DECRETO SUPREMO, N° 081-2022-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar los Informes Técnicos que contengan una evaluación del Sistema Previsional Peruano, así como una propuesta normativa para crear el nuevo Sistema de Pensiones-DECRETO SUPREMO-N° 081-2022-PCM

Fecha de disposición10 Julio 2022
Fecha de publicación10 Julio 2022

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar los Informes Técnicos que contengan una evaluación del Sistema Previsional Peruano, así como una propuesta normativa para crear el nuevo Sistema de Pensiones

decreto supremo

n° 081-2022-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; asimismo, el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, y supervisa su eficaz funcionamiento;

Que, el sistema previsional peruano, tanto público como privado, no han logrado todos los objetivos para los cuales fueron creados en materia de cobertura y suficiencia, y al estar desintegrados resultan inaccesibles para gran parte de la población que realiza sus actividades económicas de manera informal; por lo que, resulta pertinente tomar acciones sobre este problema que viene siendo postergado por décadas;

Que, la emergencia sanitaria y crisis económica producto de la pandemia por la COVID-19 ha generado que se dicten medidas extraordinarias para cubrir las urgentes necesidades económicas de la población, autorizándose hasta en cinco oportunidades retiros de fondos de las Cuentas Individuales de Capitalización del Sistema Privado de Pensiones, además de la dotación de Bonos extraordinarios para gran parte de la población económicamente activa;

Que, en los últimos años se han conformado diversas comisiones con miras a una reforma del Sistema Previsional Peruano, tanto en el Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo; sin embargo, hasta el momento, no se ha concretado una propuesta normativa consensuada con todos los involucrados;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los...

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