DECRETO SUPREMO, N° 013-2022-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que amplía el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19 regulado en el Decreto Legislativo N° 1498-DECRETO SUPREMO-N° 013-2022-TR

Fecha de disposición09 Julio 2022
Fecha de publicación09 Julio 2022
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que amplía el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19 regulado en el Decreto Legislativo N° 1498

DECRETO SUPREMO

Nº 013-2022-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, se otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores, generando en ellos confianza sobre la veracidad de dicha información, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia de la COVID-19;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, establece que el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, es un documento que integra información a cargo del Estado que resulta relevante para la contratación laboral y es otorgado a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad;

Que, la emisión del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, se sustentó en la situación de Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia de la COVID-19, toda vez que la propagación del coronavirus venía afectando negativamente la generación de oportunidades de empleo formal, poniendo en riesgo el empleo de trabajadores dependientes de todo el país;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, señala que la accesibilidad al CERTIADULTO se brinda a partir de su implementación y hasta por un período de doce (12) meses;

Que, el Decreto Supremo Nº 014-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del...

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