RESOLUCION JEFATURAL, N° 002452-2022-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios-RESOLUCION JEFATURAL-N° 002452-2022-JN/ONPE

Fecha de disposición08 Julio 2022
Fecha de publicación10 Julio 2022
SecciónSección Única

Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 002452-2022-JN/ONPE

Lima, 8 de julio de 2022

VISTOS: El Informe N° 001934-2022-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 004904-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (en adelante, la LOP), se encarga a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, la ONPE) la fiscalización del cumplimiento del uso del financiamiento público directo; la verificación y el control externos de la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas; la supervisión de la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las organizaciones políticas y personas candidatas; la distribución de la franja electoral; la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves por las organizaciones políticas; la imposición de sanciones por infracciones de los personas candidatas; entre otras funciones;

Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de la LOP, además de disponer que se constituya en la estructura orgánica de la ONPE la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante, la GSFP), facultó la emisión de las normas reglamentarias de acuerdo con las competencias reconocidas a esta entidad;

En el marco de lo establecido en la LOP, mediante Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante, el Reglamento);

Por otro lado, mediante la Ley N° 315041, publicada el 30 de junio de 2022 en el diario oficial El Peruano, se modificaron los artículos 32, 36-B y 42 de la LOP; los dos primeros artículos se encuentran referidos a la administración de los fondos de los partidos y las sanciones a las personas candidatas, respectivamente;

Es así que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31504, se establece que la ONPE debe emitir las disposiciones normativas necesarias para regular el procedimiento administrativo sancionador que se sigue contra las personas candidatas por las infracciones a la LOP, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación la referida ley;

En mérito a la reciente normativa, la GSFP, mediante el documento de vistos, considera pertinente la modificación de los artículos 6, 120, 123, 128, 131, 132, 133, 148 y la Disposición Transitoria del Reglamento;

Al respecto, en la propuesta de modificación del Reglamento elevada, se advierten como ejes centrales: precisar que los fondos del financiamiento público directo son inembargables; la redefinición de los criterios de la multa a imponerse a las personas candidatas a cargos de elección popular; la modificación de los plazos en los procedimientos administrativos sancionadores. La referida propuesta tiene por finalidad que exista concordancia de los dispositivos reglamentarios con el texto vigente de la LOP, tal como lo exige el principio de legalidad;

Bajo las consideraciones antes expuestas corresponde...

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