RESOLUCION, Nº 0939-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad; y, en consecuencia, confirman la Resolución N° 0023-2022-JEE-PCYO/JNE-RESOLUCION-Nº 0939-2022-JNE

Fecha de disposición09 Julio 2022
Fecha de publicación09 Julio 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad; y, en consecuencia, confirman la Resolución N° 0023-2022-JEE-PCYO/JNE

Resolución Nº 0939-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022004780

LA LIBERTAD

JEE PACASMAYO (EERM.2022004372)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

recurso de apelación

Lima, veintidós de junio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Raúl Cruzado Rivera, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Liberad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00023-2022-JEE-PCYO/JNE, del 1 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), que, entre otros, determinó que el señor recurrente infringió lo establecido en el inciso 32.1.2 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral1(en adelante, Reglamento), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE determinó que el señor recurrente infringió lo establecido en el inciso 32.1.2 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento por su actuar respecto a los casos 1 al 8 y 12 al 17 del informe de fiscalización2, argumentando principalmente lo siguiente:

1.1.1. Respecto a los casos 1 a 8, se advierte que el señor recurrente utiliza elementos que identifican a una organización política, en específico al partido político Alianza para el Progreso (en adelante, APP), además utiliza el cargo que ostenta -alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo-, para posicionar ante la ciudadanía a dicha agrupación política.

1.1.2. De los casos 12 al 17, se advierte que el señor recurrente participó en actos netamente proselitistas de APP invocando su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo y utilizó como discurso político los trabajos u obras que se realizaron durante su gestión en la referida municipalidad. Asimismo, refiere que el señor recurrente al difundir las referidas incidencias en la red social Facebook, incluyendo su nombre y cargo con el símbolo y nombre de la organización política, favorece a esta última; por lo que, es evidente que la referida autoridad tiene como finalidad usar su cargo para posicionar ante la ciudadanía a la citada organización política.

Asimismo, dispuso, entre otros, la remisión de los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, Contraloría General de la República y la Municipalidad Provincial de Pacasmayo.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Por dichos extremos descritos en el mencionado pronunciamiento, el 4 de junio de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente:

a. En el...

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