RESOLUCION, Nº 004-2022-SUNASS-DRT, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Disponen iniciar procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2022-2027, de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima - EMAPAB S.A.-RESOLUCION-Nº 004-2022-SUNASS-DRT

Fecha de disposición06 Julio 2022
Fecha de publicación10 Julio 2022

Disponen iniciar procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2022-2027, de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima - EMAPAB S.A.

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN

DE REGULACIÓN TARIFARIA

Nº 004-2022-SUNASS-DRT

EXP.: 003-2022-SUNASS-DRT-FT

Lima, 6 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1, establece en el numeral 1 del artículo 74 que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (en adelante, PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable.

Que, el numeral 5 del referido artículo 174 dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin.

Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras3 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria de este prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culmine en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.

Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas...

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