encuentra facultada a coadyuvar.

  2. Antes del mes de abril y después de noviembre de dos mil dieciséis, no ha realizado acto alguno que pudiera significar la utilización de su computadora para actos particulares ni muchos menos que esté ejerciendo defensa o asesoría legal pública o privada, ya que de la impresión de los escritos se observa que no autoriza ninguno de ellos, considerando a su entender que no configura la utilización de bienes del Poder Judicial, ni muchos menos el ejercicio de defensa o asesoría legal.

  3. Reitera que ha obrado de forma humanitaria y académica en la revisión de escritos, por ayudar a un familiar, lo que a su consideración no habría cometido los cargos imputados en su contra. Alega que labora en el Poder Judicial por vocación de servicio hacia los justiciables, teniendo como principios la lealtad, honradez y justicia; además, de respetar las disposiciones internas y externas de nuestra institución.

  4. Durante las investigaciones efectuadas en el procedimiento no se ha demostrado con pruebas fehacientes o idóneas que pongan de manifiesto la utilización del equipo de cómputo en su beneficio o de terceros, ya que como ha manifestado los archivos fueron ingresados sólo para su visualización; y,

  5. En autos no existe prueba alguna que la suscita haya prestado servicios de asesoría o intervenido como abogada en algún proceso; es decir, que se haya recibido una contraprestación adicional de otra entidad pública, empresa de derecho público o privada, ni muchos menos de alguna persona natural que podría tener algún vínculo con el Poder Judicial; máxime si en autos existe una declaración jurada del abogado Camilo Rivera Uceda, en la cual expresa que los escritos le pertenecen, fueron autorizados por él y es el letrado que patrocinó en los correspondientes procesos.

    Tercero. Que, es objeto de examen la resolución número diez, de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinte, de fojas ciento noventa y ocho a doscientos seis, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone a este Órgano de Gobierno imponga la sanción disciplinaria de destitución a la señora Carmen Rosa Ríos Gutiérrez, en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, Distrito Judicial de Lima, por el cargo antes descrito, sustentado que se encuentra acreditado el hallazgo de cuatro escritos y una demanda nueva, los cuales “… verificado el Sistema Judicial Integrado, así como recabado las copias...

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